Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Diciembre de 2020, expediente CFP 007414/2017/3

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7414/2017/3

CCCF - Sala I

CFP 7414/2017/3/CA1

G., N.C. y otros s/procesamiento

Juzgado Federal N° 5 – Sec. N° 9

C Nº 59696 - LB

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de G.S., J.F., L.B., E.T., J.D., R.D.S., G.G. y E.J.R.A. contra la resolución dictada por la magistrada de grado con fecha 2 de julio de 2020 mediante la cual resolvió decretar el procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados en orden al delito de administración infiel, agravado por haber sido en perjuicio de la Administración Pública (arts. 173

    inc. 7º y 174 del C.P.N.) -en calidad de autor, el primero de ellos, y,

    los restantes en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del C.P.N.) -,

    trabando embargo por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) a G.S. y por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) a los demás procesados.-

    Todos los apelantes solicitaron la revocación del mencionado auto, requiriendo el sobreseimiento de sus asistidos.

    Asimismo, de manera subsidiaria, solicitaron se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseerlos (en los términos del art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación) a los efectos de llevar a cabo la producción de medidas de prueba solicitadas oportunamente y de esperar el resultado de otras -que a su entender consideran de vital importancia para la determinación de los hechos y dirimir su responsabilidad- y, finalmente, en caso contrario, se reduzca el monto Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    del embargo dispuesto, el cual, en todos los casos, consideran desproporcionado y excesivo.-

  2. En oportunidad de lo previsto por el art. 454 del Código de rito, las defensas de S., F., B., T.,

    D. y R.A. presentaron por escrito el memorial de expresión de sus agravios en atención a la audiencia fijada, mientras que la defensa de los imputados Di Santo y G. manifestó los suyos de manera oral, siendo realizada en forma virtual.-

    Sin perjuicio de la extensión de sus argumentos (a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad), las defensas plantearon que la resolución en crisis no tiene sustento fáctico ni probatorio; adolece de vicios argumentales; valora en forma errónea la prueba del expediente y no evacuó las citas de los encartados; que su fundamentación resultaba aparente, teniendo una errónea apreciación sobre la celeridad de los pasos administrativos sin reparar en deficiencias técnicas; que no se tuvo en cuenta que se logró el 90% de la obra encomendada; que se efectuó una incorrecta descripción de la conducta reprochada y que los convenios contractuales intergubernamentales no resultan alcanzados por las disposiciones del Decreto 1023/01.-

    Así, en orden a su pretensión expresaron que en las actuaciones no se encuentran mínimamente acreditados los elementos típicos del delito endilgado toda vez que -a su entender-, no hubo un perjuicio patrimonial; el daño que se alega no resulta consecuencia de la infracción de los deberes de administración,

    manejo o cuidado de bienes o intereses confiados al reputado autor y tampoco se encuentra establecido que el sujeto actuara con conocimiento y voluntad (dolo) en la realización del comportamiento infiel o abusivo reprochado, como así también con la especial finalidad (ultrafinalidad) de procurar un lucro indebido para sí o para un tercero, o causar daño a las arcas del Estado.-

    Varios de ellos expusieron que el material adquirido era el correcto para el sistema de seguridad que se Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 7414/2017/3

    implementaba (siendo el más moderno); que el precio era justo y razonable en relación a los precios de mercado; que fueron evaluadas tres empresas (con trayectoria internacional en el rubro certificada)

    propuestas por el SIBAT, siendo elegida la que cumplía con todos los requerimientos al mejor precio.-

    En cuanto al precio pagado para llevar adelante el proyecto, se indicó que no fue sobrevaluado (contando con el aval del SIBAT que determinó que el precio del contrato era justo y razonable en relación a los precios de mercado), observando que no se haya hecho una pericia adecuada para su comparación ya que los valores suministrados por la SIGEN -tenidos en cuenta en la resolución atacada- se refieren a ítems sueltos, periféricos y considerados en forma individual y el proyecto ejecutado era mediante un sistema “llave en mano” que internalizaba no sólo los costos del material suministrado, sino también de instalación, configuración, pruebas y calibraciones.-

    Asimismo, se señaló que el material fue explícitamente consignado por la conducción de la PFA y se destacó

    el informe de la Auditoría nº 38/13, elevado al Ministerio de Seguridad de la Nación el 10/10/2013, en punto a la consideración del proyecto, su avance, implementación componentes y funcionamiento que habría determinado el grado de avance del 90%. Atento ello, se expuso que, entre fines de 2012 y mediados de 2013, la evolución del proyecto BACS había sido ampliamente satisfactoria, motivo por el cual la auditoría efectuada aconsejaba llegar a terminar el 10%

    restante; pero que el cambio de conducción ministerial operado suspendió y abandonó sin fundamentos y unilateralmente la continuidad del proyecto, por lo que nunca se abrieron negociaciones con la firma MER para su prosecución y, en lugar de ello, se contrató

    a otras empresas por un monto de $ 58.882.183,28; con lo cual consideraban que la denuncia formulada por el querellante fue orientada en ese sentido y no en relación a la dirección que tomo la causa.-

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    También, en relación a algunos de los imputados,

    sus defensas señalaron que no tuvieron la administración de los bienes; que no instrumentaron los pagos ni libraron órdenes de pago y que no recibieron, ni certificaron el material recibido, ni participaron en la ejecución del proyecto; resaltando que sólo formularon y/o diseñaron el proyecto de modernización, actuando dentro de su esfera de funciones. En este sentido, se argumentó que la transferencia de U$S 41.800.141 al Estado de Israel fue realizada por la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio de Seguridad (de conformidad con lo dispuesto por la Ministra G. mediante la resolución MS nº410 del 23/06/2011) y que, de acuerdo al procedimiento llevado a cabo, el circuito de aceptación de componentes y liberación de pagos parciales en favor de la empresa MER implicó la participación de múltiples actores de la PFA y del Ministerio de Seguridad; siendo que hasta el 21/05/2013 se había autorizado a Israel a pagar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR