Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCB 042000308/2009/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC2

REGISTRO Nº 2428/20

la ciudad de Buenos Aires, al día 1° del mes de diciembre del año dos mil veinte, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC2, caratulada “TRENTO, O.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, provincia homónima, actuando uno de sus integrantes en el carácter de juez unipersonal,

    con fecha 14 de febrero de 2020, resolvió: “Condenar a O.A.T., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, previsto y penado por el art. 1 de la Ley 27.430 y art. 45 del C.P., dos (2) hechos en concurso real (art. 55 del C.P.) -de conformidad a la sentencia de este Tribunal de fecha 10 de septiembre de 2018- y en atención a lo dispuesto por la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal –S. 4- por resolución de fecha 12 de junio de 2019, imponer al nombrado en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión,

    accesorias legales y costas. 2) Proceder al decomiso de los bienes cuyo embargo y secuestro fuera oportunamente dispuesto por este Tribunal por auto protocolizado en el Libro 1, Folio 24, Año 2018…”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, el que fue Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    concedido por el a quo y se tuvo por mantenido ante esta sede.

    Tras fundar la admisibilidad formal de la vía intentada, encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el art. 456, incs. 1º y , del Código Procesal Penal de la Nación y discurrió sobre el derecho a la doble instancia y la posibilidad de obtener una revision amplia del fallo condenatorio.

    Sentado lo expuesto, postuló la nulidad del decisorio por carecer de ajustada fundamentación e indicó que las circunstancias objetivas y subjetivas abordadas por el magistrado para determinar el quantum punitivo fueron irracionalmente valoradas.

    En ese orden, expresó que el pronunciamiento dictado no se ajustó a las pautas contenidas en el voto mayoritario del fallo pronunciado por esta Cámara Federal de Casación Penal el 12 de junio de 2019 (cfr.

    FCB 42000308/2009/TO1/CFC1, “TRENTO, O.A. s/recurso de casación”, Reg. 1201/19).

    Estimó que la pena discernida resultaba desproporcionada contraviniendo las exigencias de racionalidad, taxatividad y fundamentación legalmente previstas.

    Memoró lo expuesto por el juez C. en la anterior intervención de esta S. en orden a que “…el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal, como los casos de indulgencias exageradas o desmedidas sin apoyarse en las constancias del juicio, significan una flagrante violación a la máxima de razonabilidad que debe respetar toda sentencia condenatoria y, por tanto, un agravio irreparable a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio…”.

    Desde esa perspectiva, descalificó los parámetros valorativos expuestas por el magistrado.

    En primer término, impugnó las apreciaciones del magistrado respecto de las declaraciones vertidas por el propio imputado al momento de la audiencia de visu, valuadas negativamente, que fueron interpretadas Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 42000308/2009/TO1/3/CFC2

    a los efectos de considerar la necesidad preventivo especial del reproche y su efectivo cumplimiento.

    En segundo lugar, cuestionó el análisis llevado a cabo a tenor de la gravedad de la maniobra y del perjuicio ocasionado.

    Expuso que el sentenciante analizó el monto total evadido en ambas maniobras y lo...

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