Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 12 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000455/2015/3

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

CPE 455/2015/3

Reg.S.J.Nº 350

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne el Tribunal establecido en el art. 12 del Reglamento de la C.F.C.P., modificado por Ac. 3/2012, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. E.M.C., Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante esta Cámara, en su carácter de defensor de J.O.D.F., S.A.D.F., F.M.D.F., S.A.P., D.F. y M.R., a fs. 140/143 y vta., en la causa n° CPE 455/2015/3/CFC1,

caratulada: “D.F., J.O. y otros s/recurso de casación”, del registro de la S.I. (causa n° 299/19 del registro interno de la Secretaría de Jurisprudencia de esta C.F.C.P.)

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores Á.E.L., Ana M.

Figueroa y G.J.Y. dijeron:

  1. ) La S.I. de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    con fecha 21 de febrero de 2019, resolvió hacer lugar a los recursos de casación deducidos por el F. y la querella, y en consecuencia,

    anular la resolución recurrida de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó los sobreseimientos –en cuanto aquí interesa- de J.O.D.F.,

    S.A.D.F., F.M.D.F., S.A.P.,

    D.F. y M.R. por el delito de evasión simple (art.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL #31754730#273538911#20201112112937930

    1 de la ley 24.769), al aplicar retroactivamente la ley 27.430, por resultar ley penal más benigna.

    Para así decidir, los Dres. M. y R. –por mayoría-

    señalaron que no correspondía aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430, toda vez que la actual ley que regula el régimen penal tributario puso expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos se vincula con cuestiones de política económica –con el fin de compensar la depreciación monetaria y el proceso inflacionario acaecido en nuestro país desde la última reforma-y no con un cambio de valoración social de la conducta. La Dra. C. –

    en disidencia- sostuvo que el pronunciamiento impugnado se encontraba ajustado a derecho, y señaló -invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “Palero” (Fallos 330:4544)- que la modificación del monto de la deuda punible responde a una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida de interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo (cfr. fs. 107/112).

  2. ) Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que la resolución de la S.I.

    se contradice con el criterio sentado por las restantes S. que aplicaron retroactivamente los montos establecidos mediante la anterior reforma operada por la ley 26.735 –causa n° 16.362,

    C., Á.E. s/recurso de casación

    , S.I., reg. 20.874,

    del 26/4/13; causa n° 15.659, “., M. y otros s/recurso de casación”, S.I., reg. 30, del 15/5/13; causa n° 15.842, ”Lazarczuk,

    J.M. s/recurso de casación”, Sala

    1. Reg. 288, del 15/4/13;

    causa n° 15.971, “Z., V.A. y otros s/recurso de casación”, S.I., reg. 1376, del 28/9/12; causa n° FMP 32003888,

    “Gea, J.A. s/recurso de casación, S.I., reg. 1383, del 17/7/15; causa n° 10.149, “P., R. s/recurso de casación”, Sala Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL #31754730#273538911#20201112112937930

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