Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2020, expediente CFP 002955/2020/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2955/2020/3/CA2

CCCF – Sala 1

CFP 2955/2020/3/CA2

C., R.N.s.ón incompetencia

Juzgado 9 - Secretaría 18

L.F. Causa N° 59.711

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. N.D.R. y J.M.R., en representación del Sr. R.N.C.,

    contra el punto I del auto de fecha 25 de junio pasado, a través del cual el juez de grado declaró la incompetencia material del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 -a su cargo-,

    para intervenir en la investigación de los hechos que forman parte de la presente, y remitirla a la Excma. Cámara en lo Penal,

    1. y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    a fin de que desinsacule el juzgado de ese fuero que deberá intervenir en estos actuados.

  2. La causa se inició el 27 de mayo último, a partir de la denuncia presentada por los Dres. L.C.F. y A.T.R., en su calidad de P. y S., respectivamente, de la Asociación Civil de Taxistas de Capital.

    Delegada la instrucción en el Ministerio Público Fiscal -en los términos del artículo 196 del CPPN-, la acusadora pública requirió la certificación de la causa N° 3065/2016-

    0, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y T.N.° 15, en cuyo marco constató que el 13 de abril de 2016

    se resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de modo inmediato, arbitrara las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle UBER B.

  3. o UBER

    TECHNOLOGIES INC., o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto fuera dictada sentencia definitiva o se presentara la hipótesis prevista en el artículo 182 del CCAyT. Esa medida fue Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    ampliada el 29 de enero de 2018 y el 30 de abril de 2019 respecto de los conductores, socios y todas las actividades que pudiera concretar el conglomerado de las empresas vinculadas con UBER.

    Como consecuencia de ello, la representante del Ministerio Publico Fiscal solicitó al Titular del Juzgado interviniente que declarase su incompetencia material para intervenir en estas actuaciones, y la remitiera a la Excma. Cámara en lo Penal,

    1. y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    a fin de que desinsacule el juzgado de ese fuero que debería intervenir en el episodio denunciado.

    Como...

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