Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 032005758/2009/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 32005758/2009. Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A IMPUTADO: P.A.,

  1. M. s/LEGAJO DE APELACION

    del Plata, 30 de junio de 2020.-

    VISTO:

    El expediente Nº 32005758/2009/CA1 caratulados “Legajo de Apelación de Telefónica Móviles Argentina S.A.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    C.M. a fs. 14/15, contra la decisión que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de J.

    M.P.A.; y CONSIDERANDO:

    1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N, a fs. que anteceden pasan estos autos a resolver.

    2. ) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

      En primer lugar, estimamos que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con las constancias de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar el auto de procesamiento del nombrado (art. 306 del C.P.P.N), toda vez que ellos permiten estimar que el encartado habría “…utilizado en forma indebida y con fines fraudulentos la marca registrada con el logo y nombre de la empresa “M.”, cuya licencia fue otorgada a la empresa “Telefónica Móviles Argentina S.A.” presentándose frente a terceros, firmando correos electrónicos y demás documentación como “gerente de cuentas – Dirección corporativa Movistar”;

      afirmando ser “parte de la nueva unidad de negocios y servicios para Empresas Medianas,

      perteneciente al Departamento Corporativo de Movistar”, y/o utilizando el logo de la empresa sin autorización para revestir esa calidad, ofreciendo servicios de telefonía móvil y solicitando información particular sobre las líneas ya contratadas y haciéndose de datos e información de carácter privada para Fecha de firma: 30/06/2020

      Alta en sistema: 03/07/2020

      Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

      utilizar posteriormente esos datos privados con fines indebidos en perjuicio del cliente…” (Ver fs. 4/13

      pto. III “imputación”).

      Cabe destacar que el procesamiento que aquí se debate trata en lo particular dos hechos concretos, a saber: “…en fecha 1.. de d.de 201.. envió un mail desde la empresa C. Servicio Post Venta en Telefonía Móvil a P. T.…”; “…y en fecha 0.. de a.. de 201. envió mail a G.P.S. Utilizando para ello sus casillas de mails j……….@ciudad.com.ar y movistarempresas@telefonicamoviles.com.ar y los abonados telefónicos Nº(223)4… y/o Nº (223)4…..; como así también la firma C…Ss Post Venta en Telefonía Móvil…” (Idem cit. ant.).

      Esa imputación es la que –en definitiva- la defensa cuestiona mediante la interposición de su libelo recursivo, centrando sus motivos de agravios en los siguientes puntos concretos, a saber: 1)

      nulidad de la declaración indagatoria por su vaguedad e imprecisión; 2) nulidad del auto de procesamiento por su vulneración del principio de congruencia y su ausencia de motivación; 3º) Al resultar nula la imputación en orden a las defraudaciones, entiende que los hechos analizados se encuentran prescriptos; 4º) monto de embargo; sin perjuicio de remitir a la o expuesto en honor al brevedad (ver fs. 14/15).

      L., hemos de destacar que la nulidad es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

      Que tal como tiene decidido la C.S.J.N "…En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y...

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