Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FCR 062000775/2012/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/3/CA1

SANABRIA, S. Y OTROS s/INF.

LEY 22.415

-RESOLUCION-

J.F.R.GRANDE.-

modoro R., 21 de diciembre de 2018.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar los exptes. n° FCR

62000775/2012/3/CA1 y FCR 62000775/2012/8/CA8, caratulados “Legajo de Apelación de

SANABRIA, S.M., E.; G.D., N.J.M.,

A.; y AMARI, E.J.s.ón ley 22.415” y “Legajo de Apelación de MOURA,

C.L.s.ón ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río

Grande, al haberse diferido en las audiencias del art. 454 del C.P.N., las resoluciones referidas a

las situaciones procesales de E.M.M., N.J.G.D., Cristian

Leonel M., E.J.A. y J.C.A., según lo autorizado por el art. 455,

párrafo 2°, del C.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª instancia.

A fs. 1.444/1.470 vta. y 1.686/1.694 la a quo dictó los

procesamientos sin prisión preventiva de S.M.S., Norberto Javier Galindo

Díaz, A.M., C.L.M. y E.M.M. por ser co–autores

los 4 primeros y partícipe secundario el último de los nombrados del delito de “contrabando

agravado por la presentación de documentación falsa, en concurso ideal con la participación de 3 o

más personas”, y los de T.A.L., J.C.A. y E.J.A. por

ser autores del delito de contrabando culposo (arts. 45 y 46, C.; 863, 865, incs. a y f, y 868, inc. a,

C.A.; y 306, 308 y 310, C.P.N.;), mandando embargar sus bienes por las sumas de $ 500.000, $

500.000, $ 500.000, $ 250.000, $ 300.000, $ 300.000 y $ 300.000, respectivamente (art. 518,

párrafo 1°, C.P.N.), y los sobreseimientos de F.D.D.M. y Sebastián Darío

Centurión en orden a la participación en el delito de contrabando agravado por el que fueran

indagados (arts. 46, C., 863 y 865, incs. a) y f), C.A. y 336, inc. 4°, C.P.N.), decisiones que el

defensor oficial ad hoc de A. y A., la defensora de confianza de S., el propio L.

y su defensora de confianza, el defensor de confianza de G.D. y M. y el defensor de

confianza de M. apelaron a fs. 1.510/1.522 vta., 1.523/1.525/vta., 1.526/1.553, 1.555/1.556,

1.557/1.559, 1.695/1.698 y 1.699/1.703, concediéndose los recursos a fs. 1.588, 1.600, 1.608, 1.615,

1.622 y 1.706.

II.– 2ª instancia.

En esta instancia, a fs. 1.671 y 1.720, se celebraron las audiencias

establecidas por el art. 454 del C.P.N., compareciendo el defensor oficial ante esta cámara federal

Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 20/02/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/3/CA1

SANABRIA, S. Y OTROS s/INF.

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J.F.R.GRANDE.-

en representación de N.J.G.D., E.J.A., J.C.A.

y E.M.M.; el defensor oficial coadyuvante de C.L.M.; las

representantes de la parte querellante AFIP–DGA y el fiscal general subrogante, ocasión en la

que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

Ante la incomparecencia de los defensores de Susana Mabel

S. y T.A.L. a la audiencia de mención, se tuvieron por desistidos los recursos

de apelación oportunamente interpuestos por esos representantes (art. 454, párrafo 2°, C.P.N.).

Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Objeto procesal.

  1. Se investigan en la causa las sustracciones que habrían

    orquestado en 2 oportunidades N.J.G.D., dueño de la firma “Grúas y

    Logística S.A.” dedicada a la estiba de mercadería, A.M. y C.L.M., de

    14 bobinas –7 cada vez– de cable conductor subterráneo unipolar de 33 kv–1 x 400 (mm2),

    color negro, marcas “P.” (12 de ellas) y “Phelps–Dodge” (2 de ellas), para uso de la red

    primaria de electricidad de media tensión de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Dirección Pcial.

    de Energía de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (DPE), que permanecían en

    resguardo

    en el Centro de Distribución n° 2 ubicado dentro del predio del 24° Distrito “Tierra del

    Fuego” de la Dirección Nacional de Vialidad, sobre la calle 12 de Octubre n° 410 de la capital

    fueguina, hechos concretados el 14 y 28/5/11, a partir de las 17.00 y 16.10 hs., respectivamente,

    mediante el empleo de 2 camiones grúas pluma de la firma “Logística Lech–Mar S.A.” que

    cargaron los carretes en los camiones con acoplados de la empresa “Expreso Oro Negro”, dominios

    FZT–147 y DGS–188 y FDF–017 y GKN–599, conducidos por los choferes Federico Daniel Del

    Mul y S.D.C. hasta el lugar de disposición final de al menos 7 bobinas, en un

    depósito de la Av. Pte. A.I. de S.M., Pdo. de Malvinas Argentinas, Pcia. de Bs. As.

    Las bobinas de cable faltantes del predio de Vialidad Nacional, se

    identificaron según el siguiente detalle: B. n° 7–238411; B. n° 8–238420; B. n° 9–

    238418; B. n° 10–238137; B. n° 14–4910053041–19–878; B. n° 15–238401; B.

    n° 16–238406; B. n° 20–238395; B. n° 21–238413; B. n° 22–238416; B. n° 23–

    238390; B. n° 24–238421; B. n° 36–238404 y B. n° 39–4913053022.

    El traslado de la mercadería en cuestión del Área Aduanera

    Especial de la Tierra del Fuego (AAE) al Territorio Nacional Continental (TNC) y el consiguiente

    paso por las Aduanas de Río Grande y Río Gallegos el 17 y 31/5/11, se consiguió con los camiones

    del “Expreso Oro Negro” y el acondicionamiento de sus interiores en la playa de contenedores de la

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 20/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    empresa “Patagonia Logistic”, consistente en la colocación de tambores de 200 l. vacíos cubriendo

    las 2 puertas laterales y traseras de los furgones y en la obstrucción de la observancia a simple vista

    de los carretes cargados con antelación.

    La concreción documental de dicho traslado se habría logrado con

    la colaboración de la oficina de S.M.S., Técnica en Comercio Exterior,

    D. de Aduana y Agente de Transporte Aduanero, y la intervención de su dependiente

    E.M.M., para la confección y llenado de la documentación en blanco aportada por

    M. en base a los remitos falsos n° 0003–00000108 y 0003–00000112 de la firma “Recti

    Motor”, con la que se acompañaron las Guías de Removido Terrestre n° 04940001 2011–4132 y

    04940001 2011–4798, Manifiesto Internacional de Carga –MIC– n° 1517/2011 y la Carta de Porte

    –CRT– n° 1279/2011, en los que se declara como mercadería transportada, chatarra, recortes de

    acero, etc., desechos –scrap–, en definitiva.

    Los agentes de la Aduana de Río Grande E.J.A.,

    J.C.A. y T.A.L., incumpliendo sus funciones, habrían facilitado la

    salida de la mercadería del AAE de la Tierra del Fuego.

  2. La instrucción se inició en virtud del requerimiento formulado el

    16/6/11 por el agente fiscal actuante ante el Juzgado de Instrucción n° 1 del Distrito Judicial Sur del

    Poder Judicial de la Tierra del Fuego con asiento en Ushuaia, a raíz de la denuncia por escrito

    efectuada por el Presidente de la DPE (fs. 53/58 y 59 vta.).

  3. A falta de ello, el 12/3/18, la Presidencia de la cámara federal

    ordenó practicar el aforo de la mercadería objeto de contrabando según la previsión del art. 952 del

    C.A. (fs. 1.674), efectuando la Sección Inspección Simultánea de la División Aduna Comodoro

    R. dependiente de la Dirección Regional Aduanera Patagónica de la AFIP–DGA el avalúo

    en cuestión el 8/5/18, oportunidad en la que se concluyó que el “valor total en plaza” de las 14

    bobinas de cable conductor “al momento de constatación del ilícito”, ascendía a los $ 361.523,34.

    Se tuvo en cuenta para concluir de ese manera que los valores de

    las 2 bobinas marca “Phelps–Dodge” y de las 12 marca “P.” eran de U$S 10.998,14 y U$S

    87.177,23, respectivamente, habiéndose aplicado un 10% de demérito sobre el valor total de las

    mismas, teniendo razonablemente en cuenta que al momento del hecho en el año 2011, la

    mercadería había sido tecnológicamente superada.

    Finalmente, se tomó la tasa de cambio del dólar del día 11/6/2011,

    que fue de $ 4,0920 (fs. 1.678/1.683).

    IV.– Contrabando menor.

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 20/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/3/CA1

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    LEY 22.415

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    No obstante el menor valor en plaza de la mercadería objeto del

    contrabando (ver Considerando III c), respecto del fijado como límite monetario para el

    contrabando menor por la ley 27.430 –$ 500.000 (art. 947, C.A.)–, a través de esa infracción solo se

    sanciona con el comiso y la multa el contrabando con ardid o engaño –fórmula amplia o genérica

    (art. 863, C.A.)–, el contrabando con mera intención –fórmula casuística con conductas punibles

    distintas que no exigen ardid o engaño, y no supuestos especiales de una figura básica de

    contrabando (art. 864, C.A.)–, el contrabando agravado por la naturaleza de la mercadería –

    sujeta a una prohibición absoluta económica o no económica (arts. 608, 609, 610 y 865, inc. g,

    C.A.)– y los supuestos de tentativa de los arts. 871 y 873 del C.A.

    Pero no se aplica el esquema del contrabando menor a los restantes

    casos de contrabandos calificados (art. 865, incs. a, b, c, d, e, f, h e i, C.A.), entre los que se cuentan

    los contrabandos agravados por el número de intervinientes y por cometerse a través del uso de

    documentos adulterados o falsos –delito medio– (art. 865, incs. a y f, C.A.), por los que fueran

    procesados los imputados, según lo indicado en el Considerando I.

    V.– Aclaraciones preliminares.

  4. En cuanto a lo procesal, diremos que, aunque...

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