Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: SANABRIA, SUSANA Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/3/CA1
SANABRIA, S. Y OTROS s/INF.
-RESOLUCION-
J.F.R.GRANDE.-
modoro R., 21 de diciembre de 2018.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar los exptes. n° FCR
62000775/2012/3/CA1 y FCR 62000775/2012/8/CA8, caratulados “Legajo de Apelación de
SANABRIA, S.M., E.; G.D., N.J.M.,
A.; y AMARI, E.J.s.ón ley 22.415” y “Legajo de Apelación de MOURA,
C.L.s.ón ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río
Grande, al haberse diferido en las audiencias del art. 454 del C.P.N., las resoluciones referidas a
las situaciones procesales de E.M.M., N.J.G.D., Cristian
Leonel M., E.J.A. y J.C.A., según lo autorizado por el art. 455,
párrafo 2°, del C.P.N.,
Y CONSIDERANDO:
I.– 1ª instancia.
A fs. 1.444/1.470 vta. y 1.686/1.694 la a quo dictó los
procesamientos sin prisión preventiva de S.M.S., Norberto Javier Galindo
Díaz, A.M., C.L.M. y E.M.M. por ser co–autores
los 4 primeros y partícipe secundario el último de los nombrados del delito de “contrabando
agravado por la presentación de documentación falsa, en concurso ideal con la participación de 3 o
más personas”, y los de T.A.L., J.C.A. y E.J.A. por
ser autores del delito de contrabando culposo (arts. 45 y 46, C.; 863, 865, incs. a y f, y 868, inc. a,
C.A.; y 306, 308 y 310, C.P.N.;), mandando embargar sus bienes por las sumas de $ 500.000, $
500.000, $ 500.000, $ 250.000, $ 300.000, $ 300.000 y $ 300.000, respectivamente (art. 518,
párrafo 1°, C.P.N.), y los sobreseimientos de F.D.D.M. y Sebastián Darío
Centurión en orden a la participación en el delito de contrabando agravado por el que fueran
indagados (arts. 46, C., 863 y 865, incs. a) y f), C.A. y 336, inc. 4°, C.P.N.), decisiones que el
defensor oficial ad hoc de A. y A., la defensora de confianza de S., el propio L.
y su defensora de confianza, el defensor de confianza de G.D. y M. y el defensor de
confianza de M. apelaron a fs. 1.510/1.522 vta., 1.523/1.525/vta., 1.526/1.553, 1.555/1.556,
1.557/1.559, 1.695/1.698 y 1.699/1.703, concediéndose los recursos a fs. 1.588, 1.600, 1.608, 1.615,
1.622 y 1.706.
II.– 2ª instancia.
En esta instancia, a fs. 1.671 y 1.720, se celebraron las audiencias
establecidas por el art. 454 del C.P.N., compareciendo el defensor oficial ante esta cámara federal
Fecha de firma: 21/12/2018
Alta en sistema: 20/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/3/CA1
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J.F.R.GRANDE.-
en representación de N.J.G.D., E.J.A., J.C.A.
y E.M.M.; el defensor oficial coadyuvante de C.L.M.; las
representantes de la parte querellante AFIP–DGA y el fiscal general subrogante, ocasión en la
que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.
Ante la incomparecencia de los defensores de Susana Mabel
S. y T.A.L. a la audiencia de mención, se tuvieron por desistidos los recursos
de apelación oportunamente interpuestos por esos representantes (art. 454, párrafo 2°, C.P.N.).
Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.
III.– Objeto procesal.
-
Se investigan en la causa las sustracciones que habrían
orquestado en 2 oportunidades N.J.G.D., dueño de la firma “Grúas y
Logística S.A.” dedicada a la estiba de mercadería, A.M. y C.L.M., de
14 bobinas –7 cada vez– de cable conductor subterráneo unipolar de 33 kv–1 x 400 (mm2),
color negro, marcas “P.” (12 de ellas) y “Phelps–Dodge” (2 de ellas), para uso de la red
primaria de electricidad de media tensión de la ciudad de Ushuaia, propiedad de la Dirección Pcial.
de Energía de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (DPE), que permanecían en
resguardo
en el Centro de Distribución n° 2 ubicado dentro del predio del 24° Distrito “Tierra del
Fuego” de la Dirección Nacional de Vialidad, sobre la calle 12 de Octubre n° 410 de la capital
fueguina, hechos concretados el 14 y 28/5/11, a partir de las 17.00 y 16.10 hs., respectivamente,
mediante el empleo de 2 camiones grúas pluma de la firma “Logística Lech–Mar S.A.” que
cargaron los carretes en los camiones con acoplados de la empresa “Expreso Oro Negro”, dominios
FZT–147 y DGS–188 y FDF–017 y GKN–599, conducidos por los choferes Federico Daniel Del
Mul y S.D.C. hasta el lugar de disposición final de al menos 7 bobinas, en un
depósito de la Av. Pte. A.I. de S.M., Pdo. de Malvinas Argentinas, Pcia. de Bs. As.
Las bobinas de cable faltantes del predio de Vialidad Nacional, se
identificaron según el siguiente detalle: B. n° 7–238411; B. n° 8–238420; B. n° 9–
238418; B. n° 10–238137; B. n° 14–4910053041–19–878; B. n° 15–238401; B.
n° 16–238406; B. n° 20–238395; B. n° 21–238413; B. n° 22–238416; B. n° 23–
238390; B. n° 24–238421; B. n° 36–238404 y B. n° 39–4913053022.
El traslado de la mercadería en cuestión del Área Aduanera
Especial de la Tierra del Fuego (AAE) al Territorio Nacional Continental (TNC) y el consiguiente
paso por las Aduanas de Río Grande y Río Gallegos el 17 y 31/5/11, se consiguió con los camiones
del “Expreso Oro Negro” y el acondicionamiento de sus interiores en la playa de contenedores de la
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Alta en sistema: 20/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
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empresa “Patagonia Logistic”, consistente en la colocación de tambores de 200 l. vacíos cubriendo
las 2 puertas laterales y traseras de los furgones y en la obstrucción de la observancia a simple vista
de los carretes cargados con antelación.
La concreción documental de dicho traslado se habría logrado con
la colaboración de la oficina de S.M.S., Técnica en Comercio Exterior,
D. de Aduana y Agente de Transporte Aduanero, y la intervención de su dependiente
E.M.M., para la confección y llenado de la documentación en blanco aportada por
M. en base a los remitos falsos n° 0003–00000108 y 0003–00000112 de la firma “Recti
Motor”, con la que se acompañaron las Guías de Removido Terrestre n° 04940001 2011–4132 y
04940001 2011–4798, Manifiesto Internacional de Carga –MIC– n° 1517/2011 y la Carta de Porte
–CRT– n° 1279/2011, en los que se declara como mercadería transportada, chatarra, recortes de
acero, etc., desechos –scrap–, en definitiva.
Los agentes de la Aduana de Río Grande E.J.A.,
J.C.A. y T.A.L., incumpliendo sus funciones, habrían facilitado la
salida de la mercadería del AAE de la Tierra del Fuego.
-
La instrucción se inició en virtud del requerimiento formulado el
16/6/11 por el agente fiscal actuante ante el Juzgado de Instrucción n° 1 del Distrito Judicial Sur del
Poder Judicial de la Tierra del Fuego con asiento en Ushuaia, a raíz de la denuncia por escrito
efectuada por el Presidente de la DPE (fs. 53/58 y 59 vta.).
-
A falta de ello, el 12/3/18, la Presidencia de la cámara federal
ordenó practicar el aforo de la mercadería objeto de contrabando según la previsión del art. 952 del
C.A. (fs. 1.674), efectuando la Sección Inspección Simultánea de la División Aduna Comodoro
R. dependiente de la Dirección Regional Aduanera Patagónica de la AFIP–DGA el avalúo
en cuestión el 8/5/18, oportunidad en la que se concluyó que el “valor total en plaza” de las 14
bobinas de cable conductor “al momento de constatación del ilícito”, ascendía a los $ 361.523,34.
Se tuvo en cuenta para concluir de ese manera que los valores de
las 2 bobinas marca “Phelps–Dodge” y de las 12 marca “P.” eran de U$S 10.998,14 y U$S
87.177,23, respectivamente, habiéndose aplicado un 10% de demérito sobre el valor total de las
mismas, teniendo razonablemente en cuenta que al momento del hecho en el año 2011, la
mercadería había sido tecnológicamente superada.
Finalmente, se tomó la tasa de cambio del dólar del día 11/6/2011,
que fue de $ 4,0920 (fs. 1.678/1.683).
IV.– Contrabando menor.
Fecha de firma: 21/12/2018
Alta en sistema: 20/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
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J.F.R.GRANDE.-
No obstante el menor valor en plaza de la mercadería objeto del
contrabando (ver Considerando III c), respecto del fijado como límite monetario para el
contrabando menor por la ley 27.430 –$ 500.000 (art. 947, C.A.)–, a través de esa infracción solo se
sanciona con el comiso y la multa el contrabando con ardid o engaño –fórmula amplia o genérica
(art. 863, C.A.)–, el contrabando con mera intención –fórmula casuística con conductas punibles
distintas que no exigen ardid o engaño, y no supuestos especiales de una figura básica de
contrabando (art. 864, C.A.)–, el contrabando agravado por la naturaleza de la mercadería –
sujeta a una prohibición absoluta económica o no económica (arts. 608, 609, 610 y 865, inc. g,
C.A.)– y los supuestos de tentativa de los arts. 871 y 873 del C.A.
Pero no se aplica el esquema del contrabando menor a los restantes
casos de contrabandos calificados (art. 865, incs. a, b, c, d, e, f, h e i, C.A.), entre los que se cuentan
los contrabandos agravados por el número de intervinientes y por cometerse a través del uso de
documentos adulterados o falsos –delito medio– (art. 865, incs. a y f, C.A.), por los que fueran
procesados los imputados, según lo indicado en el Considerando I.
V.– Aclaraciones preliminares.
-
En cuanto a lo procesal, diremos que, aunque...
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