Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2019, expediente FPA 015028/2015/3/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15028/2015/3/CA1 Paraná, 3 de julio de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José
BUSANICHE, J. de Cámara, el E.. N° FPA 15028/2015/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DERUDDER, G.D.; PACCOT, D.F.; MESSINA, M.S. Y OTROS EN AUTOS DERUDDER, G.D.; PACCOT, D.F.; MESSINA, M.S. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.D.D.; D.F.P. y M.S.M., contra la resolución obrante a fs. 1/1O del presente, que rechaza las excepciones de falta de acción por acogimiento a la ley 27260 y aplicación de la ley 27430, impetradas en favor de los nombrados, de conformidad al art. 11 de la ley 24769, art. 10 de la Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33410859#238734032#20190703125750402 ley 27430 y art. 54 de la ley 27260. El recurso fue concedido a fs. 12.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 37/38, compareciendo en dicha oportunidad el Dr. R.A.L. y la Dra. S.M.G.S. en defensa de G.D.D., D.F.P. y M.S.M.; el Dr. M.R.G. en representación de la querella AFIP-DGI y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I- a) La Dra. S.M.G.S. peticiona se revoque la sentencia de fecha 07/03/2019 y se aplique el art. 54 de la ley 27260. Entiende que no hay motivos para que no se concedan los beneficios de dicha normativa, por cuanto, en el caso, tampoco hay sentencia firme.
Hace hincapié, en primer lugar, en la figura de simulación dolosa de pago y alega que es una figura típica, pero contenida dentro de la ley 24769, razón por la cual es un delito penal tributario. Agrega que si bien es una figura autónoma dentro de la ley, cuenta con un componente específico que es el fraude, Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33410859#238734032#20190703125750402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15028/2015/3/CA1 que refiere a la existencia de un ardid consistente en simular ante el fisco que, una obligación que debía ser abonada no ha sido abonada, esa no recepción implica el no pago. Cita doctrina.
Sostiene que no hay razonabilidad en este delito si no hay un monto que el fisco no ha recibido, por cuanto no se puede simular haber pagado cero pesos.
Expresa que se trata de un delito de resultado, que tiene un monto y un perjuicio concreto.
En segundo lugar, expone que la ley 27260 excluye de manera expresa determinados delitos como por ejemplo, lavado de dinero, estafa, etc., pero no hace lo propio con el delito del art. 11, por lo que debería aplicarse la ley de amnistía, la ley penal de manera extensiva o analógica. Invoca principio de legalidad.
Alega que el J. hace una interpretación restrictiva y que debe respetarse el principio de libertad de la parte, porque aquello que la ley no castiga, no puede ser ampliado mediante una decisión como la que se ha apelado.
Hace reserva del caso federal y de casación y por arbitrariedad de sentencia.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33410859#238734032#20190703125750402 b) A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos.
Expone que, tal como lo sostuvo en la causa “Sczetch”, hay controversias acerca de la chance de incluir a los delitos fiscales comunes como candidatos a una exención inspirada en el llamado régimen del blanqueo de sinceramiento fiscal y que dichas controversias se permitió sincerarla al extremo de que en este desdoblamiento que debe hacer como magistrado del Ministerio Público y en cuanto personalmente entiende, lo condujo a promover el correspondiente recurso conforme una resolución general.
Sin embargo, admite que no hay razones inobjetables, por lado del Juzgado, como para no autorizar a la simulación dolosa como unos de los delitos que estarían incluidos dentro del régimen de sinceramiento fiscal, porque la propia expresión de la palabra pago sugiere una obligación.
Entiende que la simulación de pago presupone una justipreciación de las obligaciones, con independencia que sean infracciones de resultado, de lesión o de peligro.
Sujeta su criterio en base a lo resuelto en el mencionado fallo, aun cuando la Cámara de Casación Penal no tuvo oportunidad de expedirse respecto a la Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33410859#238734032#20190703125750402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15028/2015/3/CA1 ley 27430 la cual, entiende, operaria como un texto más benigno.
Señala que para el caso de que no se compartiese el criterio según el cual, pese a la reforma de la ley, estos hechos estarían excluidos del régimen de sinceramiento fiscal y no se considere que la nueva ley innova en la cuestión, tampoco correspondería ya que no hay constancia de la satisfacción plena del plan de pago y luciría como obstáculo la existencia de un proceso penal vigente que involucra a los recurrentes, lo que los colocaría en una situación de personas excluidas, por lo que peticiona se rechace el recurso interpuesto y se mantenga la decisión del J. Federal.
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Por su parte, el Dr. Gastaldi, representante de la querella AFIP-DGI solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución de fecha 07/03/2019.
Expone que el delito de simulación dolosa de pago o de cancelación de obligaciones, corresponde a una figura de peligro que no requiere un resultado, esto se puede ver en la misma decisión del legislador que sistemáticamente...
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