Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 015521/2014/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15521/2014/3/CA2 Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente N.. FRO 15521/2014/3/CA2 caratulado “GOMÉZ, J. de la Cruz y otros s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación que interpusieron la F. Federal N.. 3 de Rosario (fs. 3/8vta.)

y la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs.

9/11vta.), contra la resolución del 18 de diciembre de 2018 (fs. 1/2) que dispuso “1°) No hacer lugar a la solicitud fiscal formulada a fs. 166. 2º) S. a JUAN DE LA CRUZ GOMEZ…, E.D.S.…, C.A.B.…, H.O.E.T.… y ANGEL RAFAEL ALGOZZINO…, en la presente causa que les fuera seguida por la presunta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 1/2008 al 12/2008 (art. 1° de la ley 24.769, sustituido por el art. 279 título I artículo 1º

de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el art. 2° del C.P. y 336, inc. 3° del C.P.P.N., con la aclaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados.…”.

Concedidos los recursos (fs. 12) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 18 y 19vta.). El F. General mantuvo el recurso (fs. 20). Designada fecha para la audiencia oral, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 21). Agregado los memoriales presentados por el Ministerio Público F. (fs. 22/23vta.), la querellante AFIP (fs. 24/28) y la defensa (fs. 29/31vta.), se labró el acta Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33141675#245661337#20191001151452881 respectiva (fs. 32), por lo que quedan las presentes actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - La F. expresó que de acuerdo a la Resolución PGN 18/18 del 21 de febrero de 2018, emitida por el Procurador General de la Nación, en el cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 8 de marzo de 2012, le agravia la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Manifestó que en Fallos 315:923, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó la doctrina según la cual “la prohibición constitucional de leyes penales ex post facto no alcanza las disposiciones legales que reajustan el monto de las multas, pues no hacen a la multa más onerosa, sino que mantienen el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento”. Que más aún, la doctrina de la Corte es que “la no actualización de la multa sería violatoria de la igualdad que prescribe el art. 16 de la Constitución, ya que el sacrifico económico impuesto a quienes hubieren cometido el mismo hecho en igual época variaría en relación con las condiciones del valor de la moneda” (Fallos: 319:2174, Considerando 5).

    De esa manera, la actualización del monto de una multa no constituye una agravación de la pena si ella está

    dirigida a asegurar que personas que cometieron delitos idénticos en un mismo momento se enfrenten a penas de multa de idéntico valor económico a pesar de que unos sean sancionados más tarde que los otros en un contexto en el que la moneda en la que está expresado de la valor de la multa se deprecia. Que en ese contexto, la actualización garantiza un trato igualitario a través del tiempo.

    Manifestó que en función de lo expuesto, la ley N.. 27.430, en la medida que actualizó los montos que Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33141675#245661337#20191001151452881 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15521/2014/3/CA2 fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, solicitó que se revoque la resolución en crisis.

    Para el caso de que se haga lugar a lo peticionado, apeló también la denegatoria del allanamiento del domicilio sito en Ruta A012 N.. 502 de la ciudad de San Lorenzo.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - La querellante señaló que según surge de las actuaciones, en la presente causa se investiga la presunta comisión del delito de evasión por parte de los responsables de la firma SANCHEZ HNOS. SRL del Impuesto al Valor Agregado, por los...

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