Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2019, expediente FRE 009445/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRE 9445/2015/3/CFC1 Registro nº 900/19 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas) en esta causa nº FRE 9445/2015/3/CFC1, caratulada: “G., P.D.; S., C.A.; P.P., C.s., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que –en lo que aquí interesa-, la Cámara Federal de Resistencia resolvió: “1º) Declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias obrantes a fs.

    (1241/1246 – C.A.S.; fs. 1277/1284 –

    H.Á.R.; fs. 1291/1294 vta - R.F.E.; a 1431/1438 vta.– P.D.G.; 1434/1438 vta – C.P.P..) y de todos los actos del proceso consecuentes en relación a los mismos en virtud de la afectación del principio constitucional que impide la doble persecución penal (…) 3°) No hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 1641/1643 por el Sr. Fiscal respecto de S.A.R., confirmando en consecuencia la falta de mérito decretada a su respecto (art. 309 CPPN)” (fs. 1832/1838 vta.).

  2. ) Que, contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación la parte querellante (AFIP-DGA)

    Fecha de firma: 03/06/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #29247170#233896315#20190603140916718 y el Ministerio Público Fiscal (fs. 1840/1851; 1852/1866 vta.), que fueron concedidos a fs. 1868/1869, y mantenidos en esta instancia a fs. 1874 y 1878, respectivamente.

  3. ) Que, durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.G.W., quien solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la parte que reperesenta (fs. 1882/1884).

    Se presentó, asimismo, el Dr. E.C., Defensor Público Oficial ante esta Cámara, asistiendo a la imputada S.A.R., y requirió que se declare inadmisible el recurso interpuesto por la acusación pública en lo que respecta a la nombrada (fs. 1901/1902).

    Por su parte, se presentó también el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. L.V., por la defensa de R.F.E., quien solicitó el rechazo de los recursos de las partes acusadoras (fs. 1903/1909).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 1922), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) Conforme se expone en el requerimiento de instrucción que obra a fs. 171/181 vta., los presentes autos tienen como antecedente lo actuado en la causa FRE 52000170/2012, “G., P.D.; P.P., J.C.; R., H.Á. s/infracción Ley 2 Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #29247170#233896315#20190603140916718 CFCP - Sala I FRE 9445/2015/3/CFC1 Registro nº 900/19 Cámara Federal de Casación Penal 22.415”, en la que el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia condenó a los nombrados, junto con C.A.S. y R.F.E., a penas de prisión por ser coautores (y partícipe secundario, en el caso de E.) de los delitos de asociación ilícita en concurso real con contrabando de estupefacientes agravado -tres hechos, que a su vez concurren realmente entres sí-.

    Los recursos de casación de las defensas de los encartados contra aquella sentencia fueron rechazados por el Tribunal, que de ese modo confirmó las condenas de P.D.G. -diecinueve (19) años de prisión-; H.Á.R. -diecisiete (17) años de prisión-; J.C.P.P. -diecisiete (17) años de prisión-; y, R.F.E. -doce (12) años de prisión-. Por su parte, el tratamiento del recurso de casación deducido por la defensa de C.A.S. fue declarado abstracto, en razón del fallecimiento del nombrado (causa nº FRE 52000170/2012/TO2/CFC3 “G., P.D.; P.P., J.C.; R., H.Á.s.ón Ley 22.415”; registro nº 1285/18; resuelta el 2/11/2018).

    Volviendo al requerimiento de instrucción producido en estos autos, en él los fiscales actuantes explicaron que, a partir de la prueba producida en el debate de la causa antes citada, se determinó la posible existencia de un nuevo hecho de contrabando de estupefacientes, distinto de los tres que motivaran el juicio en la causa original, e imputaron por el mismo, entre otras personas, a los nombrados S., G., P.P., E. y R., así como a S.A.F. de firma: 03/06/2019 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #29247170#233896315#20190603140916718 R..

    Señalaron asimismo que el presunto hecho consistía en “la exportación de aproximadamente 500 kg. de clorhidrato de cocaína, parte del cual fuera hallado en Portugal entre los días 6 y 7 de diciembre de 2011 (alrededor de 6 kg. en cada oportunidad) en las instalaciones de la empresa ‘Carbofélix’, en los galpones del parque industrial de Ameal situados en las inmediaciones de Torres Vedras (Lisboa, República de Portugal)”

    El mismo se encontraba oculto en bolsas de carbón que formaban parte del embarque perteneciente a la firma ‘Carbón Vegetal del Litoral SRL’, en el interior del contenedor CAXU 490023-6 correspondiente a la destinación 11010ECO1000499E que también estaba compuesta por el contenedor TRIU 9266083, que habían sido consolidados en la planta industrial de la localidad de Quitilipi, Chaco, correspondiente a dicha firma, el día 11 de agosto de 2011, con origen en la aduana de Barranqueras y cuya salida había sido realizada a través del Puerto de Buenos Aires, previo traslado en camiones

    .

    Como consecuencia de dicho procedimiento se dio inicio a una investigación conjunta de las Policías Nacionales de España y Portugal, que culminaron con intervención también de la justicia argentina en la incautación de tres cargas más conteniendo estupefaciente, las que fueran objeto de juicio y condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (en la causa ya citada) a partir de cuya investigación surgieron elementos de prueba que dan cuenta de la comisión del hecho por el cual se formula el presente requerimiento.

    Ello, en el marco de una estructura criminal que integraron los imputados, a partir de la cual construyeron 4 Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #29247170#233896315#20190603140916718 CFCP - Sala I FRE 9445/2015/3/CFC1 Registro nº 900/19 Cámara Federal de Casación Penal una compleja logística que incluyó entre otros, la utilización como fachada con apariencia lícita de una sociedad comercial exportadora de carbón vegetal

    (fs. 171 vta./172).

    Al exponer la hipótesis de imputación que motivara el requerimiento, el Ministerio Público Fiscal precisó que lo actuado en la causa original y su debate, así como la información contenida en el Anexo correspondiente a la investigación llevada a cabo en jurisdicción portuguesa, permitían afirmar con alto grado de probabilidad que “el 11 de agosto de 2011 se consolidó

    el contenedor mencionado (… CAXU 490023-6) con 1036 bultos, interviniendo en dicha operación en representación de la AFIP-DGA los agentes P. y C., también E. a cargo del lugar donde la empresa tenía su base de operaciones en una planta alquilada, localizada en Quitilipi (…) P.P. como ‘gerente de producción’ de la empresa ‘quien en todo momento acompañó a R. (f)

    en el acopio y carga de los contenedores (…) siendo O. (f) el despachante de aduana, interviniendo materialmente y como autorizado en la operatoria F.K..”

    Una vez que fue debidamente precintado (EP63644), partió el contenedor con estupefaciente en camión vía terrestre hasta el puerto de Buenos Aires (…)

    siendo controlado y luego escaneado el 17 de agosto, imagen que arrojó resultado sospechoso, pese a lo cual parte a Europa el 9 de septiembre de 2011 en el Buque Grande América Bandera Italiana.

    En el puerto de Buenos Aires intervinieron M. como responsable del scanner del camión que arrojó la Fecha de firma: 03/06/2019 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #29247170#233896315#20190603140916718 imagen ‘sospechosa’ copia de la cual aparece luego en el escritorio del estudio jurídico de Savatore; C., quien cumple con la destinación, y otros agentes de la AFIP-DGA cuya identidad y responsabilidad resta determinar (…)

    En el continente europeo, luego de efectuados ‘envíos de prueba’ (entre junio y julio de 2011), se despacharon dos destinaciones compuestas de dos contenedores cada una, siendo destinataria de los mismos la firma ‘Cabrica’, entre los que se encuentra el embarque con estupefaciente

    (fs. 173/173 vta.).

    Explican luego los fiscales el curso que siguió

    el plan ilícito en Portugal y España, y la presunta intervención que en el mismo tuvieran S., G...

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