Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2019, expediente FSM 000439/2013/14/3/CFC001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 439/2013/14/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Molina, J.M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 456/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y Eduardo R.

Riggi, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM n° 439/2013/14/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.M. y otros s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta Cámara, a la parte querellante, el doctor E.C.F.A., y ejercen la defensa de los imputados, J.C.M.B., el defensor particular doctor J.C.C.V., de A.M.C., los defensores particulares doctores M.C.L. y A.N.G., de J.M.M., el defensor particular C.A.L. y de A.G., C.A.V. y E.M.C., los defensores particulares doctores E.E.R. y A.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 8 de junio de 2017, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín resolvió, en lo pertinente, confirmar el punto VII de la resolución dictada el 15 de septiembre de 2016 por el Jugado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro (fs. 5748/5828 del principal), en cuanto sobreseyó

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30109779#232266500#20190417133531239 a J.C.M.B.; y revocar el punto VI, ordenando el sobreseimiento de J.M.M., A.M.C., A.G., C.A.V. y E.M.C. (cfr.

    fs. 61/85 del presente)

    Contra esa resolución, el querellante E.C.F.A., interpuso recurso de casación (fs. 1/60 del presente), que fue concedido (fs. 88/89), únicamente en lo concerniente al agravio relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo desestimado el vinculado con la arbitrariedad del fallo.

    Como consecuencia, el acusador particular presentó un recurso de hecho ante esta sede casatoria (cfr. fs. 261/290 del presente), que fue admitido (fs. 293), concediéndose finalmente el recurso de casación, cuyos términos mantuvo el impugnante (fs. 297).

    La diligencia prevista por el artículo 466, en función del artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación se cumplió oportunamente (fs. 301), y la defensa particular de A.M.C. presentó escrito (fs.

    311/321) en el que, por los argumentos allí vertidos, entendió

    que debía rechazarse el recurso de casación interpuesto por la querella.

    A fs. 361 se dejó constancia de haberse cumplido la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que compareció el doctor E.C.F.A., por la parte querellante y el doctor E.E.R., por la defensa de A.G., C.A.V. y E.M.C.. Asimismo, el querellante presentó las breves notas obrantes a fs. 329/350, ocasión en la que amplió

    los fundamentos de su recurso y solicitó se haga lugar a la impugnación. Lo propio hizo la asistencia técnica de la imputada C. a fs. 351/360, quien postuló el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido.

  2. La querella enmarcó sus agravios en ambos Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30109779#232266500#20190417133531239 Sala III Causa Nº FSM 439/2013/14/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Molina, J.M. y otros s/recurso de casación”

    supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Afirmó, respecto de J.C.M.B., que incumplió con sus deberes de su cargo al validar mediante las Disposiciones 33/00 y 130/08 de la Dirección Nacional de Vías Navegables -vinculadas a las empresas “Colony Park SA” y “Parque de la Isla”, respectivamente-, las operaciones de dragado para extraer arena destinada a las obras de relleno en propiedad de las inmobiliarias, y de dictaminar que estas, por entonces, no afectaban la navegación o el régimen hídrico en el río Luján.

    Subrayó que el a quo omitió considerar todos los elementos probatorios incriminantes que abonan el incumplimiento de los deberes de funcionario público, tanto por acción como por omisión del mismo modo que la evaluación del impacto perjudicial al régimen hidráulico provocado por las obras que bordeaban el canal de navegación y el tablestacado de “Colony Park SA” y “Parque de la Isla”, efectuados en el canal Vinculación, y los cauces de los ríos L. y Paraná.

    Aseveró que de ese modo se afectó el régimen hidráulico y también la velocidad y dirección de las aguas de superficie, siendo competencia de Vías Navegables de la Nación, la fijación de condiciones para la evitación del daño denunciado. En esa dirección destacó que J.C.M.B. no realizó el control que debía ejercer sobre las obras; que recién el 25 de febrero de 2011 y por disposición del Ministerio Público Fiscal, advirtió que “Colony Park SA” se había excedido en el metraje que, de acuerdo a la reglamentación, era el requerido para no afectar la navegación, ni el régimen hidrológico del Canal Vinculación y del río S.A.; que fue a través del estudio batimétrico requerido por el Ministerio Público Fiscal -y no por la supervisión a la que estaba obligada la Dirección Nacional de Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30109779#232266500#20190417133531239 Vías Navegables- como se logró aquella determinación; y que en razón de ello se puede concluir que Beni no ejecutó los deberes propios de su cargo y función.

    En lo concerniente a J.M.M., A.M.C., A.C.G., C.A.V. y E.M.C. expresó que “El incumplimiento al deber de parte de los funcionarios claramente es doloso, y el conocimiento de la afectación del bien jurídico cuyo daño no se evitó, los torna plenamente responsables en términos de participación en este injusto. Como se sabe, en este tipo de conductas no cabe discutir acerca del carácter activo u omisivo de la misma, por cuanto lo relevante en todo caso es la infracción al deber; por lo demás, no resulta ocioso mencionar que el límite de la punibilidad esta dado, en el caso, por la posición de garantes que frente a la posible afectación del bien jurídico ostentan los funcionarios públicos.”

    Concluyó el querellante en que no cualquier ciudadano resulta punible por no evitar el daño al medio ambiente como el que adjudica a los titulares de “Colony Park SA” y “Parque de la Isla”, sino solo los sujetos que, de acuerdo a la función que desarrollan, como el caso de los imputados, tienen un especial deber de garantizar que no se produzcan perjuicios al ecosistema.

  3. El impugnante se agravió del fallo dictado el 8 de junio de 2017 por la Sala I de Cámara Federal de San Martín, confirmatorio del punto VII de la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de San Isidro, que dispuso el sobreseimiento de J.C.M.B., S.M.R., D.M.D., N.N.N., J.J.C. y E.G.C..

    Impugnó asimismo el punto dispositivo II de la mentada resolución en cuanto revocó el procesamiento dictado Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30109779#232266500#20190417133531239 Sala III Causa Nº FSM 439/2013/14/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Molina, J.M. y otros s/recurso de casación”

    por la juez instructora, disponiendo el sobreseimiento de José

    Manuel Molina, A.M.C., A.G., C.A.V. y M.C..

    Resulta pertinente señalar sobre el punto que, al tiempo de ampliar el procesamiento en el subexamine, el juzgado a cargo de la instrucción también resolvió el 15 de septiembre de 2016, el sobreseimiento de C.M.B., S.M.R., D.M.D., N.N.N., J.J.C. y E.G.C..

    Contra dicha decisión (cfr. fs. 61/vta.), el querellante apeló únicamente el sobreseimiento de J.C.M.B., evitando de ese modo expedirse en relación al resto de los imputados. En una tal situación “(…) la autonomía de la voluntad de las partes cobra, según la opinión dominante, un rol preponderante, en contraste con el principio de oficialidad que impera en el procedimiento penal. Los recurrentes gozan de un poder que, en otros momentos del procedimiento, no es tolerado: son ellos quienes provocan la intervención del ad quem, el cual, de otro modo, tiene vedado el acceso al caso, y son ellos también quienes fijan los límites de su conocimiento. Las consecuencias son múltiples:

    posibilidad de atacar parcialmente la resolución, tolerando la parte no recurrida (CPP, 445) (…)” (cfr. (Guariglia, F.; “Régimen General de los recursos en el Código Procesal Penal de la Nación”, publicado en Los recursos en el procedimiento penal, J.M., A.B. y F.D.C. compiladores, Editores del Puerto, 2ª edición, Buenos Aires, 2004, p. 11/12)

    Consecuencia de aquello es, en el caso, que la vía casatoria elegida está habilitada solamente en lo que respecta al imputado Beni, pero clausurada en cuanto a S.M.R., D.M.D., N.N.N., José

    Javier Ceballos y E.G.C.. En efecto, la Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi)...

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