Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2018, expediente FRO 051000822/2010/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1255/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ISSO, C.F. y otro/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por la querella (AFIP-DGI) a fs. 9/20 y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 21/26vta., contra la sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la que se dispuso:

    I.SOBRESEER PARCIALMENTE a A.H.V. (…), y a CLAUDIO FABIAN ISSO (…), de la imputación que recibieron en esta causa por el delito de evasión simple de tributos, previsto y penado por el art. 1º de la ley 24.769, en relación a los periodos fiscales 2007 y 2008 del impuesto al valor agregado y a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 del impuesto a las ganancias, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal más benigna respecto a la ley 24.769

    (cfr. fs. 7).

    Por su parte el defensor particular de A.H.V., interpuso recurso de casación contra el punto Fecha de firma: 31/10/2018 1 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874382#220130910#20181101124913069 II de la sentencia referida anteriormente, el cual dispuso:

    NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento solicitado por los defensores particulares de los encausados, en relación al impuesto al valor agregado periodo fiscal 2009 y al delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, debiendo continuar el trámite de la causa seguida al nombrado según su estado.

    (cfr. fs. 7vta.)

    Sendos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 27/29 y mantenidos en esta instancia a fs. 35, 38 y 37, respectivamente.

  2. ) La querella (AFIP - DGI) fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación al considerar que en el caso bajo estudio se incurrió en una errónea aplicación e interpretación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Sostuvo que comparte la postura del Procurador General en tanto entiende que las modificaciones introducidas por la ley nº 27.430 originan un escenario similar al que motivó la Resolución 5/12.

    Entendió que “…no resulta aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación monetaria en la que están expresadas.”

    En el sentido indicado refirió que “…la medida que ha dispuesto el sobreseimiento de los Sres. A.H.V. y C.F.I. (en orden a la imputación del delito previsto en el art. 1 de la ley 24.769) con sustento en una interpretación errónea del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna para los imputados a fin de que la Alzada, Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874382#220130910#20181101124913069 CFCP - Sala I FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal aplicando la ley vigente al momento de la comisión de los hechos que se investigan en los presentes actuados (…)

    revoque por contrario imperio el sobreseimiento dispuesto.”

    En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Por su parte, el Dr. M.G.A., en representación de A.H.V. fundó su presentación recursiva en las previsiones del artículo 456 incisos 1º y 2º, del C.P.P.N.

    Adunó que la impugnación deducida se respalda en que “…la nueva normativa fijó un límite cuantitativo en la configuración de los Delitos Tributarios, que tiene que ver –como regla general- con lo expresado en el art. 1 de la ley 24.769 con las modificaciones de la ley 27.430, es decir de $ 1.500.000, o en el caso de la agravante del art. 2º inc. “c”, de $ 2.000.000.-”.

    En tal orden de ideas entendió que la conducta imputada a su defendido se encuentra subsumida en el inc.

    c

    del artículo 2, y no en la descripta en el art. 8, ambos de la ley 27.430, que solo se centra en la “obtención”.

    Indicó que “…si se considera el hecho subsumido en el art. 2 inc. “c”, porque se dio una utilización de esos beneficios fiscales, la condición a considerar será

    de $ 2.000.000.-”.

    Adunó que la conducta que se le endilga a su asistido es la descripta en el artículo 2 de la ley mencionada, pues se habrían utilizado fraudulentamente Fecha de firma: 31/10/2018 3 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874382#220130910#20181101124913069 Certificados de Validación de Datos de importadores, facilitando así la evasión.

    En tal sentido recordó que fue la AFIP-DGI al momento de deducir la denuncia manifestó que “…las personas sindicadas para realizar operaciones se valieron de la utilización indebida del C.V.D.

    1. (Certificado de Validación de Datos de Importadores) que oportunamente había obtenido el Sr. A.H.V..-“.

    Explicó que la conducta de su asistido se centró

    en la concreta utilización de beneficios para así

    configurar la evasión tributaria, y no se limita a la simple obtención.

    Por ello entendió que corresponde la aplicación del art. 2 inc. “c” de la ley penal tributaria y el consiguiente sobreseimiento de su ahijado procesal por la aplicación del principio de ley penal más benigna.

    Por todo lo expuesto concluyó que el auto puesto en crisis debe ser revocado y formuló expresa reserva del caso federal.

  4. ) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal fincó también su pretensión recursiva sobre la base de lo dispuesto por el art. 456 del C.P.P.N. al considerar que en el caso se incurrió en una equivocada aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal.

    Indicó que “…a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.430 (…), se introdujeron cambios sustanciales en materia penal aduanera y tributaria, en especial en torno a los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas delictivas allí previstas”.

    Precisó que en la misma se consideró que “Tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874382#220130910#20181101124913069 CFCP - Sala I FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal en dicha ley, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas” (cfr. fs.

    24).

    Sustentó su presentación en los fundamentos expuestos en la resolución de la Procuración General de la Nación Nº 18/18, donde se instruye a los Fiscales con competencia penal a oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Refirió que “…el Procurador General recuerda que esta postura es acorde a la dictada en la resolución PGN 5/12 cuando, con el mismo fin, la ley consideró que “`…la discusión parlamentaria [de la ley 26.735 modificó la ley penal tributaria ahora derogada ley 24736, frente a la posibilidad de que los imputados por delito cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superaban los nuevos, demandarán la aplicación retroactiva de la ley que, en ese aspecto, resultaría más beneficiosa.

    (…)al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó

    la adopción de la ley 24.769. Antes bien, su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella Fecha de firma: 31/10/2018 5 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31874382#220130910#20181101124913069 valoración original´” (cfr. fs. 24/25).

    El recurrente sustentó su posición en jurisprudencia, a la que se hace expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR