Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2018, expediente CCC 070981/2015/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CCC 70981/2015/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CCC 70981/2015 CARATULADA: “D.E.

  1. S/

    INF. ART. 302”. CCC 70981/2015/3/CA1. J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 14. ORDEN Nº 28.196, SALA “B”.

    Buenos Aires, de septiembre de 2018.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por D.E.V., defensor en causa propia, obrante en copia a fs. 173/174 vta. de este incidente contra la resolución que también en copia luce a fs. 164/168 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado y dispuso un embargo sobre los bienes de aquél.

    El escrito de fs. 186/186 vta. del presente por el cual D.E.V.

    informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso un auto de procesamiento respecto de D.E.V., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302 inc. 1 del Código Penal, con relación al libramiento y la falta de pago posterior del cheque N° 00404751, perteneciente a la cuenta corriente N°

      0044876-100/8 del BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A., de la titularidad del nombrado, el cual al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “sin fondos”, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, D.E.

  2. se agravió

    de la resolución recurrida por considerar que aquélla sería arbitraria por “…

    errores de orden de fundamentación y de interpretación normativa…”.

    Asimismo, manifestó que “…el acuse de recibo de la supuesta carta enviada por el Banco Itau a través de OCA no tienen vinculación entre sí… motivo más que suficiente para aplicar la duda del art. 2 del Código Penal…”, que “…el propio instrumento es ineficaz para los fines perseguidos…

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31273494#216443111#20180917103500019 Poder Judicial de la Nación CCC 70981/2015/3/CA1 el apellido no coincidía con el DNI que se había inserto en ese papel que… no es instrumento que acredite -ni aún en esta precaria etapa- que efectivamente fui anoticiado del rechazo del cartular en los términos de lo establecido en el art. 302 del Código Penal…” y que “…la actividad privada de Abogado…

    implica ingresos en forma irregular… [e]fectivamente previsioné los fondos que me iban a ingresar para abonar ese cartular, pero la realidad es que los mismos no ingresaron en esa cuenta y el cheque fue rechazado…” (confr. fs.

    173/174 vta. del presente).

    Finalmente, se agravió del monto del embargo por considerar que aquél sería excesivo.

    1. ) Que, previo a resolver la cuestión de fondo, corresponde examinar el agravio de D.E.

  3. relacionado con la supuesta arbitrariedad de la resolución recurrida. En este sentido, cabe expresar que, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00, 533/07 y 237/14, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

    1. ) Que, sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se prescribe por el art. 123 de la ley procesal, por el art. 308 del C.P.P.N. se disponen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento.

      Por lo tanto, es útil poner de relieve que, por el pronunciamiento cuestionado, se consignaron los datos personales de D.E.V., se detalló el hecho que se atribuye en principio al nombrado, se señalaron los elementos probatorios que sustentan la decisión, se expresaron los motivos evaluados para arribar a la decisión impugnada y se indicó la calificación legal “prima facie” atribuible al hecho, con cita de las disposiciones...

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