Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: A.N.S.E.S. IMPUTADO: PALACIOS, LUIS ENRIQUE s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | CFP 002937/1995/TO01/3/CFC002 |
Fecha | 08 Junio 2018 |
Número de registro | 208427990 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2937/1995/TO1/3/CFC2 REGISTRO N°652/18.4 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 2937/1995/TO1/3/CFC2 seguida a PALACIOS, L.E., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 6/14 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora T.T..
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 8 de marzo de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “…NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el procesado L.E.P. junto con su defensa…” (fs. 1/5). Ello, toda vez que consideró
que “…si bien la calidad de funcionario público de P. deberá ser dilucidada en el marco del debate oral y público, entiendo que de momento se erige en un valladar para la concesión del beneficio solicitado en su favor…”(fs. 4 vta.).
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Contra la decisión mencionada en el punto I, la defensa de L.E.P. interpuso recurso de casación el que fue concedido por el a quo a fs. 16/17.
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La defensa fundamentó su petición en la escala penal prevista para el delito que se le imputa, sus condiciones personales favorables, la carencia de antecedentes penales y que de recaer Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31505760#208427990#20180608155320679 condena sería de ejecución condicional. A su vez, manifestó que, si bien P. se desempeñó
laboralmente dentro de la ANSES, su cargo era el de encargado de edificio, no encontrándose abarcado dentro del concepto de funcionario público contemplado en el art. 77 del C.P.
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Radicados los autos en esta S.I., se hizo saber a las partes que lo resuelto por la Presidencia de esta Cámara Federal de Casación Penal con fecha 13 de noviembre de 2017, lo dispuesto por esta S.I. en esa misma fecha (Orden de asignación unipersonal de causas: número 1: Presidente de la Sala; número 2: Vicepresidente; número 3: Vocal) y el sorteo realizado por la Secretaría General de esta Cámara en el marco de la presente causa, determina la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (fs. 21/21 vta.).
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En primer lugar, cabe advertir que si bien el recurso interpuesto fue concedido por el a quo, ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre su admisibilidad formal, una vez superada la etapa procesal supra aludida.
Esta...
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