Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 013942/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- FMZ 13942/2014/3/CFC1 “YACOPINI COSTARELLI, A.A. -

Cámara Federal de Casación Penal YACOPINI CABEZAS, A. s/recurso de casación”

REG. 1073/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 13942/2014/3/CFC1 “YACOPINI COSTARELLI, Adrián Arturo –

YACOPINI CABEZAS, A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., a la querellante Unidad de Información Financiera el doctor A.E. de D.M., y ejerce la defensa de A.Y.C. el doctor C.H. De Casas.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 10 de agosto de 2016, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en lo que aquí interesa, resolvió “I.) Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 5/9 por el Ministerio Público Fiscal y a fs. sub 10/13 por la UIF. II.)

    Confirmar el sobreseimiento de Arturo Yacopini Cabezas. III.)

    Revocar el sobreseimiento de A.A.Y.C. y dictar su falta de mérito respecto del hecho que se le imputara y por el que fuera indagado en la presente causa, debiendo ahondarse en la investigación y disponerse la producción de las medidas probatorias pendientes…”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el F. General, doctor D.M.V., que fue concedido a fs. 56/vta. y mantenido en la instancia.

    Fecha de firma: 28/09/2017 1 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27412305#188834533#20170929132548359

  2. La parte fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, manifestó que el decisorio puesto en crisis resulta arbitrario, en tanto la Cámara Federal de Apelaciones -al igual que el J. de grado-

    consideró que en autos no ha podido acreditarse por ningún medio de prueba la responsabilidad activa de Arturo Yacopini Cabezas acerca de las maniobras de lavado de activos provenientes de la comercialización de la prostitución ajena, pese a la existencia de otros medios probatorios que harían pertinente que se lleve a cabo una investigación de mayor entidad para concluir cual fue la posición que cumplió el nombrado en los hechos.

    En tal sentido, explicó que la cámara a quo no valoró que el nombrado había sido designado presidente de “Yacopini Sud S.A.” y vicepresidente de “Yacopini Motors S.A.” desde el año 2009, cargos que le fueron renovados en 2012, y que dichas personas jurídicas fueron presuntamente los instrumentos que permitieron a S. lavar los activos provenientes de los delitos por los que fue condenado.

    En su opinión, esta carencia del fallo se evidencia a simple vista, considerando que lo dicho en la sentencia no expresa una justificación considerable como una valoración razonable de los hechos y el derecho aplicable.

    Así, refirió que en las anteriores instancias se omitió profundizar en la prueba colectada, tarea que resulta imprescindible a fin de dotar de debida fundamentación al sobreseimiento confirmado y que fuera oportunamente apelado por la fiscalía.

    En esa línea, recordó que el sobreseimiento del imputado cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación a los imputados en cuyo favor se dicta, y que en el caso, no existe certeza negativa en cuanto a la intervención que como presidente de “Yacopini Sud S.A.” y vicepresidente de “Yacopini Motors S.A.” le cabe en los hechos de lavado de activos aquí investigados, considerando Fecha de firma: 28/09/2017 2 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27412305#188834533#20170929132548359 Cámara Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR