Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: GONZALEZ, CAROLINA Y OTROS IMPUTADO: VILLASANTI, RICARDO ERNESTO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FSA 000324/2016/3/CA001 |
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de registro | 189006182 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 ta, 21 de septiembre de 2017 Y VISTA: Esta causa N° 324/2016/3/CA1, caratulada “V., R.E. y otros s/homicidio culposo", del registro del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTANDO:
1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1690/91 y 1692/93 por las defensas particulares de J.C.G. y R.E.V. (Dres. P.O.G. y P.D.P. respectivamente) en contra del auto de fs. 1413/1481 y vta. que dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos autores prima facie responsables del delito de estrago culposo con resultado muerte previsto y reprimido por el art. 189 del Código Penal, trabándoseles embargo por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) a cada uno de ellos, conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
2) Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia del siniestro vial acontecido el día 14 de diciembre de 2015 en circunstancias en que un colectivo marca M.B., Colcar, color verde, Interno n° 08017, Dominio JGW937, que se encontraba en comisión de servicios trasladando a personal de Gendarmería Nacional desde el Destacamento Móvil N° 5 de Santiago del Estero hacia la ciudad de San Salvador de Jujuy, cayó
precipitadamente al A.B. ubicado en la Ruta Nacional N°
34, a la altura del km. 956, localidad de Rosario de la Frontera, Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29415954#189006182#20170921110428288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 Provincia de Salta, produciéndose el fallecimiento de 43 efectivos de la fuerza.
El referido traslado habría tenido lugar por orden del Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de prestar apoyo al Operativo de Seguridad realizado en la Provincia de Jujuy en virtud de los disturbios existentes en esa provincia.
Del informe N° 1551/15 efectuado por la Comisaría n° 31 de Rosario de la Frontera (fs. 1/3) surge que a hs. 2.30 personal policial se trasladó hacia el lugar del hecho observando que el vehículo mencionado se encontraba en el cauce seco de agua con las ruedas para arriba y su frente para el punto cardinal Noroeste.
Se dejó constancia que la rueda delantera del lado de la puerta de acceso presentaba daños debido a que el vehículo habría chocado la rampla lateral derecha de la ruta antes de caer. Se indicó también que el responsable del Operativo es el Comandante de Gendarmería Nacional J.B. del Destacamento Móvil 5 de S. delE. a cargo de 50 efectivos que viajaban en el interior del colectivo.
Como consecuencia del siniestro acaecido, resultaron 43 las víctimas fatales, que fueron identificadas como: E.M.T., C.A.Y., V.D.R.D., S.R.G., M.A.A., J.R.S., A.J.F., E.R.P., A.A.L., S.A.B., F.I.M., O.A.A., M.A.B., J.E.C., Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29415954#189006182#20170921110428288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 M.A.R., E.R.B., C.P.G., F.M.A., I.N.G., D.A.N., E.I.C., D.A.L., C.A.G., V.H.C., L.G.V., F.L. Ahumada, H.M.Z., R.E.V., R.S.F., M.J.G., S.R.F., S.B.H., M.E.S., E.S., F.J.F., E.R.P., J.C.G., R.E.C., G.F.G., A.O.D., R.O.D., O.D.M. y J.L.J.V.; mientras que los sobrevivientes a la tragedia fueron identificados como H.H.S., E.C., I.J.F., S.A.L., F.E.D., M.C., A.F.R. y J.L.J.V., resultando 8 en total.
3) Que al ser convocados los imputados R.E.V. y J.C.G. a prestar declaración indagatoria, se abstuvieron de hacerlo (cfr. fs. 1174/1176 y 1177/1178 respectivamente).
Sin embargo, con posterioridad al dictado del auto de procesamiento, G. solicitó ser convocado nuevamente en los términos del art. 294 del CPPN. Allí negó toda responsabilidad en el hecho que se le imputa aduciendo que no se encontraba en Santiago del Estero en aquel momento.
Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29415954#189006182#20170921110428288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 Señaló que desde el 1 al 15 de mayo de 2015 prestó
servicios en la ciudad de Orán a cargo de una fracción del Móvil 5 y a partir del 24 de mayo le ordenaron trasladarse a R. de Santa Fe, lugar desde donde regresó a S. delE. a prestar funciones el 20 de diciembre de 2015. Aclaró que mientras estaba en Rosario, hacía no sólo la parte logística del Móvil 5 que se encontraba en esa ciudad, sino también el nexo logístico entre la Provincia de Santa Fe y la fuerza, fundamentalmente en lo relacionado a la alimentación y alojamiento del personal; regresando a S. delE. cada 30-40 días en uso de franco, sin cumplir tareas laborales allí.
Explicó que durante todo ese tiempo en la oficina de Logística del Móvil 5 se encontraba un suboficial superior a cargo:
primero el suboficial M.B. y luego, el día del accidente, el suboficial principal A.R..
Refirió que además de ocuparse de la alimentación y hospedaje del personal, también gestionaba o solucionaba los problemas del Móvil apostado en aquella provincia (Rosario), tal como sucedió 20 días antes del accidente cuando puso fuera de servicio una camioneta de la fuerza que estaba en Rafaela (Prov.de Santa Fé) por falta de cubiertas. En este sentido, sostuvo que de haber sabido de lo que sucedía con la cubierta del colectivo siniestrado, hubiese actuado en consecuencia.
Recordó que el 13 de diciembre de 2015 supo del traslado a J. por intermedio del J. del Destacamento Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29415954#189006182#20170921110428288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 C.M.M., por lo que ordenó telefónicamente al C.B. alistar el personal y los medios para ello.
Por otra parte, aclaró que previo a cualquier viaje el chofer designado tiene la obligación de controlar el rodado que va a utilizar. En este sentido, recordó que D. había sido uno de los choferes del vehículo siniestrado, siendo además el mecánico de la unidad. Enfatizó que era una persona responsable y celosa del buen cumplimiento de sus actividades y con acceso telefónico permanente con el dicente, por lo que si hubiese tenido algún problema con el colectivo tenía cómo comunicárselo en forma inmediata.
Dijo que en la unidad no hay medios para efectuar un cambio de cubiertas, por lo que se concurría a esos fines a una gomería del lugar y destacó que en el Móvil 5 había stock de cubiertas, desconociendo las medidas.
Expresó que si bien en el año 2015 no hubo inspecciones logísticas, el J. de Región iba permanentemente a S. delE. en visitas de inspección. A modo de ejemplo acompañó un mensaje de tráfico en el que el Jefe de Región observa problemas en los distintos medios de comunicación de los vehículos de la fuerza.
Asimismo explicó que el sistema de gestión logística registra diariamente toda novedad respecto de cada uno de los vehículos (km, recorrido, carga de combustible, reparaciones, etc).
Luego en forma trimestral se eleva un parte a la Dirección de Logística de la fuerza donde consta el estado de los automotores, el Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29415954#189006182#20170921110428288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 que es confeccionado por el mecánico y el encargado de motorizada.
Adujo que considerando el estado de la ruta, la cual suele presentar deterioros y/o reparaciones permanentes, deduce que la velocidad tendría que haber sido acorde a esas circunstancias, o sea despacio, y recordó que manejó por allí días posteriores al 20 de diciembre de 2015, pudiendo constatar que la ruta presentaba pozos y baches múltiples.
Por otro lado, dijo que si bien tiene la obligación de contar en el área con neumáticos para cada una de las unidades que integran el parque automotor, ello sucede en la medida en que el encargado de motorizada se lo solicita y siempre que haya stock en Bs. As., caso contrario, se saca la unidad de servicio.
Finalmente, sostuvo que luego del siniestro hizo averiguaciones sobre los rumores que habían en el Móvil respecto de la cubierta del colectivo, consultando a distintos integrantes de la sección motorizada, quienes respondieron que no había problemas y que aquellos rumores eran falsos (fs. 1623/1628 vta.).
4) Que al momento de resolver, el instructor concluyó
que el siniestro vial habría sucedido prima facie como consecuencia de la ruptura del neumático delantero derecho.
Para arribar a dicha conclusión, ponderó el peritaje obrante a fs. 807/826, donde se descartó la interacción con otro vehículo en su trayectoria como así también la existencia de un despiste previo, por cuanto no se encontraron elementos tales como huella de rodadura, frenado o derrape en la banquina, como así
Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29415954#189006182#20170921110428288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3/CA1 tampoco se hallaron en el tramo previo de 2 km, baches afilados o cualquier otro elemento extraño a la cinta...
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