Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 050574/2014/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CCC 50574/2014/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE C.C., J.D.Y.C.S., R.; EN LA CAUSA N° CCC 50574/2014, CARATULADA:

C..S, R. Y C.C., J. D. S/ INFR. ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL

. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 2 (EXPEDIENTE N° CCC 50574/2014/3/CA1, ORDEN N° 27.216, SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.S. a fs.

437/439 vta. del expediente principal (fs. 24/26 vta. del presente incidente)

contra la resolución de fs. 422/433 vta. del legajo principal (fs. 9/20 vta. de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado, sin prisión preventiva, como autor del delito previsto por el artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.D.C.C. a fs.

434/436 vta. del expediente principal (fs. 21/23 vta. del presente incidente)

contra la resolución de fs. 422/433 vta. del legajo principal (fs. 9/20 vta. de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado, sin prisión preventiva, como partícipe necesario del delito previsto por el artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

Las presentaciones de fs. 43/43 vta., 44/44 vta. y 37/42 del presente incidente, por las cuales la defensa de J.D.C.C. y de R.C.S. , y la parte querellante, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R.C.S. y de J.D.C.C., por considerárselos, “prima facie”, autor y partícipe necesario, respectivamente, del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, en relación con el Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28792441#174104195#20170322121739223 Poder Judicial de la Nación CCC 50574/2014/3/CA1 libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 68104119, 68104120 y 68104121, correspondientes a la cuenta corriente N° 100-000198177 001 del Banco Supervielle, sucursal Microcentro, a nombre de R.C.S. y E.H., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 21/23 vta. del presente incidente, la defensa de J.D.C.C. se agravió de la resolución recurrida por considerar, en líneas generales, que “…encontrándose debidamente acreditado en autos que mi asistido NO resulto ser el firmante de los cartulares en cuestión, es que de la Excma. Cámara solicito que se revoque la resolución en crisis, disponiéndose sin más el sobreseimiento de mi asistido por inexistencia de delito…”.

    Asimismo, por la presentación de fs. 24/26 vta. del presente incidente, por la cual la defensa de R.C.S. interpuso un recurso de apelación contra la resolución de fs. 9/20 vta. del mismo legajo, se sostuvo, en líneas generales, que “…encontrándose debidamente acreditado en autos que mi asistido NO puso en circulación los cartulares en cuestión; encontrándose debidamente acreditado en autos que mi asistido NO fue quien denunció el extravío de los cartulares; encontrándose debidamente acreditado en autos que mi asistido NO dio al banco girado orden de no pagar los cheques en cuestión; es que de la Excma...

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