Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 093030746/2005/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93030746/2005/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1720/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto a fs. 67/119 vta. del expte.

nro. FMP 93030746/2005/TO1/3/CFC1 del registro de esta S., caratulado “DURET, A.G. y otro s/ recurso de casación”.

  1. Que la S. IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, en la causa nro. 11545 de su registro, el 26 de septiembre de 2011, resolvió, en lo que aquí interesa:

    II) HACER LUGAR a los recursos interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y las partes querellantes sin costas en esta Alzada y, en consecuencia, CASAR el punto III de la sentencia traída a revisión CONDENANDO a A.G.D. […] por resultar autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida bajo violencia física sobre la persona y el de imposición de tormentos agravados en virtud de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435019#169761205#20161228082127748 tratarse de un perseguido político, los que concurren materialmente entre sí, y de los que resultara víctima C.A.L., a la pena de QUINCE (15) AÑOS, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo –

    según texto ley 14.616- en función del art. 142 inc.

    1 –conforme ley 20.642- y 144 ter párrafos primeros y segundo –texto ley 14.616- del Código Penal de Nación y artículos 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    -confr. fs. 120/184-.

    II. Que en el presente proceso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 6 de octubre de 2015 y con remisión a las consideraciones desarrolladas en el fallo dictado en la causa CSJ 429/2012 (48-D) “D., F. s/ recurso de casación”, rta. el 5/8/14, resolvió “hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario con los alcances dados en el citado fallo y remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal para que en la forma que lo disponga se asegure respecto del recurrente el derecho consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos” –fs. 791-.

    Radicada la causa ante esta S. IV, por decreto de Presidencia se dispuso: “…notifíquese a las partes de que en el término estipulado en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., podrán desarrollar o ampliar los fundamentos de los motivos propuestos en la oportunidad de haber solicitado la revisión de la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435019#169761205#20161228082127748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93030746/2005/TO1/3/CFC1 sentencia de fs. 655/663 vta., y en caso de resultar necesario por las características propias del recurso extraordinario, presentar nuevos agravios”

    (fs. 821).

  2. Que en el recurso extraordinario federal obrante a fs. 2/47 vta., el defensor particular de A.G.D., Dr. G.I., indicó que en la sentencia de la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada en aquél momento con jueces distintos a quienes deben resolver este recurso- se violaron los parámetros fijados en los arts. 470 y 471 del CPPN.

    a.- Explicó que, aquellos recursos de casación interpuestos por la querella y por el fiscal, que originaron la resolución que aquí deberá

    revisarse, fueron encausados en el artículo 471 del CPPN, invocándose la arbitrariedad de la sentencia, debiéndose proceder a la anulación y reenvío para su subsanación a través de un nuevo juicio oral y público.

    Que entonces, los jueces se excedieron del marco del recurso al efectuar una casación positiva y dictado de sentencia, como si el recurso hubiese sido encaminado en el art. 470 del mismo ordenamiento legal.

    A su vez, excedieron su competencia al revisar cuestiones que estaban limitadas por la inmediación propia del debate, ya que lo revisable por la Cámara de Casación son los errores cuya comprobación no dependa de la impresión directa de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435019#169761205#20161228082127748 la prueba, cuestión exclusiva del tribunal oral.

    Señaló que los jueces D.O. y G.P. reconocieron la imposibilidad de adentrarse en cuestiones de hecho y prueba, límite fijado además por los agravios de los acusadores, y sin embargo, recurrieron a la autoría mediata para sostener una “supuesta ‘posición de privilegio’ –no probada siquiera- para construir una responsabilidad puramente objetiva, prohibida por el derecho liberal”.

    Indicó que el juez H., con la solución que brindó al problema que concilie el derecho del imputado a que un tribunal superior revise la condena y el derecho de la acusación a recurrir la absolución, esto es, reconocer el derecho a un recurso extraordinario federal con alcance amplio que pueda satisfacer los estándares fijados por la Corte Suprema en el precedente “C., soslaya que estaría privando a la defensa del derecho a un recurso extraordinario una vez que se obtuviera un eventual doble conforme.

    b.- La defensa se dolió también de que la S. IV de Casación se haya excedido al haber graduado e impuesto pena a D..

    Al respecto explicó que si bien podría asegurarse a D. la doble instancia al admitirse la impugnación amplia sobre la cuestión, igualmente se vería afectada la defensa en juicio en tanto carecía posteriormente de la posibilidad del recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435019#169761205#20161228082127748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93030746/2005/TO1/3/CFC1 De esta forma, solicitó la nulidad del pronunciamiento en tanto condena a D. y que se retrotraiga la causa al estado de absolución que gozaba. En subsidio, pidió la nulidad parcial del pronunciamiento en cuanto fija el monto punitivo y que se remita el expediente a la instancia anterior para que fije el quantum de la sanción, a fin de proteger el derecho al doble conforme.

    c.- Afirmó que el juez D.O., por un lado, argumentó que los jueces de casación sólo podían ingresar a analizar los hechos en la estricta medida de lo que hubiera sido cuestionado por el acusador, empero, acompañado en su postura por el juez G.P., sostuvo la responsabilidad de su asistido por la sola circunstancia de haberse desempeñado como Oficial S2 (Inteligencia) en el Grupo de Artillería Blindado 1 de Azul. De ese modo, consideró que se encontró, con la única finalidad de emitir una condena, una suerte de responsabilidad objetiva, apoyada en abstracciones y generalizaciones, que no puede controvertir de modo alguno los sólidos argumentos del tribunal oral que absolvió a D..

    Sostuvo la arbitrariedad de esta afirmación, indicando que ni siquiera repararon en la inexistente estructura que el Grupo de Inteligencia tenía, ya que estaba integrado por un joven Teniente y dos S. oficinistas, sin contar con un lugar adecuado para realizar sus tareas.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27435019#169761205#20161228082127748 d.- Seguidamente, ingresó en el análisis concreto de la responsabilidad de A.G.D..

    Afirmó que no se encontraba en discusión que C.A.L. fue detenido en la ciudad de Las F., Pcia. de Buenos Aires, y posteriormente trasladado al cuartel de Azul, sino, concretamente, si D. pudo haber tenido alguna participación en el lamentable suceso sufrido por el nombrado L..

    Indicó que el 24 de marzo de 1976, D. integraba una base de combate en Las F. y recibió la orden de detener a C.O.L. (padre), por lo cual se presentó en su domicilio y en presencia de la Sra. B. de L. (madre la víctima) y sus dos hermanas sólo procedió a la detención del nombrado en primer término –porque C.A.L. no se encontraba en esa ciudad-, quien fue liberado en 1980 y sobre su detención no hay denuncia alguna formulada.

    Que el 25 de abril de 1976 los policías P. y S. advierten la presencia de C.A.L. en Las F. y, previo consultarlo con el J. de Área Tte. C.. M. lo detienen y alojan en la Comisaría del lugar, siendo trasladado a los dos días junto con otros dos detenidos al Cuartel de Azul.

    Indicó que, según relató la familia L., el 30 de abril de 1976 a la madrugada, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante...

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