Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente FBB 012000026/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000026 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP-DGI.

IMPUTADO: GARCÍA, O.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1991/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FBB 12000026/2013/3/CFC1, caratulada: “GARCÍA, O.D.; OSTROVSKY, A.; PEREZ DE OSTROVSKY, E.N. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con fecha 17 de julio de 2015 resolvió: “Revocar el procesamiento de A.O., de E.N. [Pérez de]

    O. y de O.D.G., y todo lo demás decidido a su respecto en el auto de fs. sub 83/87” (cfr. fs.

    143/145).

  2. ) Contra dicha resolución, los Dres. F.G. y M.A.G., en representación de la AFIP, querellante en autos, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 147/153) el que fue concedido (cfr. fs. 155 y vta.) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 161).

  3. ) Que el recurrente invocó como causal del recurso el art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.

    En este sentido, adujo la errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769. Consideró que la decisión del a quo exige un plus para la configuración de la norma que ella no requiere.

    Fecha de firma: 25/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24336967#161261344#20161025122403243 En ese sentido expreso que “…a nuestro entender la Excma. Cámara no repara en que, como consecuencia del sistema de autoliquidación de tributos que impera en el país, la administración pública se encuentra en situación de desconocimiento de la existencia misma del crédito tributario de cada uno de los contribuyentes, por lo cual, para que sea inducida a error por parte de éstos –quienes tienen el deber jurídico de exteriorizar su situación tributaria-, no se requiere un ardid o engaño adicional al ya plasmado en la declaración jurada falaz presentada”

    (cfr. fs. 149 vta.).

    Y agregó: “En el supuesto de marras, tal como más adelante se expondrá, ha quedado claro que el acogimiento efectuado por los responsables de la firma CHOSOICO ha sido a sabiendas que no le correspondía la exención impositiva…

    Y no constituye un dato menor el hecho de que ello no se originó en una mera divergencia en la interpretación de la normativa aplicable (Decreto 1386/01), o fue producto de mínimas diferencias que pudieran dar a suponer la comisión de un error por parte de la contribuyente, sino que, como consta en los antecedentes del caso CHOSOICO S.A. no sólo no tuvo afectación en su producción e ingresos, sino que por el contrario, el patrimonio de la sociedad se había incrementado entre el 2008 y el 2009 en nada menos que un 114,32%.

    Ello se corrobora además en la actitud asumida por la empresa luego de presentada la declaración jurada Fecha de firma: 25/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24336967#161261344#20161025122403243 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000026 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP-DGI.

    IMPUTADO: GARCÍA, O.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    falsa, pues mantuvo su postura en el sentido de aseverar que su capacidad de producción en el ejercicio 2009 se había visto afectada debido a la sequía, debiendo vender obligadamente parte de la hacienda. Sin embargo, la fiscalización detectó que sus propios estados contables evidenciaban un marcado crecimiento…

    Es más, se verificó que lejos de haber realizado una venta forzosa de hacienda, CHOSOICO S.A. durante el ejercicio 2009 había comprado un plantel igual al que ya tenía.

    Es que se observó que la venta de ‘madres’ no se debía a la imposibilidad de alimentación o como resultado de un deterioro acumulativo –como se sostenía- sino que tenía como fin privilegiar el negocio de ‘feet lot’ en detrimento de la cría convencional, teniendo en cuenta además que la firma contaba con una planta productora de alimentos balanceados, lo que favorecía el engorde a corral” (cfr. fs. 151/152).

    Sobre la base de lo expuesto, solicitó se case la resolución recurrida, se confirme la resolución del Juez de grado y se ordene la continuación del trámite de la causa según su estado.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    -modificado por Ley 26.374-, se llevó a cabo la audiencia de informes, a la que concurrieron tanto la defensa de los Fecha de firma: 25/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24336967#161261344#20161025122403243 imputados en autos como la parte querellante.

    En aquella oportunidad la defensa solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por entender que la contribuyente se habría encontrado en una situación que encuadraba dentro de la exención tributaria cuestionada y que la conducta imputada sería atípica en virtud de que no habría mediado un ardid idóneo. Asimismo, indicó que la ausencia de pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal en las presentes actuaciones (luego del dictado de la resolución impugnada, se solicitó el sobreseimiento de los imputados) fuerza a declarar "inoficioso" el recurso interpuesto por la querella.

    Por otro lado, los representantes de la A.F.I.P.-

    D.G.

    1. reiteraron los agravios expresados por el recurso bajo examen.

      Finalizada la audiencia, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

      Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

      El señor juez doctor M.H.B. dijo:

      I) En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 465 bis del C.P.P.N., y se ha cumplido además con la exigencia de fundamentación Fecha de firma: 25/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24336967#161261344#20161025122403243 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000026 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP-DGI.

      IMPUTADO: GARCÍA, O.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      prevista en el art. 463 del código mencionado.

      En efecto, si bien en el caso, por la resolución recurrida se resolvió revocar el procesamiento oportunamente dispuesto, circunstancia que –en principio—

      no habilitaría el recurso intentado, lo cierto es que aquella decisión se fundó en la inexistencia de tipicidad de la conducta imputada, de modo que dejarla firme conllevaría, necesariamente, al dictado del sobreseimiento de los imputados (cfr. art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.), cerrando definitivamente el proceso a su respecto (art. 335 del C.P.P.N.).

      Con relación al cuestionamiento relativo a la admisibilidad del recurso manifestado por la defensa en la oportunidad prevista por los arts. 454 y 465 bis del CPPN, considero que no puede tener una favorable recepción. En efecto, el querellante se encuentra habilitado a ejercer la potestad recursiva reconocida por el art. 460 del C.P.P.N., aun cuando el representante del Ministerio Público Fiscal haya solicitado los sobreseimientos de los imputados. Dicha conclusión se sustenta en que no advierto obstáculo legal para que la querella participe en el proceso penal en forma autónoma, impulsando el proceso -y no la acción pública- en soledad durante la instrucción, ejerciendo el derecho a peticionar y ser oído por el Poder Judicial (art. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; art. 8.1 y 25 de la C.A.D.H.; art. 14.1 del P.I.D.C. y P. y art. 82 del C.P.P.N.), en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a Fecha de firma: 25/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24336967#161261344#20161025122403243 través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal (art. 180 y 188 del C.P.P.N) o el inicio de la causa por prevención (art. 186 y 195, primera parte del C.P.P.N.).

      En estos casos, en los que la acción penal pública se encuentra oportuna y legalmente instada por las agencias del Estado habilitadas al efecto, no se aprecia impedimento alguno para que el querellante persista en su intención –ofreciendo pruebas, valorando las producidas, formulando requerimientos e interponiendo recursos- de impulsar el proceso para obtener una sentencia que satisfaga sus intereses. Ello, aun cuando el Ministerio Público Fiscal decline su pretensión punitiva durante el curso de la instrucción, solicitando el sobreseimiento del imputado.

      De no ser así, se estaría privando formalmente al querellante, a quien la ley le reconoce...

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