Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FRO 022280/2013/3/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 21 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 22280/2013/3/CA2 caratulado “Dirección Nacional de Vialidad por Falsedad Ideológica – Defraudación contra la Administración Pública” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal, Dr. W.A.R. (fs. 477/480) contra el decreto del 7 de marzo de 2016 por el que se hizo lugar a lo solicitado por el representante de la firma Benuzzi Inmobiliaria S.A.

mediante escrito agregado a fs. 450/454 (fs. 455), y por el Dr. S.M. en representación de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 491/493) contra el decreto del 22 de marzo de 2016 por el que se rechazó la pretensión de esa Dirección Nacional de constituirse en parte querellante (fs. 480).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 507), el F. General, Dr. C.M.P. mantuvo el recurso (fs. 508) y se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del U CPPN (fs. 510) expresando la defensa técnica de las personas imputadas en autos su opción por comparecer en forma escrita en los términos de la Acordada nº 166/11 (fs. 511), agregándose minuta en una (1) foja presentada por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. B.N. (fs. 516 y vta.) y en cuatro (4) la acompañada por el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 517/520) y quedaron los autos en condiciones de resolver.

Por decreto del 19 de septiembre de 2016 se suspendió el pase a estudio al solo efecto de agregar actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nº

1 de Santa Fe, las que se agregaron a fs. 522/527, quedando nuevamente la causa para ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al fundar el recurso interpuesto el Fiscal Federal sostuvo que lo decido por el juez a quo le causa gravamen irreparable toda vez que implica Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28410732#164997955#20161021093157776 permitir el acceso irrestricto al sumario a una persona ajena al proceso, que no reviste carácter de parte ni de víctima, violándose lo establecido en el art. 204 del CPPN, generándose un peligro inminente para los fines del proceso.

    Refirió a los antecedentes del caso y al expresar los agravios sostuvo que el juez a quo al otorgar acceso irrestricto al sumario a los representantes de la firma Benuzzi Inmobiliaria S.A. invocó la aplicación analógica del art. 80, inciso “b” del CPPN que consagra el derecho de la víctima del delito a “ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado”, pero que bajo ningún aspecto los delitos atribuidos a los imputados B., V. y D. podrían tener a esa firma como víctima, siendo el Estado Nacional la verdadera víctima directa del ilícito.

    En base a las constancias de la causa consideró que no puede excluirse la participación de la firma señalada en el delito investigado y que el decreto recurrido podría comprometer la realización de uno de los fines de la instrucción cual es arribar al descubrimiento de la verdad, viéndose obligado a recurrir el proveido en cumplimiento de su función de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad”.

    Concluyó destacando la intervención que podría corresponder a Benuzzi Inmobiliaria S.A. en cuanto titular registral del bien embargado, la cual deberá ajustarse a las normas correspondientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de conformidad con el art. 520 del CPPN, limitándose en tal caso su acceso a las constancias de la causa vinculadas a la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR