Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 001882/2013/3/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1882/2013/3/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE APELACION DE V.S.; P.A.M.; D.E.D. EN CAUSA N° 1882/2013 CARATULADA: “TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. EXPEDIENTE N/° CPE 18822013/3/CA3.

ORDEN N° 26.878, SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 40/41 del presente incidente, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 32/38 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra O.J.R. y contra E.D.D. con relación a la evasión supuesta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. habría estado obligada, y dispuso el auto de sobreseimiento de los nombrados con relación al hecho mencionado.

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 45/48 vta. del presente incidente, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 32/38 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra O.J.R. y contra E.D.D. con relación a la evasión supuesta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. habría estado obligada, y dispuso el auto de sobreseimiento de los nombrados con relación al hecho mencionado; y contra el punto dispositivo II de aquella resolución, en cuanto se dispuso el auto de sobreseimiento de S.G.V., de O.J.R., de E.D.D. y de M.A.P. con relación a la evasión supuesta de pago del Impuesto a las Ganancias 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. también estaría obligada.

Los memoriales de fs. 73/74 vta., 75/78 y 79/82, por los cuales la defensa de A.M.P., la señora fiscal general de cámara y la representante de la querella, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27928069#160466298#20160829120210587 Poder Judicial de la Nación CPE 1882/2013/3/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien la apoderada de la querella interpuso un recurso de apelación a fs. 45/48 vta. de este incidente, contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 32/38 de este incidente, en la audiencia señalada por este Tribunal a fs. 71 de este expediente, a los fines de que la apelante exponga los fundamentos del recurso interpuesto en los términos del art. 454 del C.P.P.N., aquélla presentó el escrito que se agregó a fs. 79/82, por el cual solamente se expusieron argumentos en contra de lo dispuesto en el punto dispositivo I de la resolución 32/38 de este incidente, en cuanto el señor juez “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra O.J.R. y contra E.D.D. con relación a la evasión supuesta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. estaría obligada, y dispuso el auto de sobreseimiento de los nombrados con relación a aquel hecho.

    Es decir, por el memorial en cuestión únicamente se intentaron rebatir los argumentos de lo resuelto por el punto dispositivo I de la resolución de fs. 32/38 y ni siquiera se mencionaron los agravios aludidos por el recurso de apelación interpuesto contra el punto dispositivo II de aquella resolución, en cuanto por el mismo se dispuso el auto de sobreseimiento de S.G.V., de O.J.R., de E.D.D. y de M.A.P. con relación a la evasión supuesta de pago del Impuesto a las Ganancias 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. estaría obligada, por cuanto el monto evadido no superaría el establecido por el art. 1 de la ley 24.769.

  2. ) Que, por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación se establece que la audiencia prevista ante el tribunal de alzada, “…se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto”.

    Asimismo, por aquél artículo se dispone: “…Una vez iniciada la audiencia, inmediatamente se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27928069#160466298#20160829120210587 Poder Judicial de la Nación CPE 1882/2013/3/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional que formularen, quienes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso. Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido…”.

  3. ) Que, por lo expresado por el considerando 1° de la presente, se pone de manifiesto que, por el memorial de fs. 79/82 la parte querellante no desarrolló los fundamentos del recurso interpuesto a fs. 45/48 vta. del presente expediente contra el auto por el cual el señor juez “a quo” sobreseyó

    a S.G.V., a O.J.R., a E.D.D. y a M.A.P. con relación a la evasión supuesta de pago del Impuesto a las Ganancias 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. estaría obligada (punto dispositivo II de la resolución de fs. 32/38 vta. de este incidente).

    Por consiguiente, de conformidad con lo previsto por el art. 454, párrafo segundo, del C.P.P.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 45/48 del presente incidente con relación a lo resuelto por el señor juez a cargo de la instancia anterior por el punto dispositivo II de la resolución de fs. 32/38 vta. de este incidente (confr.

    en el mismo sentido, R.. Nos. 581/10, 733/10, 285/15 -considerandos 15° a 17°- y 214/16, de esta Sala "B").

  4. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de O.J.R. y de E.D.D. en orden a la evasión supuesta del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2008, a cuyo pago TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. habría estado obligada, y dictó un auto de sobreseimiento respecto de los nombrados, pues consideró que desde la fecha de vencimiento para la presentación de la última declaración jurada engañosa de aquel ejercicio anual, esto es el 22 de octubre de 2008, hasta la fecha en la cual se citó a aquél a prestar la declaración indagatoria (11 de noviembre de 2014), transcurrió el plazo de seis años establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito...

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