Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2016, expediente CCC 018738/2005/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18738 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: R.A.I.S.: B.B.J. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 791/16.1 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 18738/2005/3/CFC1, caratulada: “BAGUR, B.J. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 951/960 por los letrados apoderados de la querella, D.. J.M.O. y A.R.T., contra la resolución dictada por esta Sala I obrante a fs. 942/947, en cuanto resolvió:

RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la querella, con costas (arts. 470 a contrario sensu, 530 y 531, C.P.P.N.)

. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.M.H.B. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción al principio rector aludido porque se haya evocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester Fecha de firma: 12/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28140934#150141145#20160513173813494 que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la querella no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 962/962vta.), corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la querella, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

1) En primer lugar, se agravia el querellante en el recurso extraordinario deducido por entender que la decisión adoptada por esta S. -con integración parcialmente distinta—, priva a esa parte de la posibilidad de acceder a un juicio oportuno, y de una eventual condena, de un modo respetuoso de las formas...

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