Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2016, expediente FTU 620352/2011/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

620352/2011 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DENUNCIADO: AGROPECUARIA DOBLE CIRCULO S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs.

1019/1041vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2014 (copia obrante a fs. 1019/1041vta.) que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 del CPPN) de R.F.Y., C.M.F. y C.A.G., de las demás condiciones personales que obran en autos, por considerarlos supuestos autores de infracción al delito previsto y penado por los arts. 863 y 864 inc.

  1. de Ley 22.415 y la traba de EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos trescientos mil ($300.000) cada uno (art.

    518 del CPPN); apela la defensa a fs. 1043.

    En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 1130/1134, donde solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de falta de mérito en favor de sus defendidos Y. y G. y sobreseimiento o falta de mérito en favor de F..

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24319281#149373134#20160317092145150 620352/2011 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DENUNCIADO: AGROPECUARIA DOBLE CIRCULO S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Fundamenta la procedencia de su pedido porque sus defendidos, a su entender, no habrían incurrido en ninguna de las conductas penales de los arts. 863 y 864 inc. b) Ley 22.415. Ello en razón que la mercadería exportada fue correctamente sometida a los controles aduaneros y porque las supuestas diferencias entre las facturas de exportación presentadas ante la Aduana, con las remitidas a los clientes, no alterarían el tratamiento aduanero o fiscal que correspondía ni la correcta percepción de tributos.

    Señala que aun siendo cierta la subfacturación, que descarta, la mercadería no habría sufrido un tratamiento aduanero o fiscal distinto de aquel al que fue sometida como exige el tipo penal enrostrado. Expresa que ha sido una estrategia comercial, utilizada por los despachantes de aduanas en la exportación de cítricos, confeccionar una factura de exportación real y verdadera para ser presentada ante el servicio aduanero y otra factura por mayor valor que se envía al cliente en el exterior, sólo a efectos comerciales, debido a que por distintos reclamos, éstos realizaban pagos menores al valor remitido.

    Destaca que de la prueba reunida no surgirían elementos que corroboren los extremos de la imputación y que además la firma comercial se encuentra en concurso comercial, debido a la falta de pago de los clientes mencionados en los hechos que se les reprocha. Expresa finalmente que si bien la conclusión Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24319281#149373134#20160317092145150 620352/2011 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DENUNCIADO: AGROPECUARIA DOBLE CIRCULO S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de esta investigación tendría como consecuencia el sobreseimiento de sus defendidos, solicita sólo el dictado de sus faltas de mérito, por encontrarse pendiente de incorporar distintas probanzas que referencia. Acota respecto de G. que si bien era presidente de la sociedad anónima, no estaba al tanto de operaciones cuestionadas porque el manejo de las mismas era Y., F. y un estudio contable; en igual sentido respecto de F., porque sólo era accionista de la sociedad investigada. Cita doctrina en aval de su postura.

    Que previo a resolver cabe formular una reseña de estas actuaciones, que se inician en virtud de la presentación efectuada por la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, quien pone en conocimiento de una denuncia anónima que da cuenta de presuntas maniobras de subfacturación y/o contrabando, en contravención a la normativa aduanera, que habrían sido efectuadas por la firma Agropecuaria Doble Círculo S.A. con domicilio fiscal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en infracción a las leyes 22.415 y 24.769, no declarando los ingresos efectivamente percibidos por operaciones comerciales y no ingresando al país el total de las divisas percibidas por dichos actos de comercio internacional. Que la citada empresa efectuó 114 operaciones de comercio exterior entre los meses de abril de 2008 Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24319281#149373134#20160317092145150 620352/2011 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DENUNCIADO: AGROPECUARIA DOBLE CIRCULO S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN y mayo de 2011, de las cuales 5 fueron importaciones y 109 fueron exportaciones; todas ellas de mercadería cítrica, totalizando un monto FOB de U$S 4.242.634,20 en exportaciones y U$S 101.060,87 en importaciones. Surge del informe, que se ha podido corroborar la existencia de la firma en cuestión, como así también su presunto dueño, R.F.Y.; y que también se pudo efectuar el cruce de información pertinente que confirma su condición de exportador de productos cítricos con un gran volumen de ventas al exterior.

    Que el Ministerio Público Fiscal dispuso una serie de medidas de investigación, entre ellas solicitó al magistrado instructor que se ordene la intervención de distintas líneas telefónicas, y también requirió a la empresa de telefonía Telecom Argentina S.A., para que aporte el registro de llamadas y SMS entrantes de distintas líneas telefónicas. Remitiendo con posterioridad las grabaciones de las líneas telefónicas, a la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera de Córdoba para la obtención de los registros existentes en las mismas; metodología que fue ampliada en varias oportunidades. También solicitó la intervención de la AFIP para que informe cual es la situación de la contribuyente Agropecuaria Doble Círculo, en cuanto a su actividad como Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24319281#149373134#20160317092145150 620352/2011 Legajo Nº 3 - QUERELLANTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR