Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Junio de 2015, expediente CPE 000358/2011/3/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1337/2013/TO1/18/1/CFC2 REGISTRO N° 1165/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 49/54 vta. por el señor Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O., en la presente causa N.. FSM 1337/2013/TO1/18/1/CFC2 del registro de esta Sala caratulada: "VEGA, E.V. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., en la causa nro. 3142 de su registro, con fecha 4 de marzo de 2015, resolvió:

    DENEGAR la prisión domiciliaria solicitada por el señor defensor oficial a favor de E.V.V.

    (cfr. fs. 42/44 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial “ad hoc”, doctor H.R.T.O. (cfr. fs.

    49/54 vta.), el que fue concedido a fs. 57/vta.

  3. La recurrente invocó el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por entender que la decisión impugnada resulta arbitraria y carece de fundamentación suficiente.

    En esa dirección, señaló que el a quo inobservó lo dispuesto por los artículos 32, inciso “f” de la ley 24.660 y el artículo 10, inciso “f” del C.P. en consonancia con los Tratados Internacionales y la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que al denegar el arresto domiciliario de su asistida, Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA no consideró “el estado de la niña, la trascendencia irrazonable de la detención a su respecto y el estado de vulnerabilidad que padece”.

    Agregó que, la enumeración prevista en el artículo 32 de la ley 24.660 no es taxativa, sino que la referencia a niños menores de cinco años que establece la norma debe interpretarse como una pauta orientadora más y no como un límite en virtud del cual los jueces no podrían decretar la detención domiciliaria.

    Por último, señaló que la carencia de fundamentación del decisorio “arroja como resultado una decisión arbitraria (…) ya que no se advierte una elaboración jurídica ni lógica que determine la denegatoria del arresto domiciliario ni un análisis in bonam partem”.

    En definitiva, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda la prisión domiciliaria a su defendida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 65/66 vta. se presentó el doctor G.O.G., titular a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, y peticionó se otorgue el arresto domiciliario a E.V.V..

  5. Que a fs. 72 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó

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