Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 8 de Abril de 2015, expediente FCB 053010058/2011/8/3/CA007

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53010058/2011 LME doba, 8 de abril de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEF ARGENTINA, S.A.- FRIEDLI, L.E. – AFIP-DGA en autos:

LEF ARGENTINA, S.A. – FRIEDLI, L.E. por infracción Ley 22.415” (Expte. FCB 53010058/2011/8/3/CA7), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 22.07.2014 por el Dr. R.O.V. en ejercicio de la defensa técnica del imputado L.E.F. –Presidente delD. de LEF ARGENTINA S.A.”- en contra de la resolución dictada con fecha 01.07.2014 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la solicitud de entrega de documentación y bienes secuestrados presentada por el Dr.

Rolbi VALDIVIESO en nombre y representación de L.F. titular de LEF ARGENTINA S.A.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los autos de referencia a esta Alzada a los fines de responder al recurso de apelación interpuesto por el señor abogado defensores D.R.O.V. en representación de L.E.F., en contra del auto interlocutorio cuya parte dispositiva luce transcripta ut-

    supra.

  2. Para así decidir, el señor Juez Federal de Río Cuarto contempló los antecedentes del sumario como así también los argumentos vertidos por las partes, en especial los términos de la defensa técnica del imputado F. que, con fecha 05.06.2014, solicitó la devolución de la documentación y mercaderías secuestradas en los allanamientos practicados en los domicilios reales y comerciales de la sociedad que representa, de acuerdo al listado oportunamente agregado a la causa. Agrega el letrado que la solicitud fue acogida por el Tribunal y desoída por Aduana la orden jurisdiccional de restitución.

    El letrado funda la solicitud de restitución bajo la afirmación de que dichos bienes y documentación son ajenos a “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEF ARGENTINA, S.A.- FRIEDLI, L.E. –

    Fecha de firma: 08/04/2015 AFIP-DGA en autos: LEF ARGENTINA, S.A. – FRIEDLI, L.E. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA por Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Ley 22.415” (Expte. FCB 53010058/2011/8/3/CA7)

    infracción Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B la investigación y no están sometidos a confiscación, restitución y/o embargo.

    Sostiene que la pretendida ampliación de denuncia de AFIP-

    DGA ha quedado comprendida en los hechos nominados 1, 2 y 3 por los que el señor F.F. promovió acción penal mediante el requerimiento de instrucción de fs. 1498/1527, motivo por el cual no hay razones para modificar el criterio sostenido por el Juzgado Federal en la resolución Nº 760/2013 de fecha 20.12.2013.

    El señor J. federal responde a la objeción de la defensa señalando que en la oportunidad de dictar el fallo que ordenase la restitución de objetos secuestrados a la sociedad comercial LEF ARGENTINA S.A., en los términos y alcances allí

    determinados, tuvo particularmente en consideración los hechos hasta entonces denunciados por Aduana en los autos principales y respecto de los cuales se requirió instrucción; específicamente, los hechos nominados 1, 2, 3, 7, 8 y 9 en los que aparece vinculado L.A.S.A., ordenando la restitución de los objetos que no cumplieran con la descripción contenida en ellos.

    No obstante, cuando AFIP-DGA realizó un análisis de la mercadería que debía entregar al ente ideal de referencia en cumplimiento del oficio judicial Nº 2484/2013, habría advertido la existencia de facturas emitidas por las empresas Boctus S.R.L. y Walthard System S.R.L., de similares características a las mencionadas en los hechos 1, 2 y 3 que suponían una nueva visión del tipo delictual y amparaban mercadería cuya entrega se había ordenado.

    De esta forma, refiere el juez de grado que, desde la ampliación de denuncia, la mercadería secuestrada cuya entrega se había ordenado aparece ahora teñida de sospecha en relación a su ingreso regular al país. Ello así, toda vez que se encuentra amparada por facturas que estarían involucradas en las maniobras ilícitas investigadas en autos.

    Por este motivo, proceder a la entrega de la mercadería indicada por el solicitando supondría desconocer las nuevas circunstancias denunciadas por AFIP-DGA y no mantener “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEF ARGENTINA, S.A.- FRIEDLI, L.E. –

    Fecha de firma: 08/04/2015 AFIP-DGA en autos: LEF ARGENTINA, S.A. – FRIEDLI, L.E. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA por Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA infracción Ley 22.415” (Expte. FCB 53010058/2011/8/3/CA7)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B secuestrados efectos susceptibles de ser decomisados en los términos del art. 876 del Código Aduanero.

    Por otro lado, en relación a la solicitud de restitución de la documentación secuestrada a LEF ARGENTINA S.A., manifiesta el juzgador que ella ha sido objeto de desintervención en los autos principales, razón por la que no se procederá a su entrega hasta tanto su utilidad como medio de prueba no sea descartada durante la instrucción.

    Consecuentemente, resuelve no hacer lugar a la solicitud de entrega de...

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