Sentencia de SALA 1, 17 de Marzo de 2015, expediente CFP 010814/2010/3

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10814/2010/3 CCCF - Sala I CFP 10814/2010/3/CA1 “A., J.L. y otros s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Los Dres. E.F. y J.B. dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 27/28 por el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, a cargo de la Defensoría N° 1, Dr. H.D.S., contra los puntos II y IV de la resolución de fojas 1/23 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.A., C.C., Y.C., M.G. y P.Y., tras considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 181, inciso 1° del Código Penal, en concurso ideal con el previsto por el artículo 194 del citado cuerpo normativo (artículo 54 del Código Penal y 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cien mil -$ 100.000- (artículo 518 del CPPN).

A fojas 44/45, el Dr. C.H.M., ya a cargo de la defensa de P.Y. y J.L.A., presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en que, a su entender, los elementos probatorios recabados en el expediente resultan insuficientes para adoptar un temperamento incriminatorio respecto de Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA sus asistidos en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

En igual sentido, a fojas 53/58 hizo lo propio el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en su carácter de abogado defensor de Y. y C.C. y M.G., destacando la ausencia de elementos que permitan incriminar a sus asistidos en los hechos reprochados. Luego solicitó, de manera subsidiaria, se revoque el monto del embargo trabado sobre los bienes de sus asistidos, tras considerarlo excesivo.

II - La causa reconoce su origen el día 20 de agosto de 2010, producto de la denuncia efectuada por el Sr. M.B., en su carácter de Jefe de Zona de la empresa “SOE S.A.”

(operadora del Ferrocarril “Belgrano Cargas”) ante la División Belgrano de la Policía Federal Argentina, a través de la cual hizo referencia a que habían sido usurpadas las vías de acceso al Puerto, ubicadas entre las zonas delimitadas a la altura de la Autopista Illia y el paso a nivel P.R.C., encontrándose asentadas alrededor de quince (15) casillas precarias con sus respectivos ocupantes, circunstancia que provocaba la consecuente anulación del acceso al Puerto de Buenos Aires por el referido tramo férreo, ocasionándose así un perjuicio a la citada firma.

Una vez iniciada la investigación, B. ratificó

sus dichos en sede judicial, destacando que las viviendas en cuestión no respetaban los márgenes de seguridad necesarios para la circulación de la formación y que el sector se encontraba cercado por un portón y alambrados, los que habrían sido quitados por los habitantes del terreno.

Finalmente, reiteró que tal interrupción perjudicaba a la empresa, ya que las casillas se encontraban emplazadas sobre las vías, único acceso al Puerto para la empresa “SOE S.A.” –

gerenciadora del ferrocarril “Belgrano Cargas”- (cfr. fojas 16/17 de los autos principales).

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10814/2010/3 Durante la instrucción se llevaron a cabo diferentes medidas de prueba, entre las que se encuentra el aporte efectuado por la División Belgrano de la Policía Federal Argentina, a través del cual pudo verificarse la existencia en el predio usurpado, de veintiocho (28) viviendas de material -cfr. fojas 364/390 de los autos principales-.

Sus informes, junto a los presentados por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional -UESPROJUD-, hicieron posible la identificación de quienes se hallaban residiendo en el asentamiento investigado -cfr. fojas 898/931, 942 y 962/968 de los autos principales-, circunstancia que propició que sean posteriormente convocados por el juzgado de origen.

Al analizar las conductas desplegadas por los ocupantes, el a quo entendió que existieron distintas razones que los llevaron a instalarse en el predio, circunstancia que motivó que optara por separarlos en grupos: a) aquellos individuos que llegaron al predio una vez invadido y lograron hacerse allí de un espacio para vivir; b)

los que alquilaron o compraron a quienes previamente habían ocupado el terreno; c) quienes se encontraban cuidando o viviendo en las casillas construidas por familiares o amigos; d) los que decidieron la ocupación del predio con la finalidad de alquilar y/o vender parte del terreno a otros; y por último, e) los que habrían participado de la ocupación originaria con la finalidad de vivir allí. Sólo aquéllos que formaron parte del grupo identificado como “d” fueron objeto del auto de procesamiento que ahora nos ocupa.

III – Entonces, nuestra intervención sólo se centrará en el análisis de la situación procesal de quienes fueron sindicados como los responsables de la usurpación y posterior comercialización de los terrenos, y que conforman el grupo que precedentemente hemos denominado “d)”, integrado por J.L.A., C.C., Y.C., M.G. y P.Y., que fueron procesados en orden a los delitos de Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA usurpación y afectación del normal funcionamiento del transporte (arts. 181 inciso 1 y 194 del código sustantivo).

Ellos fueron convocados en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que les fue imputado haber formado parte del grupo que ingresó

clandestina e ilegítimamente y de manera organizada el día 20 de agosto de 2010, al predio ubicado en la intersección de la salida n° 5 de la Autopista Illia con la Avenida R.C. de esta ciudad, con fines de permanecer en el lugar y despojar a partir de ello a la...

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