Sentencia de Sala B, 10 de Marzo de 2015, expediente CPE 001489/2013/3/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1489/2013/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.O.R., EN AUTOS CPE 1489/2013: “N.N .-CONTRIBUYENTE:

LAVECO S.A.- S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE” J.N.P.T. N° 1 (CPE 1489/2013/3/CA1, ORDEN N°.25.816, SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1137/1138 vta. de los autos principales (fs. 13/14 vta. de este incidente) por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 1124/1135, también de los autos principales (fs. 1/12 de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A.O.R. con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2006 y 2007, del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2006 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2006, a cuyo pago LAVECO S.A. se encontraba obligada.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1142/1146 de los autos principales (fs. 18/22 de este incidente) por la querella contra la resolución de fs. 1124/1135, también de los autos principales (fs. 1/12 de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A.O.R. con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2006 y 2007, del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2006 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2006, a cuyo pago LAVECO S.A. se encontraba obligada.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1149/1154 de los autos principales (fs. 24/29 de este incidente) por la defensa de A.O.R. contra la resolución de fs. 1124/1135, también de los autos principales (fs. 1/12 de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dictó el auto de procesamiento del nombrado y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($

3.000.000), por considerarlo autor del delito tipificado por el art. 1 de la ley N°

Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1489/2013/3/CA1 24.769, por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias ($ 467.218,71) y del Impuesto a las Salidas No Documentadas ($.470.325,69), ambos correspondientes al ejercicio 2007, a cuyo pago LAVECO S.A. se encontraba obligada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 1137/1138 vta. de los autos principales (fs. 13/14 vta. de este incidente), el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que “…lo resuelto por V.S., causa gravamen a este Ministerio Público ya que justamente se funda en la aplicación retroactiva de la ley 26.735 con relación a hechos acaecidos en vigencia de la ley 24.769 discordando con los fundamentos de la citada Instrucción-

    Resolución PGN 5/12…”.

  2. ) Que, asimismo, la querella, por el escrito de fs. 1142/1146 de los autos principales (fs. 18/22 de este incidente), se agravió por considerar que “…el magistrado yerra al considerar que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria dispuestos por la ley 26.735, no tuvo como objetivo principal la actualización de los mismos con el fin de efectuar una compensación de la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, lo cual impide eximir en forma inmediata la responsabilidad penal de quienes en principio resultarían imputados por delitos de presunta evasión tributaria…”.

  3. ) Que, por el art. 1 de la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769, elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  4. ) Que, la nueva redacción del art. 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable en autos, con respecto a los hechos por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de...

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