Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 10 de Enero de 2019, expediente CFP 009574/2001/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP 9574/2001/TO1/3/CFC1 “GOSTANIÁN, A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 52/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de enero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Mariano H.

Borinsky como P. y los doctores E.R.R. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CFP 9574/2001/TO1/3/CFC1, caratulada:

GOSTANIÁN, A. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 no hizo lugar al pedido de autorización de salida del país de A.G. para viajar a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, desde el 23 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 (cfr. fs. 64/65vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa particular de del nombrado dedujo recurso de casación a fs. 72/77vta., el que fue concedido a fs. 78/79vta.

  2. ) Que la defensa argumentó que la decisión recurrida resulta contraria a los derechos, principios y garantías que deben regir en un proceso penal.

    Consideró que el rechazo de la solicitud de autorización de salida del país de un imputado cuyo proceso se encuentra suspendido en los términos del artículo 77 del C.P.P.N. -desde el 15 de agosto de 2017-, ha importado una sanción encubierta, es decir, una medida cautelar restrictiva de la libertad de circulación o de libre locomoción a una persona que sufre una afectación de la capacidad de comprensión, todo lo cual ha implicado una clara violación a Fecha de firma: 10/01/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.E.M.V., PROSECRETARIA LETRADA #31133253#225317873#20190110111800204 la garantía del debido proceso legal y del principio de dignidad personal.

    Agregó que la resolución se basó en fundamentos aparentes, pues para la fecha de la resolución, el a quo ya conocía la existencia de los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense, cuyas conclusiones no habían variado de aquéllas que fueron analizadas al decretarse la suspensión del trámite de la causa.

    Por otro lado, afirmó que el voto mayoritario se apartó infundadamente de otros temperamentos adoptados en análogas peticiones formuladas por el recurrente, considerando que no resulta un fundamento válido para el rechazo la eventual necesidad de ordenar estudios adicionales durante el período solicitado de ausencia en el país.

    Explicó que su asistido siempre estuvo a derecho en todas las oportunidades en las cuales le fue concedida una autorización a esos fines.

    Sobre la base de estas consideraciones, concluyó que la decisión impugnada resulta arbitraria, pues no encuentra sujeción en las constancias de la causa y no ha observado las normas de aplicación, lo que le ha generado a su ahijado procesal un perjuicio real y concreto sobre su libertad ambulatoria.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación...

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