Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2018, expediente FRO 081000183/2009/0/3/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 81000183/2009//3/CFC2 “Zannato, M.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1653/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los cuatro días del mes de diciembre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Diego G.

Barroetaveña, A.M.F. y D.A.P. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en causa nº FRO 81000183/2009/3/CFC2, caratulada: “Z., A.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en virtud de lo resuelto por esta Sala I (causa nro. 81000183/2009/1/CFC1, rta. el 29/8/2017, reg.

    nro. 1110/17), el Tribunal Oral Federal Nº1 de Rosario, con fecha 22 de febrero de 2018 –con fundamentos del 1º de marzo del mismo año-, resolvió en lo que aquí pertinente:

    I.- IMPONER a A.M.Z. (…) la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO (arts. 12 y 19 del C.P.), MULTA DE PESOS NOVENTA MIL ($90.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS

    (cfr. fs. 4/5 y 6/15).

    Contra lo allí decidido, la defensa particular de A.M.Z. interpuso el recurso de casación de fojas 17/24, que fue concedido a fojas 25 y vta., y mantenido en esta instancia a fojas 32.

  2. ) La defensa de M.A.Z. encarriló

    su recurso en el supuesto del inciso 1º del artículo 456 del código de rito, por considerar que se ha incurrido en Fecha de firma: 04/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31528438#222220152#20181204130821978 errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y de los arts. 1, 3 y 123 del CPPN, que a su criterio “reviste naturaleza de ley sustancial” toda vez que su inobservancia afecta la garantía de debido proceso.

    Sostuvo que la pena impuesta a su asistido no guarda proporcionalidad y que se ha dado “erróneo tratamiento” a las circunstancias agravantes ponderadas por el tribunal.

    En esa línea, cuestionó la valoración de la extensión del daño en cuanto los jueces vincularon el monto del perjuicio ocasionado ($822.522,57) con los montos establecidos por la Ley Penal Tributaria 24.769, que a su juicio “nada tiene que ver atento a la diversa característica del delito…”.

    Sostuvo que la consideración de la naturaleza de la acción y los medios empleados como agravantes implicaron una doble valoración pues se trata de circunstancian que integran el tipo penal.

    Calificó de absurdo y arbitrario que se imponga la pena a Zannato con apoyo en la ponderación de su educación, aspectos socio económicos y edad como circunstancias agravantes.

    A todo ello, agregó que el tribunal no ha valorado correctamente las circunstancias atenuantes, como el buen concepto de que goza Z. conforme se estableció

    por los testimonios e Dedomenici, Porthe, Lima y C..

    Asimismo, refirió que deben tenerse en cuenta la carencia de antecedentes, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, pues estimó “absurdo” el cumplimiento de encarcelamiento transcurridos veinte años desde la ocurrencia de los hechos, a lo que se suman las enfermedades graves que ha atravesado Z. durante el 2 Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31528438#222220152#20181204130821978 CFCP - Sala I FRO 81000183/2009//3/CFC2 “Zannato, M.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal transcurso del proceso (cáncer, enfermedades psiquiátricas)

    y que son conocidas por el tribunal.

    Consideró desproporcionado que luego de que Z. resultara absuelto por decisión de esta Cámara Federal de Casación respecto de uno de los hechos por los que había sido condenado, se le redujera solamente 6 meses de pena.

    Puso de resalto que la decisión de encarcelar a Z. por los hechos por los que fue condenado excede la medida de la culpabilidad, resulta violatoria del principio de proporcionalidad y torna la pena en arbitraria y cruel, toda vez que “la cárcel como tal ha fallado y solo debe subsistir para delitos graves y sobre todo para delincuentes peligrosos, lo que es impuesto como un mal menos, para la seguridad de la población”.

    En conclusión, calificó de arbitraria la decisión impugnada por apoyarse en fundamentación aparente y consideró vulnerados los arts. 16, 18 y 28 de la CN.

    En virtud de todo ello, postuló se imponga a su asistido una pena en suspenso.

    Formuló reserva del caso cuestión federal.

  3. ) Que, puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte, y 466 del rito, la defensa del imputado efectuó la presentación de fs. 964, por la que amplió los fundamentos de su recurso de casación.

    Refirió en esa oportunidad que el decisorio puesto en crisis resulta violatorio del fallo “Squilario”

    de la CSJN, que establece que los jueces deben explicar en Fecha de firma: 04/12/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31528438#222220152#20181204130821978 sus sentencias las razones por las cuales no aplicación una condena condicional cuando fuera posible.

    Reiteró el cuestionamiento de la pena impuesta a Z. por considerarla excesiva e injustificada.

    En punto a la valoración de la naturaleza de la acción y los medios empleados, argumentó que el pronunciamiento recurrido viola el principio de legalidad y el ne bis in ídem, por la doble valoración del elemento.

    Consideró que la pena privativa de la libertad en esta etapa no cumpliría ninguna finalidad y que por el contrario, conllevaría al deterioro de la persona.

    Citó el fallo “E.” de la CSJN y las Reglas de Tokio de las Naciones Unidad (arts. 1 y 2) en cuanto a la finalidad de evitar las penas de encarcelamiento.

  4. ) Que en la oportunidad procesal prevista por el art. 468 del CPPN, se presentaron ante los jueces de esta Cámara Federal de Casación Penal el letrado de la defensa, D.M. y el imputado en esta causa A.M.Z..

    El defensor particular del imputado reiteró en lo sustancial los fundamentos del recurso de casación interpuesto y enfatizó la falta de proporcionalidad de la pena de efectivo cumplimiento impuesta a su asistido en relación con el hecho por el que fue condenado y la gravitación de la absolución parcial dispuesta por esta S. –con distinta integración- en su anterior intervención.

    Reiteró que no se tuvieron en cuenta las circunstancias atenuantes, especialmente el buen concepto de que goza su defendido en la comunidad jurídica en la que se desarrolló profesionalmente y el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho. Destacó además que durante 4 Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31528438#222220152#20181204130821978 CFCP - Sala I FRO 81000183/2009//3/CFC2 “Zannato, M.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal ese tiempo Z. no cometió ningún delito, lo que a su criterio debe ser tenido en cuenta a la luz del fin de resocialización de la pena.

    Culminado el alegato de la parte recurrente, la Dra. F. realizó al condenado una pregunta respecto de su estado de salud actual, a lo que respondió que actualmente se encuentra en buen estado, que sus afecciones requieren controles periódicos y cada tanto un “ajuste”

    pero que en términos generales actualmente se encuentra bien.

  5. ) Por su parte, el representante del Banco Central de la República Argentina, parte querellante en estos autos, se presentó por escrito (fs. 46/47 vta.) y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto y la consecuente confirmación de la pena impuesta a Zannato.

    Consideraron que lo decidido por el Tribunal se encuentra ajustado a derecho, “graduándose la pena en relación al daño de los bienes jurídicos protegidos por el injusto”, a lo que se suma la forma en que se llevó a cabo la estafa por la que cobró la suma de $822.522,87 de la masa de la quiebra, perjudicando la situación de privilegio del BCRA ante otros acreedores.

    Refirió que no puede soslayarse que el perjuicio recayó sobre una entidad pública y que “estos hechos, que implican hechos de corrupción por parte de quienes ejercieron funciones públicas, no pueden quedar en reproches penales meramente simbólicos, sino que imponen una condena de cumplimiento efectivo”.

  6. ) Posteriormente, y en atención a la materia Fecha de firma: 04/12/2018 5 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31528438#222220152#20181204130821978 sobre la que versa la impugnación traída a control jurisdiccional, en fecha 25 de octubre del año en curso, se celebró ante esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal audiencia de visu con el condenado M.A.Z., con la presencia de su letrado defensor, abogado J.C.M..

    En esa oportunidad, Z. manifestó que no está

    de acuerdo con la condena que se dictó en su contra, que si bien ya fue revisada en esta instancia, estima que no merecía una condena tan severa y que el único problema que tuvo en su vida fue el del Banco el Acuerdo.

    Afirmó que el tribunal de Rosario previo a...

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