Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente CFP 007403/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 7403/2012/TO1/3/CFC1 “DIAZ, E.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1742/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en esta causa CFP 7403/2012/TO1/3/CFC1, caratulada “DÍAZ, E.G. s/ recurso de casación”. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y a la defensa oficial del nombrado la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, con fecha 27 de junio del presente, resolvió, en lo que aquí

    interesa, “…DICTAR respecto de E.G.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, una ÚNICA CONDENA de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN; comprensiva de la única condena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesorias legales, multa de treinta pesos ($30) y COSTAS, dictada por este Tribunal el 15 de mayo de 2015; y la de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y COSTAS, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires (art. 58 del C.P.)…”

    (cfr. fs. 1/4 vta.).

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado, doctora D.V., interpuso recurso de Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30274670#196901303#20171229113004624 casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 5/17, 18/19 y 24, respectivamente).

  3. Que la defensa oficial de E.G.D. encarriló sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras reseñar los antecedentes del caso, pidió que se declarase la nulidad de la resolución recurrida por resultar arbitraria y violatoria de principios y garantías constitucionales.

    Refirió que “…la resolución puesta en crisis, a contrario de lo que impone la recta consideración de la norma prevista en el art. 58 del C.P.N., y en especial la parte que concierne a su párrafo 1ro, segunda regla, que es la aplicable al presente caso; aparece como una mera convalidación automática del criterio asumido por la fiscalía; en lugar de instituirse como una resolución de carácter jurisdiccional de control y garantía respecto de los derechos de una persona condenada; en franca violación a principios constitucionales de proporcionalidad y resocialización”.

    Remarcó que el criterio adoptado por la fiscalía en el acuerdo de juicio abreviado no se había aplicado al momento de expedirse en el pedido de unificación respecto de D..

    Agregó que el a quo debió tener en cuenta cuando se llevó a cabo la unificación solicitada, que mientras estaba en pleno trámite el presente expediente, tuvo inicio y tramitó la causa n° 2006/00 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín. En base a ello, la defensa consideró que las causas seguidas a su asistido tuvieron trámites paralelos, siendo procesos con hechos y trámites contemporáneos, por lo cual enfrentó una pluralidad de causas y un juzgamiento “fraccionado”, por cuanto lo razonable hubiera sido que se lo juzgara en un único proceso.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE...

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