Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 016317/2008/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 16317 Legajo Nº 3 - PROCESADO: JUIZ GRACIELA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: JUIZ GRACIELA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ESTAFA Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1075/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 16317/2008/TO1/3/CFC1, caratulada “Juiz, G. y otro s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa particular de la imputada G.J., el doctor R.J.M. y del imputado R.O.M., el doctor C.A.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que el 12 de diciembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 resolvió -por mayoría-: “

    I) SUSPENDER el trámite de la presente causa por el término de UN AÑO respecto de G.J., quien durante dicho período deberá: a) fijar residencia y b)

    someterse al cuidado de un patronato;

    II) REALIZAR TAREAS Fecha de firma: 17/08/2017 1 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437650#182101028#20170818104609361 COMUNITARIAS NO REMUNERADAS en la entidad de bien público propuesta por la nombrada, siendo ésta el Hospital “Santa Lucía”, por el término de UN AÑO, y por un total de SETENTA Y DOS (72) HORAS,

    III) TENER PRESENTE la suma ofrecida por la Sra. J. en concepto de reparación económica,

    IV) SUSPENDER el trámite de la presente causa por el término de UN AÑO respecto de R.O.M. quien durante dicho período deberá: a) fijar residencia y b) someterse al cuidado de un Patronato,

    V) REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS NO REMUNERADAS en la entidad de bien público propuesta por el nombrado, siendo ésta el Centro de Gestión y Participación por el término de UN AÑO, y por un total de SETENTA Y DOS (72) HORAS,

    VI) TENER PRESENTE la suma ofrecida por el Sr. M. en concepto de reparación económica”. (cfr. fs. 25/28).

    Contra dicha decisión, el F. General, doctor J.P.G.E., interpuso recurso de casación a fs. 29/33, el que fue concedido a fs.

    34/35 y debidamente mantenido ante esta instancia a fs. 39.

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, entendiendo que el tribunal a quo “a pesar de lo establecido en el art. 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal no tuvo en consideración la falta de consentimiento del Ministerio Público Fiscal como requisito ineludible para la concesión del instituto”.

    Así, citando el plenario “Kosuta” de esta Cámara, indicó que la oposición fiscal resulta vinculante para el otorgamiento del beneficio.

    En ese orden de ideas, manifestó que “si bien el órgano jurisdiccional tiene la facultad de Fecha de firma: 17/08/2017 2 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437650#182101028#20170818104609361 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 16317 Legajo Nº 3 - PROCESADO: JUIZ GRACIELA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: JUIZ GRACIELA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ESTAFA Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1075/17 controlar la motivación y razonabilidad de la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, no está

    facultado a sustituirla pasando por alto las previsiones del art. 76 bis del Código Penal que establece como requisitos la posibilidad de condenación condicional y el consentimiento fiscal”.

    Por otro lado, y respecto a la reparación del daño indicó que “aun cuando el ofrecimiento de la reparación no esté dirigido a una reparación integral, la exigencia que sea `en la medida de lo posible ´ debe atender a las concretas circunstancias económicas de los encausados vinculado ello con la conducta delictiva imputada y el daño ocasionado.” (el resaltado no nos pertenece).

    En tal sentido, adujo que la suma de quinientos pesos ($500) ofrecida por los imputados en concepto de reparación económica no presenta proporcionalidad ni razonabilidad frente al daño causado; esto es, $108.000 pesos a los compradores de buena fe, por un lado, y la ocupación del inmueble que forma parte del acervo hereditario de la familia T., por el otro.

    Además, mencionó que en la vía civil es el propio imputado el que aparece accionando contra un damnificado, y que al trabarse la litis en la prescripción adquisitiva, también lo hace contra los herederos.

    Fecha de firma: 17/08/2017 3 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437650#182101028#20170818104609361 Destacó que no surge reclamo alguno de daños y perjuicios por parte de C.S. y C.C. contra los imputados Juiz y M..

    Por último, sostuvo que “la determinación de la verdad respecto de las maniobras cometidas que afectaron los bienes jurídicos propiedad y fe pública en una materia tan sensible como la titularidad registral de un bien inmueble impone la sustanciación del debate”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo su presentación a fs. 42/45, ampliando los fundamentos del recurso de casación interpuesto y solicitando se hiciera lugar al mismo.

  4. Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, con la asistencia del doctor C.A.C., defensor particular de R.O.M., quien informó oralmente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  5. 1.- Para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal a quo indicó que “corresponde en primer lugar tomar en consideración la calificación legal propuesta por el Dr. G.F.M., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9, la cual se subsume en el delito de falsedad ideológica cometida en un instrumento público, para lo cual ambos imputados deben responder en calidad de partícipes necesarios (figuras prevista y reprimidas en Fecha de firma: 17/08/2017 4 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437650#182101028#20170818104609361 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 16317 Legajo Nº 3 - PROCESADO: JUIZ GRACIELA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: JUIZ GRACIELA Y OTRO...

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