Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 005132/2011/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CFP 5132/2011/TO1/3/CFC1 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el D.N.F.F. como P., y los D.R.J.B. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CFP 5132/2011/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “IBARRA RAMÍREZ, I.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el magistrado a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4, de esta ciudad, en el legajo de ejecución Penal nro.

    612 de su registro, con fecha 12 de diciembre de 2014, resolvió, “NO HACER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA PENA DE 12 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que le fuera impuesta al condenado I.R.I.R., y que fuera solicitado por su defensa.

    1. Oportunamente practíquese un nuevo cómputo de pena del condenado IBARRA RAMÍREZ. N. y tómese razón” (fs. 5/6).

  2. ) Que contra dicha resolución, la defensora particular doctora L.P.L., asistiendo a I.I.R. interpuso recurso de casación (fs. 7/12), que fue concedido (fs. 13/14).

  3. ) La recurrente encauzó sus planteos en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Predicó como agravio un supuesto yerro en la apreciación de las circunstancias que condujeron al tribunal a un equívoco respecto al temario de la extinción de la pena. Adujo que, en los casos de extrañamiento, la expulsión de un migrante trae aparejado irremediablemente la extinción de la pena, según lo refirió del siguiente modo: “…resulta Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24565895#137792038#20151230182933376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CFP 5132/2011/TO1/3/CFC1 contrario al presupuesto legal la división temporal del acto de ejecución de la expulsión que se efectiviza en un solo instante, cuando el extranjero ilegal egresa del territorio argentino” (fs. 10). Citó

    en apoyo de su moción el artículo 64 de la ley 25.871.

    También manifestó que “…la resolución del Tribunal Oral Federal Nº 4 menoscaba garantías constitucionales fundamentales del inculpado (derecho a la libertad ambulatoria y presunción de inocencia)

    que ampliamente protege el bloque de constitucionalidad de nuestro país Carta Magna, Pactos y Convenciones Internacionales y que además sustenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (fs. 10/11).

    En síntesis, solicitó la revocación del pronunciamiento recurrido por causarle al imputado un gravamen de imposible reparación ulterior, requiriendo concretamente se haga lugar a su moción de extinción de la pena.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. ). Que cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.R.J.B., Norberto F.

    Frontini y A.M.F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

  5. ) El caso traído a examen:

    Conforme surge de la resolución de fs. 5/6, I.R. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta pesos ($

    450), accesorias legales y costas, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia de arma de guerra y acopio de municiones, en concurso real entre sí; y a la pena única de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24565895#137792038#20151230182933376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CFP 5132/2011/TO1/3/CFC1 comprensiva de la anterior y de la pena única de siete años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, declarándoselo además reincidente.

    Con fecha 10 de diciembre de 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 tuvo por acreditados los requisitos previstos en el art. 64 de la ley 25.871 y autorizó la expulsión del nombrado, ordenando a la autoridad migratoria ejecutar la disposición aludida, prohibiéndose además su reingreso al país con carácter permanente. El 7 de enero de 2014 se expulsó del país al condenado. Se dispuso el archivo del legajo de ejecución hasta la fecha de vencimiento de la pena que operaría el 20 de marzo de 2019.

    Que en fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de M. informó que I.R.I.R. se encontraba detenido, disponiéndose que, por haber violado la prohibición de reingreso permanente que pesaba sobre él, sea anotado en forma conjunta con dicho Juzgado y se notificó a su defensa. A continuación, el mismo Juzgado informó que se había dispuesto la libertad del causante, extremo que fuera ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, declarando la falta de mérito.

    Que el presente incidente se inició a pedido de la defensa de I.R.I.R., quien a fs. 1 requirió del tribunal la declaración de extinción de la pena, en tanto se habría aplicado de modo arbitrario el dispositivo contenido en el art. 64 de la ley 25.871, que ordena, según la interpretación que postula, la extinción de la pena una vez ejecutado el extrañamiento.

    Que dicha solicitud fue denegada por el tribunal a quo, previo dictamen concordante del Ministerio Público Fiscal, resolución que ahora se encuentra recurrida ante esta instancia.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24565895#137792038#20151230182933376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CFP 5132/2011/TO1/3/CFC1 2º) Ahora bien, el recurso es formalmente admisible a cuenta del dispositivo del art. 491 del CPPN, ha sido incoado en término, cuestiona una sentencia calificada como equiparable a definitiva, y cumple con los recaudos procesales para ser tratado en esta instancia.

    Saciada la admisibilidad del recurso, se requiere de este Tribunal una declaración expresa acerca del significado que ha de atribuírsele al art.

    64.a de la ley 25.871 en relación a este caso concreto; es decir, precisar el alcance del fragmento normativo "ejecución del extrañamiento", que oficia de condición necesaria o antecedente para la obtención del resultado normativo consistente en la "extinción de la pena". Del alcance que se le asigne al enunciado "ejecución del extrañamiento" se desprenderá la consecuencia prevista por el legislador: la extinción de la pena.

  6. ) Las normas aplicables al caso:

    Vayamos a los insumos normativos que regulan la materia. Así, la ley 25.871 de Política Migratoria Argentina establece en su artículo 64: “Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de los extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de:

    1. Extranjeros que se encontraren cumpliendo los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el Tribunal competente..."

      También integra el elenco normativo la ley 24.660 (art. 17.I y II), en tanto remisión expresa de la ley migratoria a tal producto legislativo. Dice el art. 17 de la ley 24.660: "… Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:

      1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

      Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24565895#137792038#20151230182933376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CFP 5132/2011/TO1/3/CFC1

    2. Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; b) P. perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años. II.

      No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

      Estos parecen ser los dispositivos principales sobre los que hay que expedirse; sin embargo traigamos también a colación los siguientes:

      Artículo 20. "Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios". Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia…"

      En cuanto a las causales que la ley considera impedimentos para la permanencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR