Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2014, expediente CCC 028950/2011/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28950/2011/3/CFC1 REGISTRO N° 3.058/2014.4 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 34/52 vta. por la Defensora Pública Oficial doctora F.V., asistiendo a C.D.J., en la presente causa N.. CCC 28950/2011/3/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 19 de septiembre de 2014, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, en la causa Nº

    144.844/107.390 de su registro, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 33/44 en favor del interno C.D.J. en relación a la reincidencia declarada en el marco de la condena impuesta en la causa Nº 3815 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 y lo normado en los artículos 14 y 50 del Código Penal de la Nación”. (fs. 29/33 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido (53/53 vta.).

  3. Que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, previsto en los artículos 14 y 50 del C.P., por entender que vulnera los principios “pro homine” y “pro libertatis” y de igualdad, culpabilidad y progresividad.

    La defensa hizo reserva del caso federal.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  4. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio de admisibilidad formal practicado por el tribunal “a quo” al conceder el recurso bajo estudio, no impide que esta Alzada efectúe un examen más profundo respecto de dicha Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cuestión, pues dicha etapa sólo comporta un juicio de admisibilidad formal provisorio. Esta posición encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que 1“La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (DE LA RÚA, F., “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. D., Buenos Aires, 1994, pág. 241).

  5. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente —

    inconstitucionalidad de la reincidencia— ya ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L´Eveque, R.R.” (Fallos: 311:452, rta. el 16/8/1988), oportunidad en la cual analizó y afirmó la compatibilidad del art. 14 del Código Penal, en cuanto prescribe que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, con los principios constitucionales del non bis in ídem, culpabilidad e igualdad (C.N., arts. 16 y 18). De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo “Gramajo” (Fallos, 329:3680) -al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia- permite colegir que no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta con anterioridad. Criterio que ha sido reiterado más recientemente, en el fallo dictado el 27 de mayo del corriente año in re: “A., Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28950/2011/3/CFC1 Martín Salomón s/causa Nº 11.835” (A. 558. XLVI.).

    Asimismo, la C.S.J.N. emitió

    pronunciamientos, con fecha 5 de febrero de 2013, en las causas ”Á.O., R.L. s/causa nº

    10.154” (A. 577. XLV.) y “G., H.R. s/causa nº 13.074” (G.506. XLVII.), con fecha 12 de marzo de 2013, en la causa “Balquinta, L.R. s/recurso de casación” (B. 575. XLVIII), con fecha 14 de agosto de 2013, en la causa “Pomares, C.D. s/recurso de casación” (P. 957. XLVIII) y con fecha 6 de marzo de 2014 en la causa “C.A., J.M. s/causa 16.035” (C. 449. XLIX.). En dichos casos, las Salas I, III y IV de esta...

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