Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Junio de 2018, expediente FRE 000622/2016/TO01/3/CA005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 622/2016/TO1/3/CA5,

caratulado: “LEGAJO DE APELACION en autos BAREIRO, P. R.,

  1. F. A. Y. C., C. B. S/

INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1

de la ciudad de Formosa, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido oportunamente –fs. 1968/1970 vta. por el Dr. R.

    en representación de la AFIP – DGA, querellante en autos, contra la resolución de fs.

    1960/1964, vta. por la cual el a quo decretó el sobreseimiento de los imputados Pedro

    Ramón Bareiro, F. y C. respecto de los delitos

    de Lavado de Activos y Asociación Ilícita.

  2. Que los citados imputados se encontraban procesados en orden a los

    delitos de Contrabando los dos últimos nombrados y Encubrimiento de Contrabando el

    primero, habiéndose dictado oportunamente a su respecto Auto de Falta de Mérito en

    relación a los delitos de Lavado de Activos de Origen Ilícito y Asociación Ilícita, por los

    cuales resultaran luego sobreseídos.

    Que, sin resolverse en forma definitiva la situación legal de los mismos en

    relación a estos últimos delitos, el Sr. Juez de Primera Instancia elevó la causa a Juicio, por

    lo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa dispuso a fs. 1956 devolver las

    actuaciones a primera instancia a efectos de que se resuelva la situación legal de los

    encausados en lo atinente a las imputaciones reseñadas.

    Ante ello, reingresadas las actuaciones al Juzgado de origen se dictó la

    resolución recurrida, entendiendo que no se encuentran configurados los delitos endilgados.

    En punto a la Asociación Ilícita sostuvo que, si bien se advierte la existencia

    del grupo de personas y el acuerdo de voluntades para cometer los delitos por los que se

    encuentran procesados, ameritó considerarlos con una participación criminal, destacando

    que no se alcanzan a conformar los requisitos exigidos para configurar el delito de

    Asociación Ilícita, dado que la permanencia exigida por el tipo penal bajo análisis no se

    encuentra probada.

    En lo atinente al delito de Lavado de Activos, luego de destacar los extremos

    de tipicidad exigidos por la ley, entiende que, de conformidad a las constancias de la causa,

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30977249#209102142#20180615112007949 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    no surgen novedades que sindiquen que los imputados han puesto en circulación bienes o

    valores obtenidos ilícitamente, o hubiesen realizado otra operación de las que antes

    menciona.

    Que por tales razones dicta el sobreseimiento de los imputados.

  3. Que el recurso de apelación deducido por el Dr. R. en

    representación de la AFIP – DGA se motiva –básicamente– en que no se ha merituado la

    información obtenida...

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