Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Mayo de 2018, expediente FMP 001294/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMP 1294/2015/3/CFC1 caratulada “HERRERA, E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.414/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de mayo de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en esta causa N° FMP 1294/2015/3/CFC1 caratulada: “HERRERA, E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 15 de marzo de 2017 resolvió –en lo aquí pertinente- en el punto II de la resolución recurrida, CONFIRMAR la decisión de fs. 558, que rechazó la solicitud de la AFIP de constituirse como parte querellante.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el doctor J.A.V., en representación de la AFIP, a fojas 56/64 del presente incidente, el que fue concedido a fojas 66/66vta.-

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que tal como lo manifestó

    el juez de primera instancia, el art. 23 de la ley Penal Tributaria -nº 24.769- dispone que el organismo recaudador podrá asumir en el proceso penal la función de querellante Fecha de firma: 22/05/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29839087#205905473#20180522145120708 particular, a través de funcionarios designados para que asuman su representación, sin que ello implique vedar la posibilidad de que el Organismo Fiscal se constituya como querellante en una causa donde se investigue otro tipo de delito respecto del cual se considere particularmente ofendido, como en el caso.

    Agregó que la Cámara Federal de Mar del Plata en su resolución, no cita ninguna disposición legal que justifique su decisión violando de esta manera lo dispuesto en el art. 123 del CPPN.

    Hizo hincapié en el concreto interés que posee la Administración Federal de Ingresos Públicos en ser parte querellante del proceso, por considerarse víctima del delito que se le enrostra al imputado -funcionario de dicha dependencia-, ocasionándole un perjuicio a la propia institución, ello por cuanto con su accionar el imputado habría obstaculizado y perjudicado el normal funcionamiento de la AFIP.

    Por último, señaló que el quo omitió darle tratamiento a los agravios invocados por el recurrente al confirmar la resolución de grado, pero con diferentes argumentos.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., a fs. 75/78 se hizo presente el F. General ante esta instancia, doctor J. De Luca quien manifestó que debía hacerse lugar al recurso del presento querellante en atención a que la viabilidad de la solicitud de la AFIP, no derivaba del art.

    23 de la Ley Penal Tributaria sino del art. 82 del código de rito.

    El argumento central de su presentación, se basó

    en que la legitimación activa de la pretensa querellante 2 Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29839087#205905473#20180522145120708 CFCP - Sala I FMP 1294/2015/3/CFC1 caratulada “HERRERA, E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal deriva de su condición de damnificada por el delito previsto en el art. 248 del Código Penal de la Nación.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se deje sin efecto la resolución impugnada.

  4. ) Que conforme surge de fojas 86, se cumplió

    con las previsiones del artículo 468 del CPPN, haciendo uso el doctor J.A., apoderado de la AFIP, del derecho de presentar breves notas, las que fueron agregadas a fojas 82/85vta.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Que a fin de brindar claridad expositiva al sufragio, cabe hacer una reseña de las presentes actuaciones.

    En el caso se le imputa a J.E.H., funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos el delito previsto en el art. 248 del Código Penal, al haber desobedecido la reglamentación relativa a los actos propios de su función (art. 9, inciso 8 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la AFIP), que le prohíbe “(…) difundir por cualquier medio y sin previa autorización de la autoridad que corresponda, informes relativos a las acciones y tareas de la AFIP”, habiendo divulgado información secreta relativa a un procedimiento que iba a realizar el ente recaudador en el complejo bailable “Pueblo Límite” de la localidad de Villa Fecha de firma: 22/05/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29839087#205905473#20180522145120708 G., poniendo en aviso de ello de manera previa al personal de dicho complejo.

    En virtud de ello, el representante de la Administración de Ingresos Públicos solicitó a fojas 24/25 ser tenido como parte querellante, siendo denegada dicha solicitud por el juez federal de Dolores –fs. 28-, con fundamento en que en el caso no se trataba de una causa en que se investigue una evasión tributaria o alguna cuestión asimilable en las que el ente recaudador se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR