Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMP 031006155/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FMP 31006155/2013/3/CFC1 “Hooft, P.C.F. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1258/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa nº FMP 31006155/2013/3/CFC1 caratulada “Hooft, P.C.F. s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal, y los doctores A.M.B.C. y P.F.G.H. por la querella.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó la desestimación por inexistencia de delito de las denuncias efectuadas, mediante la desvalorización de la grabación y transcripciones de la conversación entre P.F.G.H. y el por entonces fiscal federal subrogante C.K..

Contra esa decisión la querella interpuso recurso de casación (fs. 1011/44 vta.), que fue concedido (fs. 1046/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 1055/vta.).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la fiscalía solicitó el rechazo del recurso.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El acusador particular centró sus agravios en los términos del artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27682563#162008927#20160921081627639 la Nación.

Calificó de arbitraria la resolución por haberse limitado a desmerecer el valor de la conversación grabada entre P.F.G. y el fiscal C.K., interviniente en su expediente, sin avanzar en la incautación de documentos, allanamientos, pruebas informáticas y testimoniales que solicitara.

Insistió en el mérito de ese diálogo, por haberse producido sin coacción sobre el representante del M.P.F., y sin que se pueda tomar como una autoincriminación, por su carácter revelador de la presión ejercida sobre éste para continuar con una persecución penal contra el querellante, carente de fundamentos.

Acotó que el Dr. J.F. (magistrado integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata) tampoco debió

haber intervenido porque surgió su nombre en ese coloquio.

Remarcó que en la causa por delitos de lesa humanidad que se le iniciara ha puesto de manifiesto en múltiples ocasiones irregularidades y omisiones, sin haber obtenido respuestas satisfactorias.

TERCERO
  1. En las presentes actuaciones P.C.F.H., y su hijo P.F.G. denunciaron que desde marzo de 2006, el primero de los nombrados fue objeto de una persecución penal por delitos de lesa humanidad, vinculada a su función de juez a cargo del Juzgado Penal nº 3 de Mar del Plata, habiéndosele imputado detenciones ilegales realizadas entre los años 1976 y 1983.

    Hicieron alusión a una presunta confabulación entre funcionarios del Ministerio Público Fiscal, el juez federal M.B., integrantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Organizaciones de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales, letrados patrocinantes de los querellantes, en particular el abogado C.R.S. y otros miembros de su estudio, intervinientes en los Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27682563#162008927#20160921081627639 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FMP 31006155/2013/3/CFC1 “Hooft, P.C.F. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal pedidos de juicio político en su contra, todos los cuales habrían urdido una trama para perjudicarlo.

    La denuncia fue ampliada posteriormente respecto del juez federal M.B. por prevaricato, a raíz de la forma en que fundó el llamado a indagatoria de P.C.F.H. sin permitir que su defensa asistiera a ciertas testimoniales de los familiares de las víctimas de los hechos investigados.

  2. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata despreció la validez de la grabación y transcripciones de la conversación mantenida entre P.F.G.H. y el por entonces fiscal federal subrogante C.K. que la querella aportara, así como los datos de ella derivados, por su ilegalidad, y en consecuencia desestimó por inexistencia de delito las mencionadas denuncias.

    El órgano de apelación hizo hincapié en la ilegalidad de esa grabación porque se había realizado sin conocimiento del interlocutor K., fiscal interviniente en la causa seguida a Hooft, y porque para obtenerla el hijo del juez imputado se había presentado en su domicilio en horas de la noche, abusando de la confianza que aquél le depositara y había encausado el diálogo hacia el proceso seguido a su padre, induciéndolo a expresarse de forma autoincriminante, lo que registró en dos teléfonos celulares.

    La forma encubierta de esa grabación en violación al derecho a la intimidad y a las garantías constitucionales fue concluyente para la cámara de apelaciones que la desvirtuó como prueba válida. Descartó asimismo la existencia de irregularidades en el expediente seguido a P.C.F.H. por delitos de lesa humanidad, significativas de un complot, y señaló

    que los cuestionamientos efectuados por la querella deben realizarse en las actuaciones que involucran al juez imputado.

    En consecuencia desechó las imputaciones penales pretendidas por la acusación particular respecto de los delitos previstos en los arts. 172, 210, 248 269, 273, 292 y 293 del Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27682563#162008927#20160921081627639 Código Penal.

  3. Corresponde previamente determinar la naturaleza de la desestimación llegada a conocimiento de esta alzada.

    Según lo prescripto en el artículo 180 del Código Procesal Penal la desestimación recepta dos motivos. El primero de ellos se refiere a la atipicidad de los hechos denunciados y la segunda cuando “no se pueda proceder “.

    El análisis del derecho de fondo en el cual se apoya la primera de las hipótesis anuncia el carácter definitivo de la cuestión, mientras que lo atinente a las formas involucradas en la segunda son indicativas de una diferente calidad de resolución.

    De ahí que la desestimación por inexistencia de delito contra la cual se recurriera en casación impone su control por vía de la impugnación seleccionada.

  4. El examen y el repaso de las actuaciones traídas a conocimiento del tribunal denotan la insistencia del acusador particular en la denuncia de la existencia de una confabulación judicial para atribuirle en su actuación jurisdiccional la comisión de varios delitos. En la misma tesitura se observa el protagonismo de su propio hijo, también actor judicial.

    Lo expuesto deja entrever que en el trámite judicial se ha anidado un contenido emocional del cual corresponde despojarse a fin de vislumbrar a través de los procedimientos instituidos la existencia o no de lo que se denuncia de conformidad con el resguardo de las garantías constitucionales en el proceso penal.

    Meta que reclama un abordaje de todas las cuestiones a fin de concluirlas con ajuste al derecho. En ese cauce de acción corresponde despejar las dudas anunciadas mediante la producción, al menos de las pruebas sugeridas por el acusador particular, de modo de llegar a un cabal pronunciamiento ajustado a las reglas procesales.

    Por ende, la decisión bajo examen resulta en todo caso prematura, y como no se adecua a la naturaleza ni a la certeza requerida para este tipo de resoluciones, aspecto sobre los Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27682563#162008927#20160921081627639 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FMP 31006155/2013/3/CFC1 “Hooft, P.C.F. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal cuales la fundamentación no luce ajustada a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Penal, voto porque se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, sin costas, se anule la resolución de fs. 984/1010 y la de fs. 707/734 por ser su antecedente necesario y, se remitan las actuaciones a su origen para que continúe con la sustanciación del proceso en el sentido indicado, previo paso por la cámara a quo a fin de que tome razón de lo resuelto (arts. 456, 470, 471, 530 y concordantes del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. -Analizado el caso sometido a estudio, conceptuamos oportuno recordar que esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra llamada a resolver las cuestiones constitucionales –y por ende de naturaleza federal- que llegan a su conocimiento como tribunal intermedio según lo...

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