Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 010867/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSM 10867/2015/3/CFC1 “FSM 10867/2015/3/CFC1 PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2688-19 LEX nro.: FSM 010867/2015/3/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez G.J.Y. y el juez A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM 10867/2015/3/CFC1/2/3 del registro de esta S., caratulada “PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V., a la Defensa Pública Oficial el doctor F.B., el doctor R.D.B., a la Procuración Penitenciaria de la Nación y por último, el letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, doctor J.P.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 11 de diciembre de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a fs. 1/8, en lo que aquí

    interesa, resolvió “I.CONFIRMAR, la resolución apelada obrante a fs.

    1095/1099…

    1. REVOCAR el punto dispositivo III en cuanto a se refiere a un aumento excepcional del cupo real total establecido en el punto II.”.

    Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación, por la Defensa Pública Oficial el doctor F.B. a fs.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34010519#253116833#20191220113210067 1/5vta., el doctor R.D.B., por la Procuración Penitenciaria de la Nación a fs. 45/60 y por último, el letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, doctor J.P.C. a fs. 104/113, las impugnaciones fueron concedidas fs. 39/40, 94/95 y 147/148, respectivamente.

  2. ) a. Recursos de la Defensa Pública Oficial y Procuración Penitenciaria de la Nación.

    Que los recurrentes estimaron procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456, del CPPN.

    En primer lugar, estimaron que la decisión impugnada viola el derecho a acceder a condiciones dignas de detención, al principio pacta sunt servanda y demás Tratados internacionales que obligan al Estado a garantizar el tratamiento penitenciario dignamente.

    Que la resolución recurrida en su decisión legitima un agravamiento en las condiciones de detención de los internos alojados en la Unidad Residencial Nº II del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de M.P..

    Expresaron, que el agravio común de las personas detenidas en el mencionado penal trasunta en un trato deshumanizado provocado por el hacinamiento y la falta de condiciones de habitabilidad del establecimiento en cuestión.

    Adujeron que el Comité contra la Tortura estableció

    categóricamente que 3,4 m2 de superficie por persona es un parámetro que se encuentra por debajo de los estándares de habitabilidad permitido por el derecho internacional de los derechos humanos, con lo cual el mt2 otorgado por el a quo mediante la confirmación de la decisión del juez de la instrucción vulnera claramente el parámetro de 3,4 m2 determinado por el CAT.

    En otro orden, indicaron que la calidad de personas privadas de la libertad de los internos genera una situación de vulnerabilidad especial debido a la afectación de las condiciones en que se imparte el régimen progresivo de la pena.

    Por otra parte, alegaron que la resolución impugnada resulta arbitraria toda vez que omitió el tratamiento de cuestiones Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34010519#253116833#20191220113210067 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSM 10867/2015/3/CFC1 “FSM 10867/2015/3/CFC1 PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/ recurso de casación”

    condicionantes del resultado del litigio y por basarse en afirmaciones dogmáticas de los jueces.

    C. profusa doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en apoyo de sus posturas.

    Hicieron expresa reserva del caso federal.

    1. Recurso del apoderado legal del Servicio Penitenciario Federal.

    Que el recurrente estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456, del CPPN.

    En primer lugar, estimó que “es resorte de la administración la ampliación de los cupos, y que la misma debe ser evaluada por los organismos judiciales, y en dicho control se deberá

    observar si existen o no vulneración de derechos hacia las personas privadas de la libertad” (confr. fs. 5 vta.).

    Expresó que las modificaciones efectuadas debido a emergencia carcelaria que aqueja al Sistema Penitenciario, aunque se alojen personas en los estándares de emergencia, dicho alojamiento en sí mismo no viola derechos ya que el aumento de cupo fue realizado en compañía del incremento de actividades tanto recreativas, culturales como laborales a los fines de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los residentes.

    Adujo que el agravio concreto y actual tiene su sustento en la imposibilidad de utilización de los parámetros de emergencia los cuales fueron habilitados de manera excepcional por el a quo.

    Además, refirió que la normativa institucional de Servicio Penitenciario, tanto como la Nacional y la internacional contemplan estándares de alojamiento particulares ante situaciones de emergencia en materia penitenciaria.

    Por último, indicó que la resolución impugnada resulta arbitraria toda vez que omitió el tratamiento de cuestiones Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34010519#253116833#20191220113210067 condicionantes del resultado del litigio y por basarse en afirmaciones dogmáticas de los jueces.

    C. profusa doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en apoyo de su postura.

    Hizo...

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