Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FRO 023715/2022/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 23715/2022/3/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos S.. Av.

(Encomienda Países Bajos) por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal N°

3 de Rosario, Secretaría “A”).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal nº 3, contra la resolución del 05/07/22, que rechazó las medidas de registro domiciliario y entrega vigilada propuestas por esa parte.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, el Fiscal General mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto y a los efectos previstos en el art. 454, segundo párrafo del CPPN, se remitió a sus argumentos y conclusiones. Mediante decreto del 29/07/22 se dispuso el pase de los autos a estudio a fin de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La Fiscalía comenzó por señalar que en su dictamen presentando en fecha 1/7/22 calificó jurídicamente los hechos investigados en las previsiones del art. 866 del Código Aduanero –contrabando de AL estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos-.

    Refirió que, más allá de las consideraciones teóricas ICI

    efectuadas en la resolución cuestionada, el aspecto central a tener en cuenta OF

    para definir el presente es que la mercadería que se intentó ingresar se SO encuentra prohibida, ya que se encuentra dentro de aquellas incluidas en el Anexo I del Decreto reglamentario de la ley 23.737.

    Sostuvo que si bien se señaló acertadamente que la prohibición de ingreso al país de productos que contengan la sustancia denominada “Buritolactona Gamma” no es absoluta, ya que puede ser autorizada su importación por la Dirección Nacional de Agroquímicos Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Productos Veterinarios y Alimentos, en el caso bajo examen tal autorización no existe.

    Indicó que la referencia a que la cantidad que se intentó

    ingresar al país podría responder a una “compra para consumo particular”, es una aseveración hecha sin ninguna evidencia empírica que la sustente, por el contrario, la modalidad de consumo de GBL o GHB es en muy pequeñas dosis,

    por lo que la ausencia de una pericia química que lo determine fehacientemente, concluir que 1 litro es una cantidad “destinada a consumo particular” resulta cuanto menos apresurado.

    En lo relativo a las técnicas especiales de investigación,

    expresó que la propia ley 27.319 establece que los principios rectores a la hora de aplicar alguna de las medidas de su catálogo son las de necesidad,

    razonabilidad y proporcionalidad, circunstancia que se dan en el caso.

    Concluyó que la negativa a llevar a cabo las medidas de investigación solicitadas ponen en peligro el éxito de la investigación, dado la demora que se ha generado y que el perjuicio no es sucesible de reparación ulterior 2º) El marco fáctico en las presentes actuaciones se encuentra detalladamente descripto en el auto traído en apelación, por lo que a modo de reseña cabe señalar que la presente causa se inició a raíz de una denuncia efectuada por el Administrador de la División Aduana Rosario, quien indicó que en fecha 27/06/22 personal aduanero en la Oficina Encomiendas Postales Internacionales del Correo Argentino procedió a constatar la encomienda identificada con el número de seguimiento CM122785498 AR, procedente de Holanda, con destinatario Á.A., con domicilio en calle J.C.P. nro. 2040 de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

    En presencia de personal del Correo Argentino que fuera autorizado para efectuar la apertura de la encomienda, el Servicio Aduanero verificó su contenido detectando la presencia de un frasco de plástico con un Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    litro (1000 ml) conteniendo una sustancia líquida rotulada “Multi Gel Remover BV”.

    Posteriormente, en fecha 28/06/2022, se solicitó colaboración de la División Investigaciones Narcotráfico Interior – Hidrovía, a fin de corroborar si se trataba de mercadería prohibida, indicando finalmente que pudo analizarse que la etiqueta del envase reza la leyenda "Multi Gel Remover (Composition: 99% - CAS: 96-48-0; 1% - CAS: 9004-65-3)". Consultado el nomenclador de sustancias químicas del C.A.S. (American Chemical Society),

    el código 96-48-0 describe al producto como "Butirolactona gamma". En relación a esto último, se precisó que la legislación argentina referente a sustancias químicas consideradas estupefacientes donde incluye a la Butirolactona gamma como sustancia estupefaciente y se agregó que en materia aduanera, la misma se clasifica en el nomenclador arancelario en la posición NCM 2932.20.00.510J, y respecto de dicha mercadería establece como obligatoria la autorización a la importación de la "Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos" por intermedio de la Disposición 1421/2015 (DNAPVyA). Se añadió que no se trata de una AL prohibición absoluta, toda vez que se trata de una mercadería que puede contar con la respectiva autorización de importación otorgada por la Dirección ICI

    Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos pero especifica OF

    que la mencionada encomienda al momento del arribo al territorio nacional no SO contaba con dicha autorización.

    En ese marco, al entender que no podía descartarse la probable comisión de un ilícito de acción pública en los términos del art. 866 del Código Aduanero, la Fiscalía solicitó que se proceda al registro domiciliario,

    previo allanamiento en caso de resultar necesario de la vivienda del destinatario indicado en la encomienda o en su caso, efectuar una medida de Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    entrega vigilada en relación a la mercadería incautada y el destinatario de la misma.

  2. ) Analizada la cuestión traída a resolver...

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