Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Mayo de 2020, expediente FCB 020453/2019/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20453/2019/3/CA1

doba, 13 de mayo de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.A., S.–.Z.,

A.F.–.F.P., JESÚS REYNALDO – POR

INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE. Nº FCB720453/2019/3/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.L.S., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados S.V.A., J.R.F.P. y A.F.Z. (fs. 652/658vta.), en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Subrogante de la ciudad de S.F. con fecha 1° (primero) de agosto de 2019, obrante a fs. 590/637vta., en la que decide: “RESUELVO:

I.Ordenar el procesamiento de S.V.A. y J.R.F.P., ya filiados en autos, como presuntos coautores del delito de trata de personas artículo 145 bis,

con la agravante prevista en el art. 145 ter, inc. 1, en concurso ideal (conf. art. 54 del C.) con el delito previsto en el art. 117, con la agravante del art. 119, de la ley 25.871, con prisión preventiva (conf. arts. 2, 280,

306,312,317, y 319 del C.P.N.).

  1. Ordenar el procesamiento de A.F.Z.,

    ya filiada en autos, por considerarla prima facie partícipe necesario de los delitos previstos en el artículo 145 ter, en función del artículo 145 bis, y en el artículo 117, con la agravante del art. 119, de la Ley 25.871, en concurso ideal (conf. art. 54 del C.), con prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario en el domicilio sito en Ruta nacional 9, kilómetro 548, de V.M.(.) y bajo la caución juratoria oportunamente dispuesta, debiendo la imputada evitar trasponer los límites catastrales de la vivienda aludida, como así también solicitar autorización al Tribunal para cualquier egreso de la misma, salvo en cao de urgencia, en que deberá poner en conocimiento inmediatamente a este Juzgado la situación ocurrida (conf. arts. 75 inc. 22

    de la C.N., 10 inc. f) del C., 32, siguientes y concordantes de la ley 24.660, y arts. 312 y 314 del C.P.N.)

  2. Reiterar al Titular de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el control de la prisión domiciliaria otorgada por Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 15/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

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    medio de la presente, a través de la conexión del dispositivo de monitoreo electrónico por parte del programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

  3. Trabar embargo sobre los bienes de S.V.A. y J.R.F.P. hasta cubrir en total la suma de pesos un millón ($1.000.000) por cada uno, y de A.F.Z. hasta cubrir la suma total de pesos cien mil ($100.000), debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes.

    V.-...VI.”

    CONSIDERANDO:

  4. El hecho motivo de estudio en el presente recurso ha sido descripto por el Juzgado de instrucción en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    ...Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 12

    de mayo del corriente, en virtud de que D.A.M.,

    empleada de la Policía de la Provincia de Córdoba, fue comisionada a los fines de constituirse en el comercio ubicado frente al Sanatorio San Justo de esta ciudad de S.F., en razón de que había una femenina en su interior “..tirada en el piso, al parecer descompuesta”.

    En ese marco, relató la aludida funcionaria policial que al arribar al lugar en cuestión, el mismo se trataba de una tienda de ropa, comúnmente denominada “de los bolivianos” y que, al asomarse por la puerta de vidrio, observó a una joven acostada en el piso, delante del mostrador. En dicha ocasión,

    la joven se escondió, tras lo cual se cambió de ropa y se retiró corriendo hacia el fondo del local.

    Asimismo, manifestó que, luego de solicitar permiso a los vecinos del lugar, trepó el tapial y observó a la joven en el patio, notándola muy asustada. Al respecto, refirió que la joven “… me decía que estaba bien, no quería dar muchos datos, no quiso aportar su nombre, ni su documento, y no quería salir...Que me manifestó que se asustó por eso se fue,

    que ella es empleada de ese lugar, vive en ese lugar, que estaba acostada por estar cansada, y que estaba acostumbrada a dormir en el piso, que atrás tiene una habitación, y al momento de pedirle los datos, esta se vuelve a negar, porque decía que para que lo necesitaba, que se iba a enterar su tía, que está en V.M. la cual es dueña del lugar, y que ella se iba a enterar que había tomado alcohol la noche Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 15/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

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    anterior cuando nunca lo hace, y que los vecinos que son conocidos de su tía le iban a decir, y que la misma se iba a llevar una desilusión...Que luego le pregunté de su situación, ella me respondió que viene de Bolivia que hace un mes que está acá desde que se murió su hija...Luego cuando insistí con los datos me dijo que se llama C.C., de 20 años, me dijo que no recuerda el DNI pero luego buscó una foto en su celular y me dijo el número sin exhibir la foto DNI 7085306, nacida el 04/01/1999, que el documento no lo tiene ella sino que lo tiene su tía en V.M.

    (fs.

    3/4).”

    II-El señor J. de instrucción, mediante la resolución impugnada dispuso el procesamiento de S.V.A. y J.R.F.P. como presuntos coautores del delito de trata de personas artículo 145 bis, con la agravante prevista en el art. 145 ter, inc. 1, en concurso ideal (conf. art. 54 del C.) con el delito previsto en el art. 117, con la agravante del art. 119, de la ley 25.871,

    con prisión preventiva (conf. arts. 2, 280, 306, 312, 317, y 319 del C.P.N.).

    Asimismo, dispuso el procesamiento de A.F.Z. por considerarla prima facie partícipe necesario de los delitos previstos en el artículo 145 ter, en función del artículo 145 bis, y en el artículo 117, con la agravante del art. 119, de la Ley 25.871, en concurso ideal (conf. art. 54

    del C.), con prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario en el domicilio sito en Ruta nacional 9,

    kilómetro 548, de V.M.(.) y bajo la caución juratoria oportunamente dispuesta.

    El Magistrado instructor al analizar el plexo probatorio de autos, destacó como elementos de cargo los términos que se desprenden de la declaración de la policía D.A.M. (fs. 3/4); los dichos del agente policial F.E.C. (fs. 9); el informe preliminar de la Subsecretaría de Asistencia y Trata de Personas (fs. 33); las declaraciones testimoniales de los policías D.R.R. y O.G.M.,

    quienes fueron debieron realizar la consigna permanente requerida por el M.P.F. al Jefe de la Delegación S.F. de la P.F.A. sobre el local comercial ubicado en calle 25 de mayo N° 2735 de la ciudad de S.F. (fs.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 15/05/2020

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    129/131); las probanzas obtenidas en los allanamientos del local comercial sito en calle Entre Ríos 1225 de la ciudad de V.M., del local comercial sito en calle 25 de mayo N°

    2735 de la ciudad de S.F. y del cortadero de ladrillos ubicado en Ruta Nacional 9, km 548; los elementos obtenidos a partir del análisis de los celulares secuestrados; el informe de la Subsecretaría de Asistencia y Trata de Personas a partir de los abordajes de fechas 12, 13

    y 17 de junio de 2019. Asimismo, tomó en especial consideración los términos que surgen de la entrevista en “S.G.” a la presunta víctima.

    En lo concerniente a la situación procesal de la imputada A.F.Z. -partícipe necesaria-, señaló

    que el aporte de Z. con el accionar delictivo de sus consortes de causa se encuentra materializado en virtud de que habría compartido un tiempo, aunque escaso, con B.C.M. en el local de ropas de S.F., lo que le habría permitido conocer la relación laboral entre la co-imputada V.A. y la presunta víctima, como así también, la naturaleza de la misma. De igual modo, consignó que en dicho contexto el día 13 de junio de 2019 Z. habría buscado a B.C.M en la terminal de Omnibus de Villa a pedido de los coimputados, tal como se desprende de las llamadas pertinentes y que la nombrada habría entregado la cédula de identidad de la presunta víctima a los funcionarios policiales intervinientes en el allanamiento del cortadero de ladrillos.

    Por otra parte, en base al análisis efectuado en orden al delito de trata de personas, sostuvo que el tipo objetivo y subjetivo del delito previsto por el art. 117 de la Ley 25.871, agravado por el art. 119 de dicha norma, se encuentran configurados.

    Puntualmente, sostuvo que V.A. y F.P. habrían promovido y facilitado la permanencia ilegal de B.C.M., accionar que habría estado dirigido a obtener un provecho económico de tal circunstancia, mediante la explotación laboral de la presunta víctima. De igual modo,

    consideró que Z. es partícipe necesaria del accionar de los co-imputados en virtud del aporte que habría efectuado con el mismo.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 15/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33973427#257633578#20200513131429638

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    Por otra parte, tras referir el marco normativo que rige la libertad de las personas durante el proceso penal y la imposición de la prisión preventiva, medida extrema de coerción procesal, sostuvo que la recuperación de la libertad por parte de los imputados S.V.A., F.P.J.R. y A.F.Z. implicaría un riesgo procesal de tal entidad, que sólo puede ser neutralizado mediante la imposición de la prisión preventiva a los nombrados.

    En cuanto a la co-imputada A.F.Z., en virtud de...

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