Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 058692/2017/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 25 de febrero de 2019.-

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO 58692/2017/3/CA1 “Legajo de apelación en autos Denuncia imputado: R., R.R. por defraudación contra la administración pública” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. Barbará dijo:

  1. ) Vienen los autos a estudio para resolver la solicitud de excusación formulada por el Dr. A.P. a fs. 265 y vta., motivada con la finalidad de garantizar el decoro, la delicadeza y disipar cualquier posible sospecha sobre la objetividad de su actuación en el marco de los presentes.

    En tal sentido, mi colega manifestó que si bien no tiene relación de amistad ni conoce en forma personal al Dr. R.R.R. –

    quien se encuentra a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe-, durante el transcurso de este año y en su carácter de Presidente de esta U Cámara Federal deberá integrar la Junta Electoral con el nombrado, siendo que además y por su actual función prevé recorrer la totalidad de las dependencias de esta jurisdicción –entre las que se encuentra el Juzgado a cargo del Dr.

    R.- con la finalidad de mantener reuniones con los distintos titulares de los juzgados a fin de interiorizarse de sus necesidades funcionales. Finalmente, destacó que tiene amigos en común con el citado magistrado y trato frecuente con empleados del Juzgado a su cargo, como así también tiene trato frecuente y amigos en común con los magistrados que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, quienes requirieron que se profundizara la investigación de los hechos de los autos principales.

  2. ) En relación a la solicitud de excusación formulada y como bien lo sostiene mi colega peticionante, las causales de inhibición deben interpretarse en forma restrictiva y, según lo afirmó, los hechos que describió

    no le generan violencia moral o una incomodidad que altere su ánimo para Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32598859#227733103#20190225101748217 ejercer la función jurisdiccional en los presentes ni tampoco tales hechos alteran...

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