Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Octubre de 2018, expediente FMP 009946/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9946/2014/3/CA1 Mar del Plata,8 de octubre de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 9946/2014/3, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: C., A. POR INFRACCIÓN LEY 22.362)”, precedente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 6.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación in -

terpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. D.R.D.V. contra la resolución dictada con fecha 8 de agosto de 2017 en la que se dictara el auto de procesamiento sin pri -

sión preventiva de A.C., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los de-

litos tipificados en los arts. 31, inc. “d” de la ley 22362 y 72 bis, inc. “d” de la ley 11723, los que concurren de manera ideal.-

La presentación defensista se inicia con el pedido de nulidad parcial del auto de procesamiento en lo que hace a la conducta de almacenamiento o exhibición de las copias de CDs y DVDs que se incautaran en los distintos comercios, pues al momento de lle-

varse adelante la audiencia indagatoria del encartado sólo se le había imputado el haberlas te -

nido con fines de comercialización.

Otro de los agravios en los que basó su actividad recursiva fue la alegada falta de elementos probatorios que permitieran vincular al encausado con la gestión concreta del material incautado, más allá de su participación en la sociedad a la que pertenecían los po -

lirubros allanados.

Por último, sostuvo que los elementos incautados no presentaban las ca-

racterísticas necesarias para provocar engaño en los consumidores en cuanto a la originalidad de los discos de música y películas, por lo que no se vulnerarían los intereses que tuvo en mi-

ras proteger el legislador al regular al respecto.

Al momento de presentar el memorial escrito contemplado por el art. 454 del C.P.P.N., el Defensor Oficial reiteró esos planteos, profundizándolos con citas doctrinarias y jurisprudenciales en apoyo de su postura.

Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30289785#212458096#20181008103306077 Así, en lo que hace a planteo nulificatorio parcial introducido a modo de agravio, el Dr. V. sostiene que “…a C. se le atribuye en el procesamiento prima facie la autoría de acciones por las cuales no fue efectivamente indagado, es decir, se trata de una clara una innovación en el acontecer fáctico objeto del proceso. O sea, en el auto de procesa-

miento se imputa un hecho que no le fue impuesto a mí asistido en su indagatoria, este es: el almacenamiento y/o exhibición de copias de CD y DVD'S total o parcialmente reproducidas en forma ilegal, mientras que en la oportunidad determinada por el art. 298 del CPPN se le adjudi -

có haber tenido con fines de comercialización dichos productos…existe una manifiesta afecta -

ción al derecho de Defensa en Juicio consagrado explícitamente en el art. 18 de la Constitu -

ción Nacional y en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuan -

to, al prevenido se le esta imputando un suceso supuestamente delictivo sobre el cual no ha tenido la efectiva oportunidad de ejercer su principal acto de defensa material dentro del proce-

so como es la declaración indagatoria.”

Por otra parte, asegura que existe una clara orfandad probatoria para endil-

gar responsabilidad a su representado en relación a los efectos incautados en dos de los tres locales allanados.

Critica el Defensor Oficial que el “…Magistrado Federal toma una postura imputativa basada virtualmente en la atribución de una responsabilidad objetiva, ya que proce -

sa al señor C. por el sólo hecho de la posición societaria que ocupaba dentro de la persona ju -

rídica propietaria de los mismos, vale decir, la atribución de responsabilidad que se efectúa a mi defendido se basa pura y exclusivamente en su condición de apoderado de la misma…los arts. 1, 18, 33, 75 inciso 22 C.N., art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos del Hombre, art 8 ap. 2 Convención Americana de Derechos Humanos, art. XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran la supremacía en nuestro sistema penal cons -

titucional del principio de culpabilidad, por lo cual se impone que no debe haber pena sin cul-

pabilidad del autor (cfme. H.A. citado por E.A.D., Teoría del D.-

to y de la Pena, Tomo 2, lera, reimpresión, Ed. Astrea, Bs. As., 2001, págs. 181/182).”

Es por ello que solicita se dicte el sobreseimiento parcial de su defendido con respecto a las conductas tipificados en los artículos 31, inciso "d" de la ley 22.362 y 72 bis, inciso "d" de la ley 11.723 en torno a los DVD'S y CD'S hallados en los comercios de A.. L. N°

  1. y calle S. L. Nº 1…de esta ciudad (art. 336 inc. 3 del CPPN)

Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30289785#212458096#20181008103306077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9946/2014/3/CA1 Por último, sostuvo que “…el objetivo que tuvo el legislador al estatuir la ley de marcas -y también de propiedad intelectual- es la de brindar protección a las buenas prácti -

cas comerciales y al interés del público consumidor al que no debe llamarse a engaño acerca del origen de los productos (cfme. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fe -

deral, sala II, 06/08/1998 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III, 20/05/1997, "G.S.A. c. Instituto Biológico Argentino S. A.", LA LEY, tomo 1997-D, pág. 854)…En virtud de ello, dadas las características particulares hasta el momento existen-

tes en la causa, debemos concluir, que tal cual habrían sido expuestos a la venta los CD's y DVD's que fueron a la postre secuestrados en autos, es decir, en atención a las condiciones que los mismos mostrarían, no serían aptos para inducir a engaño a los eventuales consumi-

dores...esta circunstancia es expresamente reconocida por el Juez Federal en la resolución re-

currida cuando señala textualmente que: ‘...en lo que hace a la adecuación típica cabe decir que las carátulas que identificaban a los discos compactos secuestrados como su presenta-

ción permite afirmar que la falsedad era totalmente manifiesta y en ese sentido, debo resaltar que los elementos originales y su packaging cuentan con medidas de seguridad externas que facilita a los usuarios reconocer una copia denominada vulgarmente 'pirata' o ‘trucha’…cosa que determinaría a su vez directamente la ausencia de lesividad significativa -real y concreta-

al bien jurídico protegido por las normas penales en cuestión, debemos sostener necesaria-

mente que debe revocarse la resolución puesta en crisis y sobreseerse.”

A su turno, el F. General ante la Excma. Cámara Federal de Apelacio -

nes de Mar del Plata -también en la oportunidad prevista por el art. 454 del código ritual- consi -

deró que la resolución del juez a quo debía ser confirmada “…teniendo en cuenta que los ele-

mentos de cargo recolectados resultan suficientes para rechazar los argumentos alegados por la defensa…por cuanto el a quo ha analizado la prueba conforme a las reglas de la sana críti -

ca…”, sin perjuicio de lo cual solicita se evalúe la posibilidad de adoptar una medida alternativa para la resolución del caso de autos y evitar el dispendio jurisdiccional que significaría impulsar el proceso hasta la celebración del debate oral.

Ahora bien, considerando los distintos planteos introducidos por la defensa de C. en el escrito apelatorio, he de detenerme en aquel que considero esencial a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30289785#212458096#20181008103306077 considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en éste sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las...

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