Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Noviembre de 2016, expediente FSM 074576/2015/1/3

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 74576/2015/1/3 (12.086), C.: “Legajo Nº 3 - NN:

E.C., ERIKA s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 3.

Registro de Cámara: 10.940 S.M., 17 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Asesora de Menores e Incapaces, dedujo recurso de casación contra el decisorio del Tribunal del 20 de octubre de 2016, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada (Cfr. R.. N° 10.908, de la Secretaría Penal N° 1).

  2. L., cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria de la nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende-

    un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N°

    10.572, D.199, XXXIX.

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada, sin apartarse de los Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29102232#166667270#20161118095542643 lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13, “D.B.”, del 30/10/2008, para concluir en que se ve configurado en el sub examen un concreto supuesto de riesgo procesal que obsta a la soltura de la causante.

    En tal sentido, con remisión a lo resuelto en la anterior intervención, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a E.E.C. o E.D.S.S., su gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria, así como de sus condiciones personales y demás factores indicadores de riesgo procesal que impiden la soltura postulada, viéndose cumplido, por ende, el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del código adjetivo.

  4. Tomando en cuenta lo señalado, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar se puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto...

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