Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 039167/2015/3/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39167/2015/3/CA2 La Plata, 17 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente, registrado bajo el Nº FLP 39167/2015/3/CA2 (Reg. Int. Nº 8253), caratulado: “Legajo de apelación en autos ´A., M.C.

s/ secuestro extorsivo´”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial, Dra. S.P., en representación de M.C.A., a fs.46/52 y vta., contra la decisión de fs. 40/45 y vta. que dispuso su procesamiento con prisión preventiva. El motivo de la decisión es considerarla, prima facie, autora del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas.

    Este hecho, a su vez, concurre en forma material con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, y por haberse cometido en lugares poblados y en banda. En ella se adjudica a A.

    la calidad de coautora, a la que se suma la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal para ello (arts. 170 inc. 6, 166 inc 2 último párrafo, 167 inc. 2, 189 bis inc. 2 del CP). El Juez fijó la suma de $ en garantía de la eventual responsabilidad civil o penal de la imputada.

    Asimismo, el a quo declinó la competencia en favor de la justicia local.

    II- Previo a tratar los agravios esgrimidos por la defensa es menester efectuar el relato de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones.

    1) Así pues, sabemos que el 17 de agosto de 2015, aproximadamente a las 22:20 horas, la Sra. C. C.

    F., que se encontraba en la puerta de su vivienda ubicada en la calle del partido de A., cerrando con Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27835803#149418381#20160318103153992 llave su camioneta C.T., fue intimidada con un arma de fuego y obligada por una pareja a subirse al mencionado vehículo.

    También ingresaron al vehículo dos personas del sexo masculino y emprendieron la marcha. Luego de varios llamados telefónicos efectuados desde el celular de la víctima a su esposo, el Sr. R.H.B., los secuestradores exigieron el pago de una suma de dinero que, finalmente, ascendió a $, para liberar a la Sra F.

    El rescate fue abonado a las 23:30 del mismo día en las inmediaciones de la calle (cerca del supermercado Y.), y la Sra. F. fue liberada en, junto a su camioneta.

    A la Sra. F. le fueron sustraídas distintas pertenencias, entre las cuales mencionó una cartera de cuero negra con tachas e iniciales MK con la tira cortada, una billetera rosada con $, una billetera negra con papeles y cédula verde del rodado C.T., registro de conducir y DNI, una tarjeta de débito del Banco Santander Río, una cédula verde de una camioneta S., cédula de GNC de la camioneta, un teléfono celular de su hijo, un teléfono celular marca M. modelo Moto x de color blanco con tapa rosa y otro teléfono celular prepago.

    2) La víctima informó el episodio por la línea telefónica 911, y personal policial la trasladó, junto a su esposo, a la dependencia policial más cercana. En ella, ambos prestaron declaraciones testimoniales, de las cuales se dejó constancia.

    3) El 5 de octubre de 2015, la Sra. F., presta una nueva declaración testimonial (fs. 60/61).

    Al declarar, recordó que le sustrajeron un celular nº

    de abonado, y que éste, se encontraba vinculado a su cuenta de correo electrónico de gmail mediante el usuario. Explicó que esta dirección de e-mail, también se encontraba vinculada al teléfono celular de su hija, y desde allí pudieron ver distintas fotos en las Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27835803#149418381#20160318103153992 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39167/2015/3/CA2 que aparecía una mujer a la que reconoció como su secuestradora. Agregó que, además, en las fotos se podía reconocer la cartera negra que le habían sustraído y la imagen de un hombre al que no pudo reconocer.

    4) El oficial principal O. que recibió este último testimonio de la víctima, mantuvo una conversación telefónica con el S. de la Fiscalía Federal nº 2, el Dr. A. quien, según O., “dispuso” que se llevaran a cabo las tareas de campo de rigor (fs. 64).

    Luego de este contacto telefónico, el mencionado oficial principal L.E.O., en su carácter de Jefe de Gabinete de Investigaciones de Secuestros Extorsivos de la Departamental Lomas de Z., examinó las fotografías aportadas por la Sra. F. con el objeto de ubicar a la mujer que aparecía en las fotos. Es así que, en su declaración testimonial de fs. 65 –del expediente principal que tengo a la vista-

    explicó que “respecto de la Femenina […] se logra observar imágenes de diferentes calle, ambas correspondientes a la localidad de S.F.S.”.

    Este dato fue comunicado a la Fiscalía a la cual correspondía intervenir, y su titular, el Dr. S.

    M. dispuso se librara oficio al Jefe de la Coordinación Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora con el fin de que se realizaran “discretas tareas investigativas, tendiente a recabar todo tipo de información que permita establecer de manera precisa los objetivos motivo de análisis, y así dar con los autores del presente evento, en particular con la NN femenina (de tez trigueña, cabellos largos con flequillo de color negro, quien tendría colocado un piercing de color negro sobre su labio, siendo que en algunas oportunidades usaría lentes de contacto de color celeste)…” (v. fs. 69).

    5) O. interpretó libremente las genéricas disposiciones del Fiscal (fs. 75).

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27835803#149418381#20160318103153992 Así llegamos a una nueva declaración testimonial obrante a fs. 77/78, en la que el oficial O. detalló el camino que siguió para reconocer a uno de los supuestos autores del delito que nos ocupa.

    En tal sentido, manifestó que “teniéndose en conocimiento que la FEMENINA, residiría en cercanías a las calles de

  2. la F., Q., según consta en los presentes actuados, es que procedió a realizar una compulsa en la página de la red social Facebook, pudiendo dar vista a una página de un perfil público correspondiente al barrio

    V.L.F., identificada como Luego se procedió a observar diversos perfiles públicos, relacionados con dicha página, pudiendo encontrar un perfil público a nombre de L. DE QUILMES identificado como, pudiendo identificar a esta persona, como una de las femeninas que se encontrara junto a la femenina investigada. Luego observado el perfil público de esta femenina se pudo observar entre sus amigos, el perfil público de un masculino, a nombre de E.S., identificado como pudiendo reconocer a ese masculino, como uno de los que se encontrara con la femenina investigada, en las fotos aportadas por la víctima de autos…Por último y observado el perfil público de esta masculino, se pudo observar entre sus amigos, un perfil público de una femenina, a nombre de M.C.A. (sic), identificada como, siendo esta la femenina investigada. Luego se procedió a realizar consulta en la página de riesgo crediticio NOSIS, pudiendo dar con una persona que responde al nombre de M.C.A., de 32 años, DNI número, nacida el día de mayo de, con domicilio en calle de S.F.S.

    De manera sucinta podemos decir que –y frente a la amplitud dada por la resolución del Fiscal Federal- el trabajo investigativo de O. consistió en ubicar en las fotos proporcionadas de la víctima una ubicación geográfica determinada, un sector del barrio de S.F.S., conocido como

    V.F. Una vez obtenido este dato, ingresó a la página web de Facebook, y allí

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27835803#149418381#20160318103153992 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39167/2015/3/CA2 encontró una fanpage1 del barrio mencionado. Luego, examinó las fotos de los distintos perfiles de los usuarios agregados como amigos a dicha fanpage de V.

    F., y allí ubicó la foto de perfil de una mujer a la que reconoció, comparándola con las fotos que la Sra.

    F. le entregó a la policía, en particular la foto de fs. 82.

    En el perfil de esta mujer, llamada “”, encontró como amigo de F. a un joven al que también reconoció de las fotos mencionadas.

    Ya en el perfil de este joven, E.S., encontró, entre sus amigos de Facebook, a M.C.A., a quien señaló como la “femenina investigada”.

    Con ese nombre y apellido, el oficial O.

    ingresó en la página web de una empresa de riesgo crediticio (NOSIS) y averiguó los demás datos personales de la imputada, entre ellos, DNI y domicilio.

    6) A fs. 85/86, nuevamente declaró el oficial O., e indicó que se llevaron a cabo tareas de campo, logrando establecer que la imputada efectivamente vivía en el domicilio antes mencionado.

    A fs. 105/106, también O. expresó que “teniendo la total anuencia de la víctima […] se procedió a realizar una nueva compulsa sobre la página de GMAIL, perteneciente a la misma, siendo esta, pudiendo dar vista a las fotografías que se suben a dicha página, desde cualquier celular vinculada al cuanta (sic), pudiéndose divisar varias fotos, donde la femenina M.C.A., se muestra…Como corolario de las...

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