Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2023, expediente FSM 064553/2019/15/3/CFC003
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa nº FSM 64553/2019/15/3/CFC3
BALLEJOS, A.V. s/
recurso de casación
Registro nro.: 1511/23
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces G.J.Y., A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 64553/2019/15/3/CFC3, caratulada:
BALLEJOS, A.V. s/ recurso de casación
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Representa al Ministerio Público Fiscal, el Dr. R.O.P., ejerce la defensa de Ballejos el defensor público oficial I.F.T. y representa los intereses de los menores de edad el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, M.C.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
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) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 6 de octubre de 2023
resolvió: “REVOCAR la resolución de fecha 12 de junio de 2023
Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
y, en consecuencia, CONCEDER a A.V.B. la prisión domiciliaria…”.
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.
-
) El recurrente encausó sus agravios en las previsiones del art. 456, inc. 2, del CPPN. Consideró que el decisorio atacado le otorgó a lo resuelto por esta cámara un alcance que no poseía y que el a quo omitió considerar cuestiones esenciales y dirimentes para la solución del caso. Por esos motivos, tachó a la sentencia de arbitraria.
En cuanto a la primera de las cuestiones, apuntó que los lineamientos trazados en la sentencia de reenvío no compelían a la cámara de apelaciones a revocar la resolución del juzgado federal y conceder, sin más, el arresto domiciliario a Ballejos. Por el contrario, sostuvo que solo le imponían emitir un nuevo pronunciamiento exento de “arbitrariedad” o,
en otros términos, “satisfaciendo suficientemente el requisito de motivación”.
Fincó la falta de fundamentación en que el tribunal se basara únicamente en la opinión “obiter dictum” de uno de los magistrados que consideró que se encontraban dadas las condiciones para morigerar la prisión preventiva de la imputada bajo la modalidad de prisión domiciliaria, cuando ello no integró la unidad lógico-jurídica de la sentencia y no era, por ende, una motivación que haya servido a la base de la decisión.
Desde otra arista, se refirió a las circunstancias relevantes que, a su juicio, impedían concederle el arresto domiciliario a Ballejos.
Destacó que “…los informes socioambientales elaborados por la licenciada M.G.M., D.T. de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, y el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y de salud de las Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa nº FSM 64553/2019/15/3/CFC3
BALLEJOS, A.V. s/
recurso de casación
menores practicado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional… dan cuenta de la contención y cuidado que, en definitiva, las menores reciben de su tía, su entorno familiar y de las autoridades escolares…”. En ese sentido, concluyó que los fines tuitivos se encuentran amparados y que la continuidad intramuros de B. no se contrapone a la salvaguarda de los derechos de sus hijas menores de edad.
Asimismo, puso de resalto que “…al momento de allanarse el domicilio donde vivía junto a sus dos hijas menores de edad, se secuestraron 2023,9 gramos de marihuana, 145,9 gramos de cocaína, todo fraccionado en pequeñas dosis, tres panes de cocaína con un peso aproximado de 3192 gramos, tres balanzas de precisión, elementos de fraccionamiento, una pistola 9mm,
marca B.; un revolver 32mm, marca Jaguar, y municiones calibre 22mm”, todo lo cual estaba al alcance de las niñas -
dentro de una mochila y de un parlante al lado de la heladera-.
Precisó que eso determinaba la verdadera situación de peligro material y moral a las que A.V.B. exponía a las niñas, con plena conciencia del riesgo a la integridad física a que las sometía, derivado tanto del tráfico de estupefacientes que cometía, como de la tenencia para asegurarlo del armamento descripto.
Agregó que la propia imputación dirigida a B. comprendía el agravante de haberse servido de un menor de 18
años de edad -la novia de su hijo L.B., también imputado en autos-.
Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
En cuanto a los motivos de salud de B. que fueron invocados, luego de transcribir las partes pertinentes de los informes forenses, el recurrente concluyó que B. podía ser controlada por el departamento médico del Servicio Penitenciario Federal en la que se encontraba alojada.
A su vez, destacó que “…los antecedentes del caso informan que la causante recibió durante todo el lapso temporal que estuvo en la unidad penitenciaria la atención médica que su estado de salud requería, tramitándose con rapidez sus pedidos de asistencia médica, suministrándosele la medicación indicada y la realización de todos los estudios médicos pertinentes…”.
Como corolario de lo expuesto, apuntó que no se vislumbraban circunstancias de salud que conllevaran a presumir que la permanencia en el ámbito carcelario pudiese comprometer o agravar su estado de salud o que le imposibilitasen recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.
Por último, criticó que se haya concedido el arresto domiciliario a B. sin analizar los riesgos procesales del caso en trato.
En ese orden, recordó la especial gravedad de los sucesos reprochados -tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por valerse de una menor de dieciocho años y por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en concurso real con el de tenencia ilegitima de armas de fuego de uso civil y de guerra-, la pena en expectativa, la imposibilidad de aplicar una condena de ejecución condicional y los compromisos asumidos por el Estado argentino en la materia.
Hizo reserva de caso federal.
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) El pasado 22 de noviembre se superó la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455
del CPPN, oportunidad en la que se presentaron las partes.
Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa nº FSM 64553/2019/15/3/CFC3
BALLEJOS, A.V. s/
recurso de casación
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La defensa de B. solicitó que se rechace el recurso fiscal. Hizo hincapié en que la decisión de fundó en el interés superior de las niñas involucradas y en la resolución nº 52/1 de la Comisión de Drogas Narcóticas de las Naciones Unidas que destacó la participación de mujeres y niñas en el comercio de drogas, quienes fueron incorporadas como grupos vulnerables por la a Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la ONU.
Hizo reserva de caso federal.
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Por su parte, el asesor de menores, luego de detallar lo informado por B. y sus hijas mediante entrevista telefónica, afirmó que sus asistidas requerían del cuidado y atención materna de manera esencial en la etapa inicial de su vida y que ello era lo que mandan salvaguardar los documentos internacionales que protegen los derechos de la infancia.
Destacó el impacto sobre las niñas que generó la ausencia materna en el hogar al momento de la detención y que esa situación se podría repetir en perjuicio de sus asistidas más con mayor intensidad por la incertidumbre que genera el perder nuevamente a su referente afectivo y de contención.
Asimismo, sostuvo que “…durante el crecimiento de los niños no resulta ser suficiente reemplazar el vínculo con su madre con la posibilidad de contar con la buena predisposición de familiares que asuman la crianza de los menores de edad en el caso de encontrarse los progenitores detenidos, puesto que esa situación conlleva necesariamente a...
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