Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BOBADILLA, GERMAN EUSEBIO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteFPA 001757/2020/3/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1757/2020/3/CA1

Paraná, 06 de octubre de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P. y la Dra. C.G.G.,

V.; (Tercer Vocal en uso de licencia –

Art. 109 R.J.N.-), el Expte. N° FPA 1757/2020/3/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BOBADILLA, GERMÁN

EUSEBIO EN AUTOS BOBADILLA, G.E. POR

VILACIÓN DE MEDIDAS -PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205)-

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO –

LESIONES LEVES (ART. 89)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.E.B. a fs. 7/9, contra la resolución obrante a fs. 1/3

vta., en cuanto dispone revocar la suspensión del juicio a prueba concedida en favor del nombrado por no haber cumplimentado con las tareas comunitarias a las cuales se comprometió y por la comisión de un nuevo delito en fecha 16 de agosto de 2021, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos y al art.

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

76 ter del CP. El recurso fue concedido a fs. 10.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 22, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en representación de G.E.B. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. SGJ Lex 100); quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. mantiene y amplía el recurso interpuesto. Seguidamente, recuerda los hechos que motivaron las presentes actuaciones.

    Se agravia por cuanto -según expone- la resolución no efectúa una apreciación conforme la sana crítica racional de las circunstancias de la causa.

    Refiere al bien jurídico protegido por el art. 205 del Código Penal y a la atipicidad de la conducta. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Señala que no fue debidamente valorado que B. estuvo detenido 14 días por esta causa; que cumplimentó durante 8 meses un total de 128 horas de los trabajos no remunerados de las 200 impuestas; ni tampoco su situación personal y socioeconómica; todo Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1757/2020/3/CA1

    lo cual se desprende del acta de audiencia prevista en el art. 515 del CPPN, y del acta del art. 293 del CPPN.

    Agrega que no se tomaron todas las medidas necesarias para el adecuado control del cumplimiento de las condiciones impuestas. Cita jurisprudencia.

    Aclara que la falta de presentación de G.B. de sus planillas de trabajos no remunerativos obedeció a circunstancias ajenas a él,

    ya que se encontraba detenido.

    Entiende que el cambio de posición del MPF

    resulta contradictorio, dado que primeramente el día 03/04/2023 el Sr. Fiscal Federal interino, en la audiencia prevista en el art. 515 del CPPN, “…desistió

    de la pretensión punitiva por entender que la cuestión se encontraría socialmente resuelta”; y luego, tres meses después, el 06/07/2023, destacó que correspondía revocar el beneficio. Invoca el art. 22 del CPPF.

    Argumenta en tal sentido.

    Manifiesta que en los presentes no se observa por parte de G.B. ningún incumplimiento injustificado, malicioso, reiterado y persistente en las reglas de conducta que le fueron Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    impuestas. Cita doctrina.

    Alega que la implementación del instituto responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia de casos vinculados a delitos leves.

    Solicita que se revoque la resolución del 02/08/2023 y se sobresea a G.E.B..

    Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, en primer lugar -en el marco del debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal vinculado al mandato de control de legalidad- realiza un análisis de los eventos y la normativa correspondiente en relación a la subsistencia de la acción penal.

    Así, señala que las conductas que se le imputan a B. fueron subsumidas en los delitos previstos en los arts.239 y 205 del CP, los cuales prevén penas máximas de 1 y 2 años respectivamente;

    que el plazo de prescripción de la acción, en ambos casos, es de dos años -arts. 62 y 67 –último párrafo–

    del CP-; y que, de las constancias arrimadas a la causa, surge que el último acto interruptivo de dicho Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1757/2020/3/CA1

    plazo habría ocurrido en fecha 16/08/2021 (esto es, la comisión de un nuevo delito), es decir, hace más de dos años.

    Agrega que si bien el art. 76 ter del CP

    establece la suspensión de la prescripción durante el tiempo fijado para la “Probatión”, ello pierde significancia si se pondera que la comisión de un nuevo delito expresa aquí un doble carácter: funciona como causal de revocación de dicho instituto, y al mismo tiempo, como factor interruptivo de la prescripción; por lo que –según entiende- la acción penal se encontraría prescripta; salvo que se constate algún otro evento que, nuevamente, haya interrumpido dicho plazo.

    No obstante ello, y para el caso que se estime que la acción penal continúa vigente, considera que la decisión del Magistrado cuenta con un sólido respaldo tanto en los hechos y elementos objetivos reunidos como en el derecho aplicable, resultando los argumentos vertidos más que suficientes para sostener la validez del auto conforme a las exigencias del art.

    123 del CPPN.

    Expone que las observaciones que la defensa Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

    realiza acerca de la falta de valoración de las circunstancias personales y socioeconómicas de B., la tipicidad o lesividad de la conducta, o sobre el merecimiento de la pena, resultan impertinentes y ajenas al trámite específico, debiendo ser desestimadas.

    Destaca que cuanto dirime la cuestión –

    revocación o no del beneficio de “Probatión”– no es otra cosa que la comisión de un nuevo delito por parte de B., hecho que cuenta con sentencia condenatoria firme, y cuya ocurrencia se suscitara dentro del plazo establecido en la suspensión del proceso a prueba que lo beneficiara en esta causa.

    Trascribe el cuarto párrafo del art. 76 ter del CP, y sostiene que de ello se desprende que “…la comisión de un nuevo delito importa en el caso ser valorada como causal suficiente de revocación del beneficio otorgado”.

    Concluye que es indudable que B. incumplió las reglas de conducta establecidas por el Magistrado, y aunque pudiera sostenerse que en principio se vio impedido de hacerlo por encontrarse detenido, lo cierto es que tal detención fue motivada Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 6

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1757/2020/3/CA1

    por la comisión de un delito que, a su vez, tuvo lugar durante la vigencia del plazo de suspensión del proceso a prueba.

    Peticiona que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, y el consecuente dictado de sobreseimiento de B. por los hechos que le fueron imputados, o bien, se reenvíe al Magistrado instructor a esos efectos; y/o,

    subsidiariamente, se rechace el recurso de apelación incoado por la defensa y se confirme la resolución puesta en crisis.

    II-

  3. Que, conforme surge del SGJ Lex 100 y fuera puesto de manifiesto por el Magistrado y el Sr.

    Fiscal General, a G.E.B. se le atribuyeron los siguientes hechos: “PRIMER HECHO: En fecha 4 de mayo de 2020, a las 21,10 horas aproximadamente, en la costa del Paraná a la altura del km. 601,5 margen derecho, el ciudadano G.E.B., DNI N° 31.760.382, violó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia N° 297/2020

    y su prórroga mediante Decreto N° 408/2020, para impedir la propagación de la pandemia causada por el Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 7

    virus Covid19 (coronavirus), al no guardar el debido aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto mencionado y en el período de tiempo allí establecido, no permaneciendo en su residencia habitual al desplazarse por la vía de manera peatonal,

    en la zona antes referida. SEGUNDO HECHO: “En fecha 4

    de mayo de 2020…, desobedeció las directivas brindadas por personal de la Prefectura Naval Argentina, el cual actuaba en cumplimiento de las potestades prevencionales a su cargo para garantizar la observancia del Decreto de necesidad y urgencia N°

    297/2020 y su prórroga mediante Decreto N° 408/2020…

    -cfr. declaración indagatoria-.

    Que, ante ello, el Magistrado en fecha 14/05/2020...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR