Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ACOSTA, CHRISTIAN DARIO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 14 Julio 2023 |
Número de registro | 906806 |
Número de expediente | FLP 015255/2023/3/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 15255/2023/3/CA2
La Plata, de julio de 2023.
VISTO: este expediente FLP
15255/2023/3/CA2, “A.C.D. s/
legajo de apelación”, del registro del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 12.
Y CONSIDERANDO QUE:
La decisión recurrida.
El a quo -con fecha 26 de abril pasado-
resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de C.D.A., por considerarlo prima facie autor del delito de trata de personas en la modalidad de ofrecimiento,
captación, traslado y acogida, agravado por haber mediado engaño, violencia e intimidación y por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el cual concursa en forma real con el delito de abuso sexual agravado por haber sido perpetrado con acceso carnal, por vía oral y vaginal, resultando víctima M.A.S. (artículos 45, 55, 119 -primer y tercer párrafo-,
145 bis y 145 ter, inciso 1, del Código Penal de la Nación).
Contra esa decisión el doctor A.S. interpuso recurso de apelación.
Los agravios.
En sustancia, los cuestionamientos de la defensa se centraron en que, en el caso de autos, no se había comprobado la ultraintención que exige el tipo penal del artículo 145 bis, esto es, la finalidad de explotación de la víctima.
Señaló que en la causa no hay prueba de la existencia de una organización dedicada a la trata de personas, ni la certeza de que hubiera Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL
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FLP 15255/2023/3/CA2
alguna conducta reiterada de su defendido con características inherentes al delito investigado.
En función de ello destacó que fue solicitada la incompetencia en razón de la materia que, a la fecha de presentación del recurso de apelación, no había sido resuelta.
Luego cuestionó la prisión preventiva y el monto dispuesto a embargo.
En la oportunidad del artículo 454 del ritual, la doctora M. reforzó los argumentos del recurso de apelación presentado por su par de instancia anterior.
La presente causa se inició con fecha 11
de abril pasado, oportunidad en la cual personal policial de la Comisaría 9° de L., fue alertado por A.C.A., que en el inmueble ubicado en la calle C. altura 3185, de V.C., L., una mujer estaba solicitando ayuda a viva voz, indicando que había sido abusada sexualmente por el dueño del lugar y que luego la había dejado encerrada.
Al arribar personal policial al lugar,
detuvieron al propietario C.D.A. y luego liberaron a la víctima, quien se identificó
como M.A.S..
Posteriormente, y por orden del magistrado actuante, se realizó el allanamiento del inmueble en cuestión, oportunidad en la cual se secuestró ropa de mujer, varios aparatos celulares y una libreta con varias anotaciones de contenido sexual.
En función de ello, se le recibió
declaración indagatoria a C.D.A..
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL
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En dicha ocasión, se le imputó “el haber captado en forma engañosa y con fines de explotación sexual, a M.A.S., a través de un aviso de búsqueda laboral publicado por el usuario P.M.B. en la red social Facebook,
sección de grupo de clasificados ‘Lanús’, quien figuraba en dicha red como encargada de una empresa de limpieza; luego de mantener distintas conversaciones por escrito a través de la aplicación Whatsapp, en las cuales esta persona le habría planteado que existía una posibilidad de conseguirle trabajo como niñera o personal de limpieza, con un sueldo básico inicial de $50.000
(pesos cincuenta mil) y a partir del segundo mes,
de $80.000 (pesos ochenta mil). Luego de ello, le indicó que por su zona no había ofertas laborales,
por lo que le ofreció un trabajo para hacer ‘masajes’ en la ciudad de Lanús por los que percibiría el mismo salario, refiriéndole, ante consultas de la víctima, que no se trataba de ninguna actividad relacionada con la prostitución,
aceptando entonces la propuesta laboral. Le indicó
que para ello debía trasladarse hasta la Estación San Martín de la terminal de trenes de Retiro,
donde un amigo suyo iría a recogerla. El día 11 de abril de 2023 a las 8:00 horas, el encartado C.D.A., recibió en la mencionada estación de trenes a la víctima, a quien trasladó
en un colectivo de la línea 20 Ramal 1, abonando el pasaje con su tarjeta SUBE, hasta su domicilio sito en calle C. 3112 de V.C., L.,
lugar en el cual habría abusado sexualmente de la nombrada mediante violencia e intimidación,
aprovechándose de la situación de vulnerabilidad Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL
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de la víctima, con acceso carnal y por vía vaginal y oral. Con posterioridad a ello, y aprovechando que el encartado salió de su domicilio, la víctima, quien se encontraba encerrada dentro del inmueble sin posibilidad de salir por sus propios medios, pidió ayuda mediante gritos y fue escuchada por una vecina que efectuó un llamado a la línea 911, acudiendo personal policial de la Comisaría Lanús 9na de V.C., el cual, al arribar el encartado al domicilio, tomó contacto con la víctima y la condujo para su resguardo a la sede de la Seccional”.
Al declarar A. manifestó que “no era para ninguna red de prostitución y que habían tenido relaciones consentidas”.
Luego se incorporó en autos el informe confeccionado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, respecto de la situación de M.A.S. e informe del Cuerpo Médico Forense, en relación al imputado A..
Finalmente, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva, materia de revisión ante esta Sala.
Consideración de los agravios.
L., corresponde resaltar que en el caso de autos se encuentra probado, y no ha sido cuestionado por la defensa, que Melody Anahí
Spinotti fue contactada por C.D.A. -utilizando la Red Social “Facebook” mediante un perfil falso a nombre de P.M.B.-
quien mediante engaño la indujo a viajar hasta la estación de tren de la línea S.M. (Retiro),
para luego, en forma conjunta, trasladarse hasta Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL
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el domicilio de la calle Colón 3112 de V.C., L., lugar donde mantuvieron relaciones sexuales no consentidas por S..
También se encuentra probado y no cuestionado que A. mantuvo privada de su libertad a la nombrada en el mencionado inmueble.
El artículo 145 bis reprime al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro de territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Asimismo, y en lo que aquí interesa, el artículo 145 ter agrava la figura cuando, en el supuesto del artículo anterior mediare: engaño,
fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad, o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
Esta Alzada en diferentes precedentes ha efectuado una serie de precisiones en torno a las figuras señaladas.
Es generalmente aceptado que la trata de personas es una forma de esclavitud (sexual y/o laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas. En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL
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captores mediante amenazas, deudas, mentiras,
coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños es el...
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