Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PEDROZO , MATÍAS ANTONIO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2091/2021/3/CA1

sadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2091/2021/3/CA1 – Legajo de Apelación en autos: “P.,

M.A. por Infracción ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido por la Defensa Pública a fs. 129/131 contra la decisión

agregada a fs. 123 del presente L. por la que se dispuso el

procesamiento con prisión preventiva de M.A.P. por

el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley

23.737).

2) A los fines indicados, el recurrente se agravia porque se

descrea de las manifestaciones de su asistido durante su declaración

indagatoria, quien ha detallado el modo en que se desenvolvieron los

hechos que culminaron en la Comisaría 5 de la Policía de la Provincia

donde realizó la denuncia. Sobre el punto, la defensa sostiene que

todo lo recabado en autos no arroja indicios suficientes ni una

probabilidad de que P. haya cometido el delito que se le

atribuye pues el mismo fue víctima del delito de robo de su automotor

bajo una privación ilegítima de libertad y coaccionado a tener que

transportar a la persona que describió en su indagatoria.

Por su parte, considera que la calificación legal asignada no

responde a elementos probatorios de suficiente convicción que

permitan inferir de modo claro y contundente que su asistido desplegó

actos tendientes a transportar la droga hallada en su automóvil pues la

imputación obedece al hallazgo de documentación personal y

vinculada al vehículo dentro de éste.

Cuestiona a su vez la valoración de la prueba, pues a criterio de

la defensa lo resuelto no efectuó una crítica razonada y coherente al

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

resultado de las pruebas obtenidas y recostó el procesamiento en una

probabilidad carente de certeza que redunda en fundamentos vacíos de

contenido.

Finalmente, señala que el monto del embargo decretado resulta

abusivo ya que el perjuicio tenido en consideración para disponerlo no

ha sido comprobado.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la

defensa amplió los fundamentos del recurso, en cuyo marco formuló

cuestionamientos sobre la prisión preventiva dispuesta debido a que

considera no acreditada la existencia de riesgo procesal.

3) Según surge de la causa y no es objeto de controversia, las

actuaciones se iniciaron el 26/4/2021, cuando personal de la Policía

Federal Argentina, durante recorridas de prevención en la localidad de

Garupá encontró a las 16:00 un vehículo de alquiler tipo remisse VW

Gol dominio AD 707 FO, estacionado y con el vidrio delantero del

acompañante abierto.

En tales condiciones, el funcionario policial verificó a simple

vista que en el interior había varias cajas y bolsas de nylon, por lo que

solicitó autorización al Juzgado Federal de Posadas para proceder a la

apertura de rodado. La diligencia practicada frente a testigos arrojó el

hallazgo de cinco cajas de cartón, diez bolsas de nylon y una mochila

de color negro que contenían doscientos ochenta y tres (283) panes

compactados envueltos en cinta color beige con un peso de ciento

ochenta y cinco kilos quinientos cincuenta gramos (185,550 Kgrs.) de

marihuana.

Se procedió al secuestro del estupefaciente, como del vehículo

en cuyo interior se halló una póliza de seguro de vida y asistencia

médica a nombre de M.A.P., dos certificados de

antecedentes penales correspondientes al mismo, dos verificaciones

técnicas del automóvil en cuestión, documentaciones de habilitación

del remis, una balanza de mano, entre otros elementos.

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2091/2021/3/CA1

En función de que se trató de una causa con autor no

identificado, el Ministerio Público Fiscal asumió la investigación en

los términos del art. 196 bis del C.P.P.N.

La instrucción incorporó a la causa constancias de la denuncia

radicada por el M.A.P. ante la Comisaría 5ª URX de

la Policía de Misiones por el delito de robo calificado de automotor y

privación ilegítima de la libertad, por lo que se requirió al Juzgado de

Instrucción Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones la

remisión de una copia certificada del expediente.

Ello fue diligenciado, surgiendo del expediente 101.298/2021

que el 26/4/2021 a las 19:00, el imputado P. formuló denuncia

en la Comisaría Seccional Quinta de Garupá.

En esas actuaciones se agregó además el informe técnico de la

Dirección “Centro Integral de Operaciones de la Policía de la

Provincia de Misiones” con cuatro videos de las cámaras de

vigilancias emplazadas sobre la Av. Las Américas desde calle

G. hasta Av. J.D.P. (Av. Corrientes) de la

localidad de Garupá.

En función de ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó copia

del soporte digital al Juzgado de Instrucción de la Provincia y solicitó

a la Delegación Posadas de la Policía Federal el análisis de los

extractos fílmicos a fin de determinar si en la franja horaria desde las

12:30 a las 16:00 del 26/4/2021 se registra el paso de un vehículo

marca Volkswagen modelo Gol Trend, color blanco dominio

AD707FO, seguido por un Fiat Palio, de color blanco con techo

amarillo.

En el informe en cuestión se determinó la circulación de un

vehículo marca Volkswagen modelo Trend, color blanco, sin

distinguir dominio el cual transitaba por la Av. Las Américas y su

intersección con la calle L.B.A.(., con sentido

noroestesureste a las 14:56 horas divisándose además un vehículo

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Fiat modelo P. color blanco con techo amarillo (taxi), sin

distinción de dominio que, instantes después, circulaba con el mismo

sentido de circulación que el Volkswagen (a las 14:57).

En función de los elementos reunidos y existiendo sospecha

sobre la intervención del imputado P. en el hecho, el Ministerio

Público Fiscal solicitó su declaración indagatoria (fs. 74/76).

La medida fue proveída conforme surge de fs. 77/78 y, al

procederse a notificarlo de la citación, se informó que el imputado se

encontraba detenido desde hacía tres meses aproximadamente en la

localidad de San Martin, Provincia de Buenos Aires (Cfr. DEO Nº

6136352 Oficio Comunicación 60000016724 POLICIA FEDERAL

ARGENTINA DELEGACIÓN POSADAS).

Ello derivó en que su declaración fuera practicada de

conformidad a las constancias de fs. 79 y fs. 105/111.

Ese día me levanté alrededor de las 9 de la mañana calculo…el

lunes tenia un compromiso festivo en GarupaMisione alrededor de

las 10 11 de la mañana, entonces ese día me llegó un mensaje de un

número desconocido por whatsapp preguntando si estaba disponible

para hacer un viaje y le conteste que si, le pregunté para donde era el

viaje y me dijo que de Posadas hacia Garupa, más precisamente

avenida blas pareras, cerca del barrio villa cabello, justo bien en la

esquina de V. y blas pareras levanto al pasajero y como estaba

preparando un mate salgo hacia villa cabello, habré tardado media

hora en preparar el auto, le ofrecí que fuera adelante conmigo en el

auto, pese a que no es común, pero como estaba tomando mate y

salimos…Cuando llegamos a la ex garita, donde esta la comisaría

quinta, me salta el alcahuete de combustible, la lucesita sonora de

combustible y agarro para la ruta 12 no, sino para avenida las

américas y la calle si es que no me equivoco A.B., creo

que hay una heladería ahí, le digo para donde era el domicilio y me

dijo que aguante un toque que estaba hablando por teléfono, pese a

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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37485320#372806453#20230614114635082

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FPO 2091/2021/3/CA1

que yo le dije que tenia un compromiso festivo y me dice que tenía

otro viaje para mi, yo le ofrecí otros remises y me dice que no, que yo

tenía que ir con el y me saca un revolver y me repite que yo tenía que

ir con él, y bueno, ahí me quede atónito con miedo y me dice para

donde tenía que ir, pegamos un par de vueltas y nos fuimos para el

lado del centro de Garupa y me dice bueno S. para el lado de las

américas y voy hasta una rotonda antes del centro principal, antes de

encarar para el centro, justo donde terminan las viviendas y ahí me

dice que me detenga que iba a venir un compañero en un remis y

atrás mio se frena un taxi, el cual lo veo por el espejito retrovisor, del

cual se bajan dos personas, las que abren la puerta del conductor y me

introducen atrás del fiat palio, se que es taxi por el techito amarillo, el

que iba conmigo en mi remis se sienta a mi lado en el taxi y me pide

que agache la cabeza, que me incline y ahí salimos, pegamos una

banda de vueltas por el barrio y me sacan para el lado de santa I.

cerca del club Crucero del Norte y ahí en un descampado que hay

todo pajonal me sueltan y me dicen que arranque a caminar, yo me fui

para el lado de la ruta 105 y ellos volvieron para Garupá…Todo esto

es lejos, no es cerca y después voy para el lado de la casa de mi

compañero, le cuento lo sucedido y el me lleva para la comisaria y

cuando llego a la comisaria radico la denuncia, llego tipo 5 y media de

la tarde y me atendieron recién a las 7, le digo a un policía lo que me

había pasado…y ahí me tomaron la denuncia y nada más, yo...

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