Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2023, expediente FRO 041000443/2012/3/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Ac. P/ Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO
41000443/2012/3/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos LOPEZ,
I.L.E. por Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nº 4 – Secretaría nº 1), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante Dr. F.T., contra el decreto de fecha 31/10/2022, que ordenó la inmediata detención de I.L.E.L. y ejecutar la suma de $4.000 que fueron depositados en concepto de caución real.
Ingresadas las actuaciones en esta Sala “B”, se fijó audiencia,
el día programado se recibió la minuta de la defensa, se labró el acta correspondiente y quedaron los autos en condiciones de resolver.
La Dra. A.C. dijo:
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) Al apelar, en primer lugar la defensa manifestó, agraviarse en cuanto se ha librado una orden de detención cuando ha sido interpuesto una queja ante la C.S.J.N. ante el recurso extraordinario que fuera inadmitido por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
AL Solicitó que en virtud del efecto suspensivo de los recursos establecido en el art. 442 C.P.P.N., se deje sin efecto la detención de su ICI
defendido y se disponga su inmediata libertad, hasta tanto se agote el trámite OF
de la impugnación en curso.
SO Asimismo, en relación a la orden de ejecución de la caución real oportunamente satisfecha por el encartado, expresó que no se han verificado los extremos previstos en el artículo 329 del C.P.P.N. siendo eventualmente de aplicación las previsiones del artículo 327 del C.P.P.N.
Sostuvo que la excarcelación de su pupilo fue revocada, en virtud del trámite de la vía recursiva ejercida por la Fiscalía y no por la existencia de incumplimiento alguno por parte del encartado.
Fecha de firma: 26/04/2023
Alta en sistema: 27/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
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Consideró que en el caso de adquirir firmeza la revocación de la excarcelación de L. y ser constituido en detención, habrían desaparecido los motivos que justificaban la imposición de la caución real por lo que debería procederse a su devolución, conforme lo normado por el art. 327 inc. 1 del C.P.P.N.
Formuló reservas y solicitó se deje sin efecto la orden de detención de L. y la ejecución de la caución real satisfecha.
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) Con relación a la situación de libertad de I.L.E.L. habremos de precisar que:
Por Ac. P/Int. 29/07/2022 esta Sala revocó la Resolución del 29/03/2021 en cuanto no dispuso la prisión preventiva de I.L.E.L., en oportunidad de dictar su procesamiento como autor del delito de comercio de estupefacientes (cfme. art. 5º inc. c de la ley 23.737) y por su parte la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante las Resoluciones del 15/09/2022 y 25/10/2022, declaró inadmisibles los recursos de casación y extraordinario interpuestos, respectivamente, por la defensa.
Consecuentemente, el 31/10/2022, el juez instructor, dispuso la inmediata detención del encartado.
Cabe agregar, que consultado el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, se advierte que ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tramita la queja nº FRO 41000443/2012/2/1/1/RH1 por la denegatoria del recurso extraordinario.
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) En primer lugar, corresponde analizar el recurso en trato deducido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. F.T. en relación a la cuestión de la orden de detención del encartado.
Nuestro Máximo Tribunal de la Nación (en su última composición), se ha expedido con un nuevo enfoque de la cuestión en el precedente “Olariaga, M.A. s/ causa 35/03 ‘O’” (O.300.XL), del 26-
07-2007, por lo que habrá de aplicarse la doctrina allí sentada, en virtud del Fecha de firma: 26/04/2023
Alta en sistema: 27/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
deber de los jueces de conformar sus decisiones a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia, y siendo la aplicación de su doctrina de seguimiento obligatorio para los tribunales inferiores.
En dicho pronunciamiento -en lo que aquí resulta pertinente-
expresó el Máximo Tribunal: “…esta Corte ha sostenido en Fallos: 310:1797
que la expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme al pronunciamiento. Que los jueces anteriores en jerarquía confundieron la suspensión de los...
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