Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Febrero de 2023, expediente CFP 001848/2016/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1848/2016/3/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 1.848/2016/3/CA1

Periotti, N.A. y otros s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 6 – S.. n° 12

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación.

El Dr. M.A.I., a cargo de la defensa técnica de N.A.P. y G.O.N., recurrió el punto I del auto de mérito a través del cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidos por ser considerados prima facie coautores del delito de peculado, reiterado en diecisiete ocasiones, en concurso ideal en cada ocasión con los delitos de falsificación de documento privado y falsedad ideológica de documento público y se mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000).

Por otro lado, en representación de A.H.L., la Dra. M.E.G. apeló el punto dispositivo II,

mediante el cual se resolvió el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como cómplice necesario del delito de peculado, reiterado en diecisiete ocasiones, en concurso ideal en cada ocasión con el delito de falsedad ideológica de documento público y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

II- Corresponde recordar que el expediente se originó a partir de una denuncia efectuada por S.N.D. de Lome ante la Secretaría General de esta Cámara. En ocasión de brindar declaración testimonial, el nombrado refirió haber tomado conocimiento de una publicación periodística del diario “Clarín” que informaba que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Sindicatura General de la Nación habrían advertido la presencia de facturas apócrifas en relación a Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

…los viáticos en distintos viajes de la ex Presidente tanto a Paraguay como a Nueva York por montos exorbitantes de defraudación al Estado…

.

Posteriormente, a requerimiento del Juzgado instructor, la Sindicatura General de la Nación remitió copia certificada del "Informe de Control – Secretaría General de la Presidencia de la Nación -

Fondo Rotatorio SAF 301”, fechado en el mes de enero de 2016. Dicho documento contenía el resultado de las tareas de auditoría realizadas por dicha repartición en forma conjunta con su Unidad de Auditoría Interna, de las cuales surgían observaciones vinculadas con lo requerido por la judicatura, tanto respecto del viaje presidencial realizado a la República del Paraguay como aquél efectuado a los Estados Unidos de América.

En particular, el informe advertía respecto de los gastos abonados a través del Fondo Rotatorio en el período 0l/07/15 al 09/12/15 consistentes en “Rendición de Gastos Eventuales con comprobantes apócrifos y/o adulterados, generando un perjuicio fiscal comprobado de U$S 201.903,23.”, “Ausencia de detalle pormenorizado de los servicios facturados en alojamientos y traslados del personal”,

comprobándose que “…agentes alojados en el hotel facturado y abonado por la Secretaría General, cobraron y rindieron el 100% del viatico,

incumpliendo la normativa vigente y generando el consiguiente perjuicio fiscal.”.

Indicaba, además, que “…se efectuaron circularizaciones a los principales proveedores de la muestra seleccionada a fin de verificar la veracidad de los comprobantes presentados.”, a partir de los cual se observó que éstos “…diferían significativamente en los importes gastados…”, entre otras cuestiones.

También se hizo referencia a la detección de irregularidades de la misma naturaleza en viajes oficiales realizados a la República de Cuba y la República Federativa de Brasil, formulando el representante del Ministerio Público Fiscal el respectivo requerimiento de instrucción.

A partir de allí, la investigación se centró en la rendición de fondos entregados anticipadamente en concepto de “gastos eventuales” a la Dirección General de Ceremonial de Presidencia de la Nación para los viajes presidenciales oficiales al exterior mencionados anteriormente. En virtud del avance que registró la pesquisa, el listado Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

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terminó abarcando diecisiete casos -dentro del periodo transcurrido entre los años 2013 a 2015- en los que se advirtieron inconsistencias en el trámite.

Al momento de resolver de la forma aquí

cuestionada el Magistrado de la anterior instancia argumentó que se encontraba suficientemente demostrado que “…N.A.P. y G.O.N., quienes desde 2013 a 2015 revistieran como Director y Subdirector de la Dirección General de Ceremonial,

dependiente de la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de común acuerdo y en permanente reparto de tareas contando con la complicidad necesaria de su dependiente directo,

A.H.L., montaron un esquema delictivo que les permitió

desviar en provecho propio caudales públicos por un valor equivalente a unos dos millones de dólares (U$S 2.017.389), provenientes de fondos del presupuesto general de la Secretaría General de Presidencia, entregados en calidad de “gastos eventuales” a los encartados a través de la Tesorería de dicha dependencia, en oportunidad de disponerse viajes al exterior con motivo de traslados de la ex P.C.F. de K. y su comitiva, a raíz de reuniones bilaterales con otros jefes de Estado, o bien para asistir a encuentros multilaterales tanto regionales como mundiales.”.

III. El Dr. Izzi postuló en primer lugar la invalidez del pronunciamiento por ausencia de fundamentación. De seguido, expresó que no existen elementos que permitan sostener la responsabilidad de sus asistidos, sea confeccionando facturas apócrifas o incluyéndolas en los expedientes administrativos, señalando que el Magistrado de la anterior instancia ha desvinculado de las actuaciones a quienes habrían llevado a cabo los hechos investigados.

Sin perjuicio de ello, refirió que la prueba de cargo lo constituyen simples fotocopias de facturas e intercambio de correos electrónicos obtenidos en el marco de una investigación administrativa no respetuosa de los procedimientos. Tales falencias,

sostuvo, no han sido subsanadas por la jurisdicción, que se limitó a incorporar correos electrónicos y archivos de dudosa procedencia en perjuicio de los derechos de sus asistidos. Ello, además, sin perder de vista Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

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que no ha logrado acreditarse que sus defendidos conocieran el carácter apócrifo de las facturas rendidas.

Cuestionó asimismo la significación jurídica asignada, refiriendo que -en todo caso- no nos encontramos frente a una reiteración delictual sino ante un delito continuado a tenor de la ideación y ejecución de un mismo plan de acción. Junto a la postulación de cursos de acción orientados a corroborar sus descargos, atacó el monto fijado en concepto de embargo por considerarlo excesivo.

Por similares carriles argumentales transitaron los agravios de la Dra. G., quien entendió arbitrario el procesamiento de L. a la luz del derrotero que exhibe la investigación a su respecto. La condición de simple empleado administrativo y el hecho de no haber formado parte de ninguna de las comitivas que viajó al exterior impiden, a criterio de la defensa, sostener su responsabilidad del modo discernido en el pronunciamiento, en el cual -y a diferencia de lo que ocurre con sus consortes- solo se le dedica una parte. Concluye el punto sugiriendo la realización de medidas que considera de utilidad y, a partir de la escasez probatoria, postuló que se deje sin efecto el embargo.

IV- En primer término, en relación a la arbitrariedad y falta de fundamentación de la resolución alegada por las defensas, corresponde señalar que la pretensión sobre el punto no habrá de prosperar.

Ello así por cuanto se observa que el Magistrado de la anterior instancia indicó de manera suficiente las razones que lo llevaron a su dictado, efectuando una clara exposición de los acontecimientos, un relato pormenorizado de los hechos ilícitos que integran la imputación y la explicación de los motivos por los cuales les ha atribuido responsabilidad a cada uno de los encausados, con su correspondiente remisión a la prueba colectada durante el avance del expediente.

De allí que la pretensión introducida sobre el punto sea ajena a la instancia de nulidad propiciada y los agravios deban,

por ende, ser examinados en el contexto propio de la apelación a tenor de la disconformidad que exhiben en punto al modo en que se valoraron las constancias.

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

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V- Sentado lo anterior, corresponde avanzar en el tratamiento de las cuestiones planteadas, adelantando que el examen de los elementos incorporados a la causa corroboran, con el grado de certeza que la etapa exige, la atribución delictiva efectuada en el auto que se examina.

Téngase en...

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