Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2022, expediente FPA 009510/2017/3/CFC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FPA 9510/2017/3/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “SALVINI, M.D. s/recurso de casación”

Registro nro.:1786/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes diciembre del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, J.C.G.,

M.H.B., y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPA 9510/2017/3/CFC2, caratulada “SALVINI, M.D. s/recurso de casación”. Con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal; y el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., en representación de M.D.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: G.,

B. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el juez Federal Ad-hoc, doctor P.A.S., del Juzgado Federal N°1 de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 24 de noviembre de 2020, en lo que aquí interesa,

    resolvió:” …II) DECLARAR a […] M.D.S. […]

    autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal, previsto y reprimido en el art. 14, parte, de la Ley 23.737. […] IV) CONDENAR a M.D.S., a la pena de DOS (2) MESES de PRISIÓN

    de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por el delito que fuera juzgado en infracción al art. 14, parte, de la Ley 23.737”.

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la Defensor Público Coadyuvante, doctor A.J.C., y con fecha 30 de junio de 2021 esta Sala III, con el voto concurrente de los doctores C. y R. -y el suscripto en disidencia-, resolvió “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Consiguientemente, la defensa presentó recurso extraordinario federal, el cual fue denegado por esta misma Sala el 8 de septiembre de 2021, por lo cual la defensa presentó recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Con fecha 30 de agosto de 2022, el superior tribunal decidió: “…se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    R. al tribunal de origen para su agregación a los autos principales y a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina allí

    expuesta”. Al efecto, se remitió a los fundamentos y conclusiones expuestos en el voto disidente del juez doctor C.R. en los autos “R., H.I.”

    (Fallos: 344:2409) por resultar las cuestiones planteadas sustancialmente análogas a las resueltas en las presentes actuaciones.

    En el referido fallo, el magistrado memoró la doctrina común adoptada por el Superior Tribunal en los fallos “A.” y “Bazterrica”, en cuanto a que el castigo penal por tenencia para consumo personal, en la medida que se trate de escasa cantidad de droga y que la tenencia o posesión ocurra en circunstancias no visibles u ostensibles, es inconstitucional, debido a que implicaría la intromisión 2

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FPA 9510/2017/3/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “SALVINI, M.D. s/recurso de casación”

    estatal en el ámbito privado de las personas (Art. 19 de la Constitución Nacional).

    Tras corroborar la plataforma fáctica del caso,

    sostuvo que no estaba probado que R. hubiera consumido o poseído el material estupefaciente frente a terceros, y que se carecía de argumentos suficientes para creer que se había afectado la salud o la seguridad pública –bienes jurídicos objeto de protección del ilícito penal endilgado-. Por ende,

    no se justificaba la criminalización de la conducta por el mero hecho de haber ocurrido dentro de un establecimiento carcelario, por lo que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.737.

  2. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial, D.M.R.C., presentó breves notas por las cuales tras destacar lo resuelto por el Superior solicitó se hiciera lugar y se absolviera a S. en función de aquello y las circunstancias particulares del caso.

SEGUNDO
  1. Así las cosas, corresponde recordar que en el caso de autos se condenó a M.D.S. a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito que fuera juzgado en infracción al art. 14 parte de la ley 23.737, en relación a los ocho (8) cigarrillos de marihuana hallados en su celda el día 18 de julio del año 2017 en la Unidad Penal Nº7 de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, tras la realización de una inspección de rutina en el pabellón N°2 donde se encontraba alojado.

    En ese contexto y conforme a lo ya señalado en oportunidad de resolver con anterioridad la presente cuestión,

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    lo que a su vez concuerda con la línea asumida por el Máximo Tribunal, no se puede soslayar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el mencionado fallo “A., S. y otro s/

    causa Nº 9080”, A. 891 XLIV, rta. el 25 de agosto de 2009, en el cual se consagró “…que los jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños o bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitucional Nacional (o no) …” (Voto de la Juez Carmen M.

    Argibay).

    En esa línea, entiendo que al haber sido calificada la conducta del encartado como constitutiva del delito de tenencia para consumo personal, previsto en el art. 14 segundo párrafo, de la Ley 23.737, sumado al hecho de que el comportamiento del imputado, en modo alguno colocó en peligro concreto o causó daños a bienes jurídicos o derechos de terceros, línea demarcadora que sólo de ser sobrepasada consentiría la intromisión judicial, se impone aquella solución. En efecto, véase que la cantidad de material estupefaciente hallado en la celda donde se alojaba M.D.S. ocho (8) cigarrillos de marihuana -1,078 gr.

    netos- constituía más bien una escasa cuantía. Sumado a ello,

    el hecho de haberse encontrado en el interior de su boca envueltos en un plástico negro al momento de requisarse sus pertenencias al llevarse a cabo un procedimiento de rutina en calidad de prevención general hace que luzca evidente la omisión de trascendencia a terceros y/o afectación a la salud o seguridad pública.

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FPA 9510/2017/3/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “SALVINI, M.D. s/recurso de casación”

    Asimismo, resta destacar lo citado por el juez a quo en cuanto a los dichos de S. “a mí lo que me secuestraron era para mí consumo, desde que empecé la condena estoy haciendo un tratamiento para dejar las drogas, vengo bastante bien porque desde la última vez que me sacaron eso no vengo consumiendo, el tratamiento lo hago afuera de la Unidad, en el Hospital San Antonio de Gualeguay, y me trata un grupo de Alcohólicos Anónimos, me llevan los martes y los jueves, desde las siete hasta las ocho y media” sumado al dictamen del médico de Cámara, Dr. J.L.K., quien, tal como destaco el juzgador, sostuvo que S. “…fuma marihuana desde los 17

    años y hace un año que no consume. Cocaína muy ocasionalmente (extramuros)…”.

    Por ello, sostuve que el caso en estudio se encolumna detrás de otros en los que el Máximo Tribunal decidió la desincriminación de la conducta pesquisada, a saber: Fallos:

    310:294 y 312:2475; ocasiones en las que se precisó que “…una conducta como la que se encuentra bajo examen que involucra…

    un claro componente de autonomía personal en la medida en que el comportamiento no resulte ostensible…”, no importa relevancia jurídico-penal, ya que “…toda extralimitación al respecto importaría validar lo que constituye en definitiva una intromisión en el ámbito de señorío personal en tanto arco de una acción autorreferente […] No hay lugar para plantear (una cuestión penal) cuando la conducta personal no afecta a los intereses de ninguna otra…” (confr. voto del M.C.S.F., del precedente “A.” arriba citado); “…en tanto la conducta se realice en condiciones que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, está amparada por la garantía del artículo 19 de la 5

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Constitución Nacional… La síntesis expuesta muestra que, si bien las acciones privadas no son solamente aquellas que se llevan a cabo en el interior de un determinado ámbito espacial, este dato resulta, sin embargo, un elemento de juicio a tomar en consideración. Efectivamente, el análisis casuístico deja entrever que las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general, aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional […] Otro elemento que en los fallos citados ha sido significativo para determinar si la tenencia de drogas se trata de una...

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