Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2022, expediente FPA 008876/2022/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8876/2022/3/CA2

Paraná, 28 de noviembre de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

8876/2022/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

CAPRIA, V.A.; C.F., SUTTER;

G.A., ALBARACIN; G., EVELIN

ALEJANDRA EN AUTOS CAPRIA, V.A.; CARLOS

FRANCISCO, SUTTER; G.A., ALBARACIN Y OTROS

POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de V.A.C., C.F.S., G.A.A. y E.A.G., contra la resolución obrante a fs. 31/56 del presente legajo,

que resuelve el procesamiento de los nombrados, y sus prisiones preventivas (a excepción de G.,

por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas, en calidad de coautores; y en concurso Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercio solo a Albarracín; asimismo, dispuso el embargo sobre sus bienes por la suma de $2.000.000.

Los recursos fueron concedidos a fs. 91.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 115, agregándose los memoriales del Dr. L.E.L., en defensa de V.A.C.; de la Dra. C.A.B., en defensa de C.F.S. y G.A.A.; de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de E.A.G. y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Leneschmit, refirió al arraigo de su defendido C., el cual se encontraría determinado por su domicilio, residencia habitual, asiento de su familia y de sus negocios o trabajo.

    Destacó el informe socio ambiental realizado en su domicilio, donde se habría podido corroborar y dar con los familiares del nombrado, y que se habría ordenado la confección de un nuevo informe socio ambiental, que a la fecha no se encontraría diligenciado por parte del Estado.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8876/2022/3/CA2

    Con relación a lo sostenido en cuanto a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, entendió que resulta improbable e inclusive inverosímil que una persona con las características de su defendido pudiera tener a su disposición los medios económicos necesarios para hacerlo. Citó

    pasajes de la resolución cuestionada.

    Hizo mención a tratados internacionales,

    al principio non bis in ídem, a los arts. 18 y 33 de la CN, al art. 14 inc. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

    Indicó que la interpretación realizada por el a-quo para procesar privando de libertad a su defendido, sería una violación lisa y llana al mismo principio, toda vez que realiza una valoración de un hecho que ya fue juzgado por otro juez para lograr arribar a un nivel de “mera probabilidad” en cuanto a la faz subjetiva respecto de la motivación de su defendido para eventualmente en un futuro incierto darse a la fuga.

    Entendió que la Magistrada habría incurrido en una contradicción cuando refiere a que los arts. 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF imponen al juzgador valorar las características del hecho y otras circunstancias, y que como su defendido tiene antecedentes penales, la situación lleva a presumir Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    que podría fugarse para evitar el complejo escenario que se le avizora.

    Agregó que dicho obrar amerita la nulidad de la resolución, ya que de manera amplia refiere a que debe ser objetiva la valoración de las características del hecho y “otras circunstancias”

    sin especificar cuales, sobre todo cuando se está

    tratando la libertad de una persona.

    Fijó el domicilio en calle Chubut Nº3376,

    R.C., Provincia de Buenos Aires, a los fines de que su defendido pueda gozar de su libertad ambulatoria.

    Solicitó que se declare la nulidad del procedimiento policial, y se disponga la exclusión probatoria de todos los actos que fueron su consecuencia, disponiendo el sobreseimiento de su pupilo.

    Asimismo, se revoque el procesamiento y prisión preventiva, y/o en su caso la falta de mérito y ordene su inmediata libertad. En subsidio,

    peticionó la morigeración de la medida de coerción impuesta. Hizo reserva del caso federal.

  2. A su turno, la Dra. B. – en defensa de S. y A. - criticó el dictado de procesamiento sobre sus defendidos, atento a que no se encontraría debidamente fundado y basado en la versión policial, ya que la sola circunstancia de Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 8876/2022/3/CA2

    que C. conociera a A., no permite por sí

    solo sostener que todos ellos, tenían cabal conocimiento de las sustancias ilícitas transportadas, como así también que actuaban de manera conjunta y coordinada.

    Destacó la situación de G. en cuanto a que se le otorgó la libertad por el arraigo y no por carecer de mérito sustantivo, por lo que a igual solución debe conducir entonces la situación planteada en relación a S..

    Alegó que el caso traído a estudio carece de tareas investigativas previas, y no se cuenta con los resultados de las pericias informáticas que puedan comprometer fundadamente la situación de sus pupilos. Citó antecedente de esta Alzada.

    Refirió a la inexistencia de daño jurídico, y a lo sostenido por S. en su declaración indagatoria demostrando arraigo suficiente. Aclaró que el nombrado no es desempleado, sino que se le habría otorgado una licencia en el trabajo para que cuide de su madre del problema de salud que padece, el que estaría acreditado mediante diversos estudios médicos.

    En relación al peligro de fuga, sostuvo que S. acreditó los motivos de su viaje a Brasil, con documentos correspondientes a los Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    departamentos que pertenecen a su familia y que fueron a reparar los mismos, datos que fueron corroborados en el plexo probatorio.

    Remarcó que al momento de realizarse la inspección ambiental, los vecinos dieron una valoración positiva del nombrado. Además, contaría con una carga familiar que constituye una necesidad de permanecer en su localidad, y que estudia una carrera universitaria, entre otras cuestiones.

    En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación, mencionó que no existe indicio alguno que permita pensar que S. destruirá,

    modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

    elementos de prueba, debido a que no existen antecedentes judiciales en su contra.

    Sostuvo que la resolución sería arbitraria, vaga y carece de precisión, ya que no existen fundamentos sólidos para restringir la libertad de su defendido durante la sustanciación del proceso.

    Subsidiariamente, atento a la salud de la Sra. M.R., solicitó se otorgue la solución prevista en el art. 210, inc. j) del CPPF. También encuentra encuadre legal la situación de la familia S. en las previsiones del art. 10 inc. f) del CP.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8876/2022/3/CA2

    Indicó que su defendido no cuenta con antecedentes penales en su contra, ni ha gozado de excarcelaciones previas, que trabaja en una empresa de transporte, y propuso el domicilio de Recta Martinolli N°5599, barrio V.B., Córdoba, a los fines de que se le otorgue la prisión domiciliaria, bajo la tutela de su madre y/o las medidas asegurativas que correspondan.

    Que, respecto a G.A., hizo mención a su declaración indagatoria donde proporcionó información respecto de su domicilio lo que posteriormente habría sido verificado por agentes del estado al entrevistar a una vecina del nombrado.

    En cuanto a la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, indicó que resulta imposible ya que sería una persona inmersa en el comercio local en diferentes ámbitos, por lo que no podría darse a la fuga o ausentarse atento a los compromisos comerciales asumidos; y que a su vez,

    también mantiene vínculos y lazos familiares que lo arraigan a su localidad.

    A los fines interesados, fijó el domicilio de calle De los Regidores N°1566 del barrio M.A. de la ciudad de Córdoba, bajo la tutela de Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    D.R.J. y/o bajo las medidas asegurativas que el Tribunal estime corresponder.

    Peticionó, que se declare la nulidad...

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